martes, 22 de mayo de 2018

Un juez del Supremo vinculado a 'Agbar' rechaza un recurso sobre el precio del agua


VALENCIA.- Hace 7 años que agrupaciones vecinales de Murcia y Cartagena, municipios que pagan el agua más cara de España después de Lorca, empezaron una batalla judicial sin precedentes. Asesoradas por el interventor municipal Fernando Urruticoechea y amparadas por la jurisprudencia del Constitucional, pretendían que el precio del agua fuera reconocido a nivel general como una tasa sometida al control público y no como un tarifa (o precio privado) que las empresas suministradoras establecen a discreción, según publica hoy www.elsaltodiario.com

De haber progresado la iniciativa, se hubiera tambaleado seriamente todo el negocio establecido alrededor del suministro del agua en España, que actualmente es el servicio municipal que más beneficios económicos genera y está sometido al oligopolio de Aqualia, Acciona y Agbar
Sin embargo, el 10 de mayo las abogadas de estas asociaciones vecinales recogieron las dos sentencias firmadas por Joaquín Huelín (en la imagen), que desestimaban sus recursos de casación, les obligaban a pagar las costas procesales y ponían fin al recorrido de la demandas, al menos a través del Supremo.
Este magistrado fue designado como ponente del caso por la sección segunda de la sala tercera mediante providencia del Supremo en junio del 2017. Sin embargo, Huelín formaba parte en ese momento de la sección primera de la sala, donde ya en 2016 había participado en la admisión de los dos recursos de casación presentados. 
Esta decisión contraviene las normas de reparto de la sala, que impiden que un magistrado de la sección primera que ha conocido la admisión a trámite de un recurso participe más tarde en su deliberación. Pese a ello, se decidió agrupar ambos recursos, señalar la fecha del fallo para el mismo día y entregarlos a un mismo ponente: Joaquín Huelín.
Joaquín Huelín participó y se benefició de un acuerdo firmado entre la empresa Agbar y el Consejo General del Poder Judicial entre 2012 y 2015. Huelín participó junto a jueces de toda España en un convenio que contaba con ponencias y cursos de formación para magistrados organizados por Agbar que tenían como objetivo explícito “contribuir al desarrollo de la doctrina jurídica” en relación a la gestión del agua.  
La revista Atlántica XXII accedió al texto del convenio y profundizó en un artículo sobre la forma que tuvo hasta 2015, cuando el abogado de Urruticoechea denunció el caso por entender que se estaba adoctrinando a los magistrados para responder a los intereses de las empresas y el CGJP tuvo que ponerle fin. 
Huelín incluso es coautor de un libro titulado “El precio del agua” editado por Agbar en el marco de este convenio. En él firma junto a nombres como Gaspar de la Peña Velasco, uno de los consejeros de EMUASA, la empresa mixta que opera en Murcia y contra la que se dirigía uno de los recursos de casación desestimados por Huelín. 
EMUASA está participada en un 49% por Hidrogea, que pertenece al grupo empresarial de Agbar. Hidrogea es el cambio de nombre que adoptó Aquagest en Murcia a partir del caso Pokemon. 
En el marco de este caso, la jueza Pilar de Lara definió a Aquagest como “una verdadera asociación ilícita”.
En el libro editado y promovido por Agbar, Huelín firma la ponencia titulada “Un sector necesitado de seguridad jurídica” donde defiende de manera contundente el sistema tarifario y afirma que “el mercado del agua está necesitado de una mayor seguridad jurídica que suministre la estabilidad imprescindible para fomentar la participación del sector privado, especialmente en lo que atañe a su régimen financiero”. 
Es decir, en lo que atañe a financiarse mediante tasas públicas o tarifas privadas. 
Ni el escrito de incidencia por nulidad de actuación que presentaron los demandantes por su designación contraria a la normativa de la sala, ni la recusación posterior por entender que la vinculación de Huelín con Agbar (y por extensión con EMUASA) le hacían parte interesada en el caso fueron aceptadas por el Supremo. 
Al contrario, el equipo demandante asesorado por Urruticoechea tuvo que pagar las costas además de una sanción de 2.000 € por mala fe contra el magistrado ponente.
No es todo el rastro que ha dejado Joaquín Huelín en su paso por la batalla judicial del agua. También se le puede encontrar ejerciendo su papel de defensor del sistema tarifario en el voto particular que firma junto a otro magistrado en una sentencia del Supremo de 2015. 
El Tribunal falló en favor del recurso del ayuntamiento de Santa Cruz de la Palma en defensa de su poder tributario, entendiendo el precio del agua como una tasa que no ha de estar sujeta al sistema tarifario de las empresas sino al poder tributario de las administraciones municipales.
Esta sentencia y otra relativa al municipio canario de Los Realejos, ambas de 2015, fueron parte de la base jurídica de los recursos de casación por Murcia y Cartagena, pues generaban jurisprudencia sobre la obligación de que todos los servicios municipales del agua sean financiados mediante el concepto tasa.
De los magistrados del Supremo que ahora han deliberado sobre las demandas de Murcia y Cartagena solo queda uno de los que aparecía entonces en las sentencias de 2015. Es el mismo Joaquín Huelín que emitió el voto particular, que participó entre 2012 y 2015 en el convenio con Agbar y firma uno de sus libros, y que ha sido designado como ponente de esta última sentencia de forma contraria a la normativa de la sala.
El próximo paso de las asociaciones ciudadanas que están luchando contra los abusos de las tarifas del agua es presentar un recurso de amparo al Tribunal Constitucional. Hasta entonces, estas dos sentencias del Supremo suponen un duro golpe al recorrido judicial de la deliberación del precio del agua, puesto que se hace efectiva esa “seguridad jurídica” del sistema tarifario impuesto por las empresas del agua que el juez Huelín defendía en su ponencia para Agbar.
Según afirma Fernando Urruticoechea, se trata de “un severo castigo por el atrevimiento de enfrentarse al saqueo perpetrado por el lobby del agua”. Un castigo que no solo recae sobre las asociaciones que tendrán que pagar las costas del proceso, que ascienden hasta los 16.000 euros en el caso de Cartagena y 18.000 en el de Murcia, sino sobre todos los usuarios del agua en España. Hasta que el Constitucional no se pronuncie, estarán jurídicamente indefensos frente a las tarifas de los precios del agua.
Toda la batalla jurídica sobre el precio del agua orbita, principalmente, en torno a estos dos conceptos clave: tasa y tarifa. La tesis del lobby de las empresas del agua siempre ha radicado en entender que cuando el servicio del agua se presta mediante concesiones, se aplica el poder tarifario de los concesionarios para marcar los precios. 
 La pretensión es que, por mucho que se trate de un servicio municipal y de primera necesidad, sea la forma de gestionarlo la que marque el régimen de precios al cual debe atenerse. Esta interpretación tiene importantes repercusiones en España, donde alrededor del 60% del agua la gestionan empresas privadas.
La aplicación de las tarifas no solo abre la puerta a que los precios del agua se disparen, sino que también hace casi imposible fiscalizar la actividad de las empresas en tanto que sus gastos e ingresos no figuran en los presupuestos municipales. 
Incluso en el caso de los impagos, la tarifa permite que se dé un corte del suministro de manera inmediata, mientras que cuando se trata de una tasa se requiere un procedimiento de apremio que debe pararse si se prueba la insolvencia del deudor.
Los intentos del lobby por hacer prevalecer las tarifas se remontan a la sentencia 185/95 del Tribunal Constitucional. En esta sentencia se esclareció, para evitar que se produjeran beneficios por su explotación, que el precio de los servicios públicos de recepción obligatoria o esenciales para la vida digna que se prestan en régimen de monopolio por los municipios (como es el caso del agua, el alcantarillado o las basuras) tienen que financiarse con arreglo al poder tributario de la administración. Es decir, mediante el concepto de tasa.
La sentencia insiste además en que, independientemente de la forma en que se gestione, ya sea directamente por los ayuntamientos, bajo concesiones o en empresas mixtas, lo que prevalece es el carácter del servicio que se presta. 
De este modo, contradice la tesis de las empresas y deja claro que, lo gestione quien lo gestione, el servicio del agua se ha de financiar mediante una tasa, cuya cuantía está limitada a los costes del servicio y su aprobación está muy controlada. 
Esta decisión judicial tardó 8 años ser plasmada en la legislación. En 2003 se aprueba la nueva Ley General Tributaria, que en el segundo párrafo de su artículo 2.2.a) ratifica la sentencia del Constitucional y establece que el agua se ha de considerar siempre una tasa. Sin embargo, en aquellos lugares donde el agua es gestionada por empresas privadas siguen prevaleciendo las tarifas. 
Aunque esta situación se denunció poco, el Supremo falló a favor de las tasas siempre que hubo demandas al respecto.
Pese a todo, las demandas nunca procedieron de asociaciones en defensa de los derechos del agua en vistas a garantizar una regulación pública en todo el Estado, sino que se quedaban en disputas locales. 
No es hasta 2011 que las asociaciones de Murcia y Cartagena se empiezan a organizar con este objetivo. Sin embargo, en ese año se da un paso hacia atrás al aprobarse la Ley de Economía Sostenible.
A través de una enmienda de última hora propuesta por CIU que apenas recibió resistencia parlamentaria, La Ley de Economía Sostenible eliminó el párrafo de la Ley General Tributaria que blindaba la prevalencia de las tasas en el régimen de precios del agua. De este modo, se vuelve a abrir la puerta a considerar las tarifas. 
La aplicación de la ley vino acompañada de una campaña en revistas jurídicas para informar a los interventores municipales, cosa que no se hizo en la modificación legislativa de 2003.
Ante la nueva perspectiva legislativa, los demandantes de Murcia y Cartagena se escudaron en la sentencias del Supremo basadas en hechos previos a la modificación de la ley, y más adelante en las dos sentencias de 2015 que recuperaban y ratificaban la doctrina aplicada por el Constitucional en 1995. 
No obstante, la nueva sentencia del Supremo deshace gran parte del camino realizado, al menos hasta que el Constitucional resuelva el recurso de amparo que presentarán las asociaciones vecinales que llevan 6 años librando esta batalla judicial.

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