sábado, 31 de diciembre de 2011

La Audiencia rechaza la petición de Ryanair para embarcar a pie en el Aeropuerto de El Altet

ALICANTE.- La sección octava de la Audiencia Provincial de Alicante ha desestimado el recurso presentado por Ryanair en el que pedía como medida cautelar el mantenimiento del embarque y desembarque a pie en la nueva terminal del Aeropuerto de Alicante sin necesidad de emplear pasarelas.

   El auto, contra el que no cabe recurso, reafirma la sentencia del juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, que ya desestimó las medidas cautelares que la compañía de bajo coste pedía para continuar haciendo el embarque y desembarque a pie en la nueva terminal. El tribunal indica que hay "dudas razonables de que exista perjuicio inmediato e irreversible a la compañía" por el uso de pasarelas, por lo que desestima el recurso de apelación.
   La compañía aérea recurrió la decisión del juzgado alicantino al considerar que en base al principio de libertad de empresa, se constituyó como compañía aérea 'low cost', que fundamenta su modelo de negocio para la captación de pasajeros en el menor costo del viaje sobre la base de reducción d costes operacionales, tales como desembarque y embarque de pasajeros, para lo cual prescinde de los 'fingers' o pasarelas, optando por el acceso a pie.
   Según Ryanair, Aena ha "impuesto" el uso de pasarelas en la nueva terminal, a pesar de que la apertura de la base en Alicante había tenido como "condición determinante" el poder embarcar y desembarcar sin uso de pasarelas. Para la compañía, este cambio es una "imposición unilateral que supone una infracción de la normativa de defensa de la competencia", por lo que sería "procedente adoptar como medida cautelar mantener las condiciones" anteriores.
   Además, la compañía considera que Aena "ha abusado de su posición dominante al imponer un determinado servicio, cuya prestación no desea", con una "imposición de precios abusiva".
   Sin embargo, la sala indica que "no está en debate la posición que Aena ocupa en el mercado", puesto que su posición relevante es 'per se' un hecho legal, por lo que descarta entrar en este asunto, sino en la cuestión del modo en el que se ejecuta el desembarque y embarque y si esto constituye un perjuicio para la compañía.
   En este sentido, el auto argumenta que la compañía opera en otros aeropuertos como Barcelona, Gran Canaria, Madrid-Barajas y Málaga, mediante pasarelas o jardineras, de modo tal que acredita que el embarque 'versus' desembarque a pie de los pasajeros "no constituye un factor esencial en al operatividad de la empresa de transportes".
   Desde su punto de vista, "si no está acreditada la exclusividad en la compañía en una fórmula de embarque o desembarque, ni la exención general de tasas por tales operaciones, ni la pérdida de puntualidad derivada de aquella situación, afirmar que se está produciendo un daño irreversible a la imagen y prestigio de Ryanair constituye una afirmación carente de suficientemente fundamento".
   Por ello, argumenta que la operación de embarque y desembarque "no es un factor necesariamente decisivo y característico por exclusivo y absolutamente general de la compañía". "Aun tomando como cierto que el cambio de condiciones implica una modificación económica peyorativa para la compañía en Alicante, lo cierto es que Aena ha puesto de relieve que Ryanair opera en Madrid y otros aeropuertos, usando 'fingers', sin que ello suponga un cambio del modelo de negocio", indica el auto.

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