jueves, 25 de marzo de 2010

El TUE condena a España por no aplicar la norma para prevenir accidentes con sustancias químicas peligrosas

LUXEMBURGO.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) condenó hoy a España por no aplicar la norma comunitaria para prevenir accidentes graves en que intervengan sustancias químicas peligrosas pese a que el plazo para hacerlo vencía en 2002.

La norma en cuestión obliga a las industrias donde se hallan cantidades importantes de sustancias peligrosas a elaborar planes de emergencia externos para limitar las consecuencias de accidentes graves.

Al observar que en España había establecimientos que no disponían de estos planes, Bruselas emitió en 2007 un dictamen motivado en el que exigía corregir la situación y llevó luego el caso ante el TUE.

Durante el procedimiento, España admitió que un total de 94 industrias cubiertas por la directiva no disponían de este plan de emergencia externo, pero alegó que la norma no establece un plazo para su elaboración.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda que el hecho que la disposición sobre la elaboración de los planes externos no establezca un plazo expreso no implica que los Estados miembros no estén sujetos a ningún plazo, pues si la realización de esos planes quedara aplazada indefinidamente, la obligación quedaría vaciada de contenido y el sistema de protección carecería de eficacia.

En este sentido, la sentencia apunta que las autoridades están obligadas a elaborar los planes dentro de un plazo razonable a partir de la comunicación de la información necesaria.

A este respecto, el Tribunal de Justicia constata que, de acuerdo con la directiva, la fecha límite en la que los titulares de los establecimientos debían haber comunicado a las autoridades competentes la información necesaria para la elaboración de los planes de emergencia externos se había fijado, a más tardar, al 3 de febrero de 2002.

Teniendo en cuenta que en España desde hace muchos años no existen planes de emergencia externos de todos los establecimientos afectados, el TUE estima que el período de tiempo transcurrido entre la fecha referida (el 3 de febrero de 2002) y la fecha en la que terminó el plazo fijado en el dictamen motivado de la Comisión (el 23 de diciembre de 2007), es claramente desproporcionado, de modo que no es posible justificar, en el presente caso, la falta de elaboración de los planes de emergencia externos del conjunto de los establecimientos afectados.

Finalmente, respecto a la elaboración de varios planes de emergencia externos durante el año 2008, el Tribunal de Justicia recuerda que, según reiterada jurisprudencia, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación en la que se encontraba el Estado miembro al expirar el plazo señalado en el dictamen motivado de la Comisión, sin que los cambios posteriores puedan ser tenidos en cuenta.

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