domingo, 21 de marzo de 2010

El Síndic no acepta que Pilar de la Horadada "se desentienda" del acto motero con niños y le pide que intervenga

VALENCIA.- El Síndic de Greuges afirma que no puede aceptar que el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada "se desentienda" del acto que tuvo lugar el 15 de noviembre de 2009, en el que dos 'gogós' realizaron distintos números de baile con desnudos finales que observaron varios niños al pie del escenario, por lo que le pide que intervenga para velar por los derechos de los menores.

Según consta en una resolución, el Síndic de Greuges, José Cholbi, para adoptar esta postura, solicitó un informe al consistorio alicantino en el que se informó, entre otras cuestiones, de que el acto se produjo en las fiestas patronales de la localidad, para las que instala una carpa provisional que es utilizada por diferentes actos deportivos, culturales y artísticos. Indica que el uso de esta instalación se cede gratuitamente para los actos privados que con motivo de las mismas realizan asociaciones, clubes y otras agrupaciones y organizaciones privadas que lo piden.

En este sentido, recalca que la relación entre el ayuntamiento y estas entidades es "únicamente" la cesión gratuita de sus instalaciones. Así, la organización concreta de la actividad es "responsabilidad exclusiva" de estas organizaciones "en la que el ayuntamiento no interviene en absoluto, pues no se trata de actividades promovidas por el consistorio, sino por la iniciativa particular".

En este caso concreto, agrega que Moto Club 12+1 Horadada llevaba concurriendo a las fiestas locales de este municipio desde hace ocho años, y que a lo largo de este tiempo los espectáculos "se han celebrado con total normalidad". Y como en años anteriores, el club solicitó el uso de la carpa mediante escritos con el fin de realizar "un almuerzo motero".

Con estos argumentos, el Síndic de Greuges estima que este espectáculo público se llevó a cabo "sin la perspectiva licencia", y que del informe solicitado al consistorio se desprende que se cedió el uso de una instalación desmontable para "un uso privado inaplicando las obligaciones, deberes y facultades que de la legislación se deducen".

Así, considera que en ese espectáculo se lesionaron "gravemente" los derechos de la infancia, "al permitirse la observación por menores de edad de actos de fuerte contenido erótico". Además, indica que "no consta" que ningún funcionario público interviniese para evitar el daño a los menores, como tampoco que, con posterioridad, se hubiese incoado un expediente sancionador, "para lo que se encuentra facultado" el ayuntamiento.

Por este motivo, entiende que la institución "no puede aceptar" que el Ayuntamiento "se desentienda" de las actividades públicas realizadas en su término municipal, "bien en instalaciones públicas o privadas que atenten a las normas de protección de los menores".

De esta manera, y de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta institución, considera conveniente recomendar al consistorio alicantino que lleve a cabo las actuaciones interventoras que la legislación le encomienda para velar por los derechos de los menores de edad, "tanto antes, como durante y después de la celebración del acto investigado".

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