martes, 15 de marzo de 2011

El TSJCV desestima un recurso de Campos en el que pedía citar a peritos antes de la audiencia preliminar en el sumario Gürtel

VALENCIA.- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado un recurso de queja interpuesto por la defensa del exvicepresidente del Consell, Víctor Campos, en el que pedía citar a varios peritos en la conocida como 'causa de los trajes', del caso Gürtel, antes de celebrarse la audiencia preliminar.

   En un auto con fecha de este martes, el tribunal ha desestimado este recurso interpuesto contra el auto de 16 de febrero de 2011, que a su vez desestimaba el recurso contra la providencia de 31 de enero de 2011, que no admitía la citación de los peritos, tal y como reclamaban Campos y el presidente de la Generalitat, Francisco Camps.
   En este recurso se pedía la citación de todos los peritos --de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y del perito propuesto por la defensa-- para la ratificación y aclaración de sus informes antes de la audiencia preliminar.
   El tribunal recuerda que ya se pronunció sobre este asunto en un auto dictado el 11 de marzo, e insiste en la providencia del 28 de junio de 2010 --que resultó ser firme--, que expone que el informe se deberá ratificar en el acto de audiencia preliminar, "al que serán citados los peritos, y en el que podrán pedir las partes las aclaraciones que consideren de interés". Así, la Sala puntualiza que el momento procesal elegido para la ratificación y posibles aclaraciones de los peritos fue consentido por todas las partes.
   Por otra parte, respecto del fondo, la Sala contempla que el criterio del magistrado instructor de la causa, José Flors, de entender que el momento más idóneo para esta práctica es el de la audiencia preliminar, "no resulta contrario" a las previsiones de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, que especifica en qué momentos procesales deben practicarse las diligencias probatorias.
   Así, estima que las alegaciones de Campos, basadas en que se trata de periciales esenciales que deben condicionar los escritos de acusación y defensa, "no obvian lo anterior, ni el diseño de este proceso especial establecido por el legislador, que pretende encontrar en dicha audiencia preliminar las diligencias probatorias que puedan practicarse ante el mismo". En todo caso, puntualiza que los informes han sido aportados al procedimiento, y que las partes tienen acceso a los mismos para su conocimiento y valoración.

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