viernes, 11 de marzo de 2011

El TSJCV decide continuar la tramitación de la inhibición parcial de la causa de Gürtel remitida por Pedreira

VALENCIA.- La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha dictado una providencia en la que acuerda continuar con la tramitación de la inhibición parcial remitida por el instructor del 'caso Gürtel' en Madrid, Antonio Pedreira, --sobre posibles delitos electorales y financiación irregular, entre otros-- y dar vista de las actuaciones al fiscal y las partes personadas para que en el plazo de diez días aleguen respecto al ámbito de inhibición acordada sobre la competencia de la sala valenciana para conocer los hechos delictivos que se recogen en los autos de inhibición.

   Así se acuerda en una provincia dictada por la sala, con fecha 10 de marzo, contra la que cabe la interposición de un recurso de súplica en el plazo de tres días ante este mismo tribunal, según señala el escrito, facilitado por el TSJCV.
   Según señala la providencia, tras haber remitido Pedreira los particulares que han designado las partes tras la estimación del recurso de reforma formulado por ellas ante el instructor del 'caso Gürtel' en Madrid, y una vez incorporados los testimonios de resoluciones pedidas que se encuentran en el TSJCV, este órgano acuerda seguir con la tramitación de la inhibición parcial recibida del instructor y dar vista de las actuaciones al fiscal y demás partes personadas, en concreto de los autos de Pedreira y de la sala de lo Civil y Penal del TSJM, donde se sostiene y matiza la inhibición parcial acordada.
   De esta forma, les concede el plazo común de diez días hábiles --ampliando el plazo inicialmente concedido dada la "complejidad y el volumen" de la causa-- para que aleguen "dentro del ámbito de inhibición acordada sobre competencia de este tribunal para el conocimiento de los hechos delictivos" que se contienen en los autos  que sostienen la inhibición y que "pudieran ser determinantes de la competencia de esta sala".
   La sala centra las alegaciones, en primer lugar, en la concurrencia de los presupuestos procesales --en especial sobre la competencia del magistrado instructor que dictó el auto de inhibición-- y de los requisitos procesales --en especial los oficios de remisión de las resoluciones de inhibición y el contenido y ámbito del material remitido-- así como el ámbito concreto a que se extiende la resolución de inhibición, es decir, los hechos y sujetos a los que se atribuyen los hechos junto con el fundamento documental de ello.
   En segundo lugar, en el ámbito de la apelación formulada contra el auto del inhibición de Pedreira, delimitado por el recurso y su correlación con la decisión adoptada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y pide además a las partes que concreten, dentro del ámbito de la inhibición acordada y respecto de la posible competencia de la sala, sobre hechos; relevancia penal de los mismos; imputación a personas determinadas, en principio aforadas y en su caso, a personas no aforadas, y actos de investigación que se han de tomar en consideración con todo ello.
   Asimismo, señala que las partes personadas en este procedimiento deberán indicar en qué condición se encuentran personadas en las diligencias previas seguidas en el TSJM, una especificación que no rige ni para el Ministerio Fiscal, acusación popular, personas aforadas ante esta Sala, o aquellas que sin ser aforadas aparecen, según lo acordado por el alto tribunal madrileño, como posibles sujetos pasivos del proceso.
   Respecto del traslado indicado, la acusación popular --ejercida por el PSPV-- "dado que ya realizó en su día las alegaciones competenciales que estimó pertinentes, podrá mantenerlas o modificarlas en lo que estime oportuno".
   El magistrado instructor del 'caso Gürtel' en el TSJM acordó en mayo de 2010 remitir parte de la causa al TSJCV al apreciar indicios de delitos electorales correspondientes a las elecciones celebradas en la Comunidad Valenciana el 27 de mayo de 2007, de financiación irregular en la contratación entre Orange Market y la Administración valenciana y cohecho propio por regalos percibidos por cargos de la cúpula de Francisco Camps. Además, halla indicios de delitos contra la Hacienda Pública y de falsedad documental.
   La sala de lo Civil y Penal del TSJCV avaló en septiembre la inhibición parcial, ante el recurso presentado por el PP, por la condición de aforados de los miembros del Gobierno valenciano presuntamente implicados en la financiación irregular del PPCV y la competencia territorial.

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