LUXEMBURGO.- El Tribunal de
Justicia de la Unión Europea ha dictaminado hoy que la normativa
comunitaria que fija un derecho antidumping sobre las importaciones de
determinado calzado procedente de China y Vietnam, que había sido
impugnada por empresas como Clark y Puma, es "parcialmente no válida".
Según los jueces europeos, el Consejo (países de la UE) y la Comisión
Europea no respetaron ciertas reglas de procedimiento al adoptar ese
Reglamento.
El tribunal precisa que las normas son en parte no válidas porque
esas dos instituciones europeas "no se pronunciaron sobre las
solicitudes para la obtención del trato de empresa que opera en
condiciones de economía de mercado presentadas por los productores
chinos y vietnamitas no incluidos en la muestra" llevada a cabo a tal
efecto.
Recuerda, por otra parte, que en un Reglamento que impone derechos
antidumping, el Consejo y la Comisión tienen en principio la obligación
de especificar el importe del derecho impuesto a cada productor
interesado, salvo que ese trato individual no sea factible.
En ese contexto, considera también que esas dos instituciones
europeas no se pronunciaron sobre las solicitudes de trato individual
presentadas por los productores chinos y vietnamitas no incluidos en la
muestra, y también declara no válido el Reglamento en ese aspecto.
En 2010 y 2012, el fabricante y minorista de calzados británico Clark
pidió en Reino Unido la devolución del derecho antidumping que había
pagado por la importación de calzado en la Unión entre el 1 de julio de
2007 y el 31 de agosto de 2012, suma que ascendía a unos 60 millones de
euros.
Fundamentó su solicitud argumentando que el Reglamento que imponía el derecho antidumping era no válido.
Al denegársele esa solicitud, la empresa recurrió ante un tribunal británico.
Por si parte, en 2011 y 2012, la empresa alemana Puma solicitó a la
administración principal de aduanas de Nuremberg la devolución del
derecho antidumping por la importación de los mismos productos, alegando
también la invalidez del Reglamento.
La suma reclamada ascendía a unos 5,1 millones de euros.
Al denegarse su solicitud interpuso un recurso ante el tribunal de lo tributario de Múnich.
Ambos tribunales dudaban de la validez del Reglamento y decidieron dirigirse con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia.
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