viernes, 4 de marzo de 2011

El Consell aprueba el Decreto que reconoce el carácter tradicional de las fiestas que usan la pirotecnia

VALENCIA.- El Consell ha aprobado el Decreto que reconoce el carácter religioso, cultural o tradicional de las manifestaciones festivas de la Comunitat Valenciana que hacen uso de la pirotecnia como pueden ser las Fallas, las Hogueras de San Juan, la Magdalena, la Cordà o las fiestas de Moros y Cristianos, entre otras festividades, por lo que quedan excluidas de la normativa europea sobre artículos pirotécnicos y su uso y/o adaptación.

   El texto especifica como manifestación festiva de carácter religioso, cultural o tradicional las fiestas mayores, patronales o de barrio de los diferentes municipios de la Comunitat, en las que, "de manera habitual u ocasional, pero siempre de modo ritual, se utilicen artificios de pirotecnia", según un comunicado de la Generalitat.
   Asimismo, efectúa una clasificación de las manifestaciones festivas y distingue tres grupos: el primero atañe a espectáculos y actividades que sólo pueden efectuar profesionales expertos --las mascletàs, la cremà, los castillos de fuegos artificiales o la 'corretraca', entre otros--; el segundo hace referencia a aquellos artificios de pirotecnia que pueden realizar personas expertas no profesionales necesariamente (la cordà, el correfoc o la despertà) y por último, celebraciones que puede efectuar "todo el mundo para celebrar o conmemorar algún evento de carácter familiar que no requiere de la autorización por parte de las autoridades competentes (tracas, baterías o trueno de las categorías 1,2 y 3)".
   Además, otra de las novedades del Decreto aprobado por el Consell es que rebaja las edades para el uso de material pirotécnico. De esta forma, los productos con marcado CE de Categoría 1 --de muy baja peligrosidad y nivel sonoro insignificante (bombetas, mini petardos, bengalas)-- podrán ser utilizados por los niños a partir de ocho años y los de Categoría 2 por niños a partir de 10 años, ya que también se tratan de artículos de baja peligrosidad y bajo nivel sonoro, que deben dispararse al aire libre en zonas delimitadas como pueden ser los chinos, las fuentes o los voladores.
   Para ello, los padres deberán autorizan a sus hijos menores a utilizar el material y manifiestan disponer de "formación suficiente para que no se produzcan accidentes". En cuanto se publique el Decreto en el Diario Oficial de la Comunitat (DOCV), la Conselleria de Gobernación colgará en su web la hoja de autorización, que también se encontrará disponible en los edificios PROP.
   Este Decreto viene motivado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, que aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, norma estatal que incorpora al ordenamiento español la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos.
   El Reglamento permite a las comunidades autónomas su adaptación, con lo que la Generalitat h"a querido preservar, a través de este Decreto, las tradiciones tan arraigadas que existen en la Comunitat y que emplean la pirotecnia".

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