miércoles, 13 de febrero de 2013

El TSJCV desestima el último recurso de Sonia Castedo al no anular las escuchas telefónicas del 'caso Umbra'

ALICANTE.-   La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rechazado anular las escuchas telefónicas contenidas en la pieza separada del 'caso Brugal', relativa al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Alicante, tal y como había solicitado en un recurso la alcaldesa de la localidad, Sonia Castedo, imputada en esta causa.

   En un auto del 8 de febrero, el TSJCV rechaza por tercera vez anular los autos dictados en las diligencias previas por el juzgado de instrucción nº 3 de Orihuela, por los que se acordaba, prorrogaba y ampliaba la intervención de las comunicaciones telefónicas integradas en esta causa.

   Así, desestima ahora el recurso de queja interpuesto recientemente por Sonia Castedo contra el anterior auto por el que el magistrado instructor del caso Brugal, Juan Climent, había inadmitido el pasado 2 de enero otro recurso interpuesto también por la alcaldesa, contra una primera resolución que, con fecha del 4 de diciembre, denegó la anulación de las escuchas.

   La sala de lo Civil y Penal reconoce en este último auto que Sonia Castedo es una "parte legitimada y gravada", pero matiza que "el presupuesto objetivo referido a la recurribilidad de la resolución no concurre" en este caso. Al respecto, entre otros aspectos, recuerda que el recurso interpuesto por Castedo "lo es de queja instrumental por inadmisión de otro recurso".

   Además, entiende que el camino utilizado por la representación procesal la alcaldesa "veda la posibilidad de la queja", dado que anteriormente había presentado un recurso de reforma, que tiene "naturaleza no devolutiva".
   Por ello, según recoge, su admisión "corresponde única y exclusivamente al juzgador que dictó la resolución impugnada y que es justamente a quien se otorga competencia funcional para su revisión". De este modo, acuerda desestimar el recurso, y subraya que contra esta decisión, que "es procesal y no de fondo", no cabe recurso.

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