viernes, 25 de abril de 2014

El abogado Mazón denuncia al Rey y a Felipe González en base al libro de Pilar Urbano sobre el 23-F

MADRID.- El partido político ‘Soberanía’, presidido por el célebre abogado oriolano José Luis Mazón Costa, ha denunciado ante el Juzgado Central de Instrucción nº 1 al ex presidente del Gobierno, Felipe González Márquez, y al rey Juan Carlos de Borbón y Borbón por su cooperación –“ hasta ahora secreta”-, por hechos que pueden ser constitutivos de cooperación en un delito de rebelión acaecida el 23 de febrero de 1981, según consta en la denuncia, ahora transformada en querella, tras la admisión por el juez Santiago Pedraz.
En un auto fechado el pasado 8 de abril, el juez central nº 1 de la Audiencia Nacional, registró la querella interpuesta por el citado partido politico contra la trama civil oculta del 23-F;  Pedraz, sin entrar a valorar aun los hechos, asegura que por lo demás la querella reúne los requisitos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Inicialmente Soberanía presentó denuncia, que luego transformó en querella, sobre la cual resuelve ordenando su tramitación el auto del juez Pedraz.
Las diligencias de la querella por la trama oculta del 23-F objeto de querella han sido registradas bajo el número 28 del año 2014.
La denuncia contra Felipe González lo es por “presunto cooperador necesario, quien estaba o figuraba en la lista del nuevo gobierno que iba a salir del golpe militar, en calidad de vicepresidente, según se publica en la información histórica contenida en el libro de Pilar Urbano, cuyos datos extracta en una entrevista elmundo.es”
Según “las mismas informaciones verosímiles publicadas”, Juan Carlos de Borbón y Borbón, rey de España, “era el verdadero jefe, el cerebro visible del golpe militar frustrado que dirigió el general Armada”.
La denuncia agrega que al gozar el rey de inviolabilidad, “será citado en calidad de testigo, para cooperar en el esclarecimiento de los hechos. Si no es que se interpreta que la inviolabilidad constitucional no puede amparar la participación de un jefe de Estado en un golpe de Estado”.
La circunstancia de ‘Soberanía’ considera que si “el delito podría estar prescrito no es óbice para la apertura de una investigación para el esclarecimiento de los hechos. Y se citan como ejemplos el procedimiento seguido contra Baltasar Garzón Real ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo por los patrocinios de los cursos de Nueva York, en donde el instructor señor Marchena concluyó una investigación que luego declaró prescrita por unos hechos que ya estaban establecidos desde el comienzo de la investigación”.
“La posible implicación de Felipe González Márquez en el golpe militar como cooperador necesario dcl general Armada a la hora de dar su consentimiento a la integración en la lista del nuevo gobierno que, como consecuencia del golpe militar, iba a sustituir al que hasta entonces presidía Adolfo Suárez, reclama una investigación que impone el principio de legalidad penal en relación al artículo 23.1 de la Constitución, el cual garantiza la democracia y el derecho de los ciudadanos a la participación en el poder político, lo que combinado con el precepto penal del delito de rebelión, exige un esclarecimiento de los hechos. Y la respuesta a la pregunta ¿dio su consentimiento el denunciado Felipe González a la participación en el gobierno opuesto por el general Armada, donde aparecía como vicepresidente?”, se dice en otro de los párrafos de la denuncia.
La denuncia pide que se llame a González a declarar como testigo, “ y de aparecer evidencias de su colaboración con el golpe militar del 23 F, que ahora son indicios o sospechas, se hiciera en calidad de imputado con independencia de que de hallarse el delito prescrito acudiría con la tranquilidad de no poder ser castigado en caso de responsabilidad de cooperador necesario en los planes del general Armada quien a su vez ejecutaba según las informaciones publicadas la voluntad del rey de España, que también debe de prestar su testimonio en calidad de testigo de no ser posible la interpretación del articulo 56.3 de la Constitución (inviolabilidad del rey) en el sentido de que dicha inviolabilidad no le protege frente a actos tan fuera de sus funciones como planificar un golpe de Estado acabando con un gobierno democrático para imponer otro de su libre configuración”.
La denuncia se apoya en “una completa credibilidad tanto por provenir de una periodista, Pilar Urbano, tradicionalmente ligada al Palacio de la Zarzuela, como por el medio que la publica, el diario ‘El Mundo’. El alegato final de la denuncia de ‘Soberanía’, reza así: “Y si la Justicia de ahora no investiga estos hechos, otra Justicia vendrá que lo hará, ya liberada de la hipoteca del régimen monárquico bipartidista que tan gran estafa ha cometido contra el pueblo. cooperando en un golpe militar del que se nos presentaban como los salvadores”.
La querella recoge el siguiente párrafo:
"Básicamente el juicio del 23-F fue cerrado en falso y constituyó una gran estafa al conjunto del pueblo español. Ahora se  ha descubierto que hubo una trama civil que pasó desapercibida y resultó impune, porque la integraban personajes muy importantes del régimen bipartidista y su ocultación fue a su vez favorecida por el propio Rey que tenía interés en que no se supiera que había pasado en realidad en el golpe de Estado del 23F donde él mismo era uno de los personajes principales ocultos tras la cortina que se ha caído al cumplir la edad de Cristo, los 33 años, el tiempo máximo que aguanta en España un gran fraude institucional, una gran mentira al pueblo español".

viernes, 18 de abril de 2014

El TSJ rechaza un recurso de Alperi contra el auto de procesamiento por delitos contra la Hacienda y cohecho impropio

VALENCIA.- La sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado el recurso apelación-nulidad que había interpuesto el exalcalde de Alicante y exdiputado del PP en las Corts, Luis Díaz Alperi, contra el auto que le procesaba por tres delitos contra la Hacienda Pública y cohecho impropio al considerar que existen indicios de que pudiera haber cometido fraude en los años 2007, 2008 y 2010 en el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en una cuantía que excede en cada ejercicio los 120.000 euros, para lo que se podría haber valido de personas interpuestas.

   En el auto recurrido, el magistrado abrió juicio oral a Alperi --junto a unos empresarios--, y les requería a que prestaran o garantizaran el pago de las responsabilidades pecuniarias que pudieran ser declaradas y que ascienden en el caso de Díaz Alperi a 1,4 millones de euros.
   De igual modo, procesaba por cohecho impropio a Díaz Alperi por no pagar el amarre de su embarcación en las instalaciones de la Marina Deportiva del Puerto de Alicante --donde estuvo entre 2008 y 2013-- y al gerente de la instalación, al entender que se lo permitió personalmente de forma gratuita "en consideración a su influencia en la ciudad y su condición pública".
   En su recurso, el exprimer edil alicantino pedía apelación-nulidad del apartado IV del auto de apertura de juicio oral y, en concreto, respecto al acuerdo de practicar una prueba anticipada (un requerimiento a una entidad bancaria para dar información sobre retiradas de efectivo) al considerar el recurrente que el instructor carecía de competencia funcional para acordar la práctica de dicha prueba.
   Entendía la representación de Alperi que el juicio oral "está tasado y comprende únicamente tres decisiones: acordar la apertura de juicio oral, resolver medidas cautelares y señalar el órgano competente para el conocimiento y el fallo de la causa, y, en cambio, la admisión o inadmisión de las pruebas propuestas para el juicio es de competencia exclusiva del órgano de enjuiciamiento, estimando que la resolución recurrida es nula en la medida en que ha sido dictado por un órgano carente de competencia funcional para adoptarla".
   Sin embargo, la sala aclara que la mencionada prueba anticipada no solamente había sido solicitada por la acusación particular sino también por el Ministerio Fiscal, por lo que "el resultado del presente recurso, máxime canalizado a través de nulidad, debiera afectar a ambas peticiones".
   En todo caso, la sala argumenta este auto --fechado hoy jueves-- que el auto de apertura de juicio oral resulta "irrecurrible", salvo supuestos previstos por ley, y añade que en la propia resolución, en su parte dispositiva, reiteraba que no cabía recurso alguno contra la misma excepto lo relativo a la situación personal y sin perjuicio de la facultad de reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas".
   "Lo mismo podría decirse --prosigue-- respecto de las resoluciones sobre la prueba anticipada porque según dispone el artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la decisión sobre la admisión o inadmisión, al igual que contra el resto de pruebas, no cabe recurso alguno".
   Añade que la parte recurrente "está en su derecho de reaccionar procesalmente contra la decisión (...) pero , y en el caso lo ha realizado a través de una solicitud de nulidad contra dicha decisión incluida dentro del auto de apertura, pero se trata de una resolución irrecurrible, por lo que podrá acudir a los medios que establezcan las leyes procesales y que la parte podrá valorar, pero sin que quepa promover un recurso de apelación para defender dicha nulidad cuando no está legalmente prevenido para la resolución dictada".
   Por todo ello, el tribunal considera "indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto y, en su consecuencia, procede a  declararlo convirtiendo la causa de inadmisión en causa de desestimación".        
   Esta causa contra Alperi partió de una denuncia interpuesta por la Fiscalía Superior contra el exalcalde en la que el ministerio público  --en base a un informe de la Agencia Tributaria--, ponía de manifiesto pagos dudosos avalados por tres sociedades en los ejercicios 2007, 2008 y 2010 que podían constituir tres delitos contra la Hacienda Pública, así como de falsedad en documento mercantil.
    El exdirigente popular está imputado también por los supuestos delitos de revelación información privilegiada, tráfico de influencias y cohecho en la causa separada del 'caso Brugal', que investiga presuntas irregularidades en la tramitación del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Alicante

El Consell aprueba una modificación presupuestaria de 29,6 millones para pagar indemnizaciones en RTVV

VALENCIA.- El vicepresidente y portavoz del Consell, José Císcar, ha informado este jueves de que el pleno del Gobierno valenciano ha aprobado una modificación presupuestaria de 29,6 millones para financiar un crédito destinado a pagar las indemnizaciones de los trabajadores afectados por el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de extinción de Radio Televisión Valenciana.

   Císcar, que se ha pronunciado de esta manera en la rueda de prensa posterior al pleno del Consell, ha recordado que las indemnizaciones que se acordaron por parte del consejo de liquidación y los sindicatos ascendía a 81 millones. De esta cantidad, ahora se pagaba el 60 por ciento --51,6 millones-- y se tenía que compensar también ahora el 50 por ciento de las indemnizaciones que se dieron en el ERE de anulado de 2012, que asciende a 10,9 millones.
   Así, la diferencia entre lo que se tiene que pagar, descontado de la compensación del 50 por ciento del ERE de 2012, es de 40,7 millones, que es lo que se tiene que abonar en estos momentos.

miércoles, 9 de abril de 2014

Díaz Alperi renunciará hoy al escaño en las Cortes valencianas por "motivos personales y de salud"

VALENCIA.- El exalcalde de Alicante y diputado de las Cortes Valencianas, Luis Díaz Alperi, tiene previsto presentar a lo largo de este miércoles su renuncia al escaño en la cámara autonómica por "motivos personales y de salud", han confirmado fuentes 'populares'.

   Díaz Alperi es uno de los parlamentarios del grupo popular que se encuentra imputado en alguna causa judicial. En concreto, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) abrió el pasado mes de marzo juicio oral contra el ex primer edil alicantino por tres delitos contra la Hacienda Pública y cohecho impropio al considerar que existen indicios de que pudiera haber cometido fraude en los años 2007, 2008 y 2010 en el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en una cuantía que excede en cada ejercicio los 120.000 euros, para lo que se podría haber valido de personas interpuestas.
   Además, está imputado en el caso Brugal, en el que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana investiga presuntas irregularidades en la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la ciudad.
 Junto con Alperi está imputada la alcaldesa de Alicante, Sonia Castedo, y el promotor Enrique Ortiz, entre otros. Por esta causa, fue llamado a declarar en noviembre de 2012 ante el alto tribunal.