miércoles, 24 de octubre de 2012

El TSJCV anula una orden que obligaba a desmantelar un campo de golf en el sur de Alicante

ALICANTE.- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado la resolución de la Generalitat que en diciembre de 2008 ordenaba al propietario de un campo de golf, construido sin previo informe de impacto ambiental en San Miguel de Salinas, reponer el daño causado y devolver el terreno al estado seminatural original.

La finca 'El Espartal' se encuentra en el ámbito de la 'Sierra Escalona y Dehesa de Campoamor', catalogado por la Generalitat como 'Lugar de Interés Comunitario' (LIC), que desde julio de 2001 el Consell se proponía a integrar en la Red Natura 2000.
En una sentencia del 26 de junio de 2012, que cuenta con el voto particular de dos de los magistrados, la sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo estima probado que los terrenos en los que el particular construyó el campo de golf "no era terreno seminatural, sino agrícola".
Por ello, admite que, de acuerdo con el Decreto 162/1990, de 15 de octubre del Consell de la Generalitat valenciana, la construcción de esta infraestructura no requería de evaluación de impacto ambiental.
Por consiguiente, el tribunal estima el recurso contencioso-administrativo planteado por el afectado, y entiende que la obligación de reponer el terreno al estado seminatural impuesta al actor por las resoluciones administrativas recurridas "es contraria a Derecho".
Esta consideración, añade, no se ve condicionada por el hecho de que, en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana de San Miguel de Salinas promovido por el Ayuntamiento de ese municipio, el suelo afectado por el campo de golf se califique como suelo no urbanizable de protección forestal y natural (SNU1) en el que no se encuentre permitido el uso de campo de golf.
Dos de los magistrados de la sala han emitido su voto particular en esta causa, ya que disienten de la resolución al considerar que no ha quedado acreditada la consideración del terreno como agrícola de producción de cultivos de regadío o de secano, en fecha anterior a su transformación en campo de golf con césped y plantas ornamentales.
Además, coinciden con la administración autonómica en que eran terrenos seminaturales --terrenos agrícolas abandonados en proceso de matorralización que perdieron su condición de uso agrícola por el transcurso del tiempo--.
Respecto al LIC 'Sierra Escalona' y 'Dehesa de Campoamor' al que pertenecen los terrenos desde julio del 2001 --en fecha anterior a la transformación del terreno en campo de golf--, los magistrados entienden que esta actuación ponía en peligro la conservación de los recursos naturales, especies protegidas y habitats, tal y como marca la directiva europea.

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