viernes, 16 de noviembre de 2012

El TSJCV rechaza la petición de Enrique Ortiz de anular las escuchas telefónicas

ALICANTE.- El instructor del 'caso Brugal' en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), Juan Climent, ha rechazado la petición de uno de los principales imputados en el caso, el empresario Enrique Ortiz, quien había solicitado la nulidad de las escuchas telefónicas incluidas en las diligencias.

   Así, en una providencia del pasado miércoles, el magistrado entiende que no procede admitir a trámite el escrito presentado por Ortiz el 30 de octubre, en el que pedía la nulidad del auto de 6 de junio de 2008 por el que se decretó la prórroga de la interceptación de las conversaciones telefónicas de su teléfono y la ampliación del ámbito de la dicha intervención telefónica, así como de los posteriores autos de prórroga emitidos hasta 2010.
   El empresario alegaba que esta intervención telefónica vulneró su derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley y el derecho a un proceso con todas las garantías, establecido en el artículo 24.2 de la Constitución Española, así como el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones regulado en el artículo 18.3 del referido texto constitucional.
   Además, en el supuesto de que no fuera estimada la nulidad, Ortiz formulaba en este mismo escrito su expresa protesta formal por la vulneración de esos derechos fundamentales a todos los efectos legales, y en especial a los previstos en el artículo 440.1.c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en cuanto a la interposición del eventual recurso de amparo constitucional, según recoge la providencia.
   Los recursos fueron planteados en su día por la defensa del empresario contra el auto del juzgado de instrucción número 5 de los de Alicante, de fecha 14 de octubre de 2011, y contra la denegación de la reforma del auto, resuelto por auto de la Audiencia Provincial de Alicante de 17 de enero de 2012, que disponía, entre otros extremos, la competencia del Juzgado de Instrucción número 5 de Alicante y recogía que el planteamiento de la petición de nulidad no se producía en momento procesal oportuno.
   Por todo ello, Juan Climent no ha admitido a trámite esta solicitud, y ha recordado que esta petición y los fundamentos de la misma "son sustancialmente idénticos, y en algunas partes literales", a los dos recursos planteados anteriormente por Ortiz en este proceso, que fueron igualmente rechazados.

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