En su sentencia del pasado 17 de octubre, el TS ha concretado que para el cálculo de la renta de la unidad familiar "no ha de tomarse en consideración los ingresos de la pareja de hecho de la solicitante del subsidio de desempleo" y declara "incorrecta" la práctica aplicada hasta ahora por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE).
El Alto Tribunal recuerda en su escrito que inicialmente un juzgado de lo Social de Córdoba había dado la razón al beneficiario de la prestación, si bien el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó la citada sentencia estimando el recurso del SPEE.
Para unificar doctrina, el TS ha aclarado que la norma se orienta a la "protección de los desempleados y no a la familia", por lo que "no procede computar para el cálculo de la renta de la unidad familiar los ingresos de la pareja de hecho del solicitante del subsidio por desempleo".
El abogado cordobés Valentín Aguilar, que representa a la demandante ante el TS, ha explicado que el asunto tiene "especial transcendencia" ya que a la hora de gestionar el subsidio por desempleo de las parejas de hecho el SPEE "deberá ajustarse a lo establecido por el Tribunal Supremo en esta sentencia".
Ha añadido que esta sentencia supondrá una "ventaja para la pareja de hecho", ya que un miembro de la pareja con cargas familiares comunes "podrá solicitar el subsidio por desempleo, sin que se tenga en cuenta la renta del otro miembro de la pareja de hecho con cargas familiares comunes".