viernes, 3 de noviembre de 2006

La corrupción urbanística/Hemeroteca para amnésicos


El concepto de corrupción implica la violación de un deber posicional, una actuación secretista o enórmemente disimulada y le existencia de beneficios a partir de una o varias actuaciones. Los actos de corrupción no son sino una situación de abuso producida al actuar con absoluta discreccionalidad, en una posición de monopolio y sin ningún mecanismo que permita exigir responsabilidad por lo realizado. Son aquellos actos que constituyen la violación, activa o pasiva, de un deber posicional o del incumplimiento de alguna función específica.

El corrupto aprovecha su posición de privilegio, en virtud de la cual actúa. La gran corrupción, la que produce pingües beneficios, encuentra su ambiente más propicio cuando se adoptan decisiones que comportan grandes inversiones económicas en régimen de monopolio y poder, con amplia discrecionalidad y sin controles ante los que responder, y donde el interés privado prevalece al interés público o social.

Corrupción urbanística en España
Lo que está ocurriendo en España desde hace muchos años en relación a la ordenación del territorio y el urbanismo resulta verdaderamente escandaloso, pero no es nada nuevo. En sus orígenes la ordenación del territorio no era más que una función pública que, tras surgir después de la Segunda Guerra Mundial, tenía como fin controlar el crecimiento espontaneo de los diversos usos y actividades que se desarrollaban en el territorio. Se trataba de ordenar con la ayuda de la urbanística el descompasado crecimiento surgido después de la Guerra.

España afrontó con relativa prontitud la cuestión urbanística, pero pronto comenzaron a aparecer las características que han determinado la evolución del urbanismo tal y como hoy lo conocemos. La primera Ley que optó por la planificación urbana en un ámbito estatal se promulgó en 1956 y su tendencia se extendió en leyes posteriores. Al no existir controles democráticos, las actuaciones sobre el suelo y la urbanización del territorio se movían en el terreno de la especulación y favorecían la corrupción. Más adelante, con la creación de las Comunidades Autónomas previstas en la Constitución de 1978, el proceso de descentralización no produjo sino un mayor número de áreas de competencias públicas, lo que favoreció igualmente la aparición de todo tipo de supuestos de corrupción pública.

Como es fácil imaginar, los ayuntamientos y corporaciones locales son principales entes potenciales de corrupción. El alto número de relaciones individuales que priman en las mismas y la dificultad de establecer adecuados mecanismos de control hecen que se produzcan de manera habitual casos de corrupción urbanística a todos los niveles. El caso del ayuntamiento de Marbella en Málaga , convertido en circo mediático gracias a la peculiaridad de sus protagonistas, o los más novedosos de los municipios de Seseña en Toledo o Villanueva de la Cañada, en Madrid, son sólo tres ejemplos, que bien pudieran servir de paradigma de los innumerables casos que continuamente se producen en España. El arraigo de la "cultura" del patronazgo y del clientelismo en el ámbito de las relaciones competenciales entre las autoridades locales y los ciudadanos genera continuas situaciones de corrupción y "normalizan" los llamados "pelotazos urbanísticos", que tienden a quedar impunes.

Artículo 47 de la Constitución
El hecho, por ejemplo, de que los ayuntamientos sean propietarios de abundante suelo público, en vez de significar la posibilidad de que lo utilicen para favorevcer la creación de viviendas "protegidas" o de dotaciones públicas o parques , frenando así la especulación y el aumento del precio del suelo, supone su profusa enajenación como método de financiación y alimenta las posibilidades de corrupción que puedan surgir al respecto. Esta situación, que es un hecho constante, cotidiano y ampliamente constatado, se opone a uno de los reconocimientos más importantes de la Constitución española recogido en el artículo 47 que señala que "Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada." Precisamente, este artículo prohibe de manera expresa todo acto o supuesto de especulación en relación con la vivienda. Pero a pesar de que los poderes públicos deberían promover y establecer cuantas normas fuesen necesarias para hacer efectivo ese derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general, los casos conocidos y denunciados de corrupción urbanística vienen siendo habituales desde hace décadas sin que nada o casi nada se haga al respecto.

En España las autoridades no son capaces de controlar la abusiva especulación que se produce en torno a la vivienda y que permite que el diseño del tejido urbano lo realicen los promotores y constructores en lugar de los técnicos en urbanismo. El resultado es un urbanismo basura que nos rodea y amenaza por todas partes. Una realidad constatable, conocida y asumida por todos, pero dificilmente erradicable. En los últimos diez años la especulación ha sido brutal, el precio de la vivienda ha tenido incrementos anuales cifrados entre el 15% y el 17%, tres veces más que el aumento de los salarios. En el mismo contexto de la vivienda, los beneficios ligados al sector empresarial de la construcción de viviendas incrementan en similar proporción.

Mecánica de la corrupción urbanística
La mecánica de la corrupción urbanística necesita de unos actores cuyas estrechas relaciones entre ellos determinan el tipo y el alcance de la corrupción.

1) Así, en primer lugar es preciso contar con unos promotores y unos contructores cuyas relaciones con los ayuntamientos les conceda un trato de favor por parte de estos últimos y una total permisividad e impunidad ante las irregularidades o delitos de cualquier tipo cometidos.

2) Por su parte, las autoridades locales que participan en la venta, expropiación, recalificación y protección de los promotores y constructores, deben trabajar en íntima conexión con éstos. La práctica supone el intercambio de "favores" con dinero -siempre "negro"-, propiedades, para los políticos locales y allegados; suelo urbanizable, recalificaciones, convenios sobre planeamiento y todo tipo de facilidades, para los promotores.

3) Tan importantes como los dos protagonistas precedentes son los compradores o "inversores inmobiliarios", que serán quienes justifiquen la creación de nuevas viviendas. En algunos casos la feroz demanda de construcción nueva atiende a estrategias de "blanqueo" de dinero -ya que el refugio natural del "dinero negro" es el ladrillo- , circunstancia muy habitual en la costa mediterránea, cuyo paradigma conocido, como ya sabemos, es la ciudad de Marbella. Inversores, en la mayoría de los casos extranjeros, con dinero procedente del narcotráfico,venta de armas, etc., blanquean su dinero sucio adquiriendo viviendas a "casi qualquier precio", incrementando el precio en general y generando unos gigantescos beneficios para los empresarios del sector.

Por todo lo dicho, es evidente que el urbanismo y la ordenación del territorio constituyen en España un campo potencial de corrupción. Aquí el urbanismo está en manos privadas y de ellos dependerá el aspecto de muchas de nuestras poblaciones. Últimamente lo vemos a diario en los medios de comunicación, pero como ya he dicho no es nada nuevo. La única forma de controlar esta situación tan aparentemente normal, por habitual, es estableciendo mayores mecanismos de control, mejores y más efectivos, vigilando y sancionando cualquier desviación de la legalidad e impidiendo desde el inicio de cualquier plan de ordenación territorial que se pueda producir el más mínimo atisbo de delito -urbanístico o medioambiental-, controlándolo antes de que se produzca.
http://bitaquique.blogspot.com

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