"Los administradores pueden verse condenados a pagar todo lo que los proveedores no cobren con la liquidación de los bienes de la sociedad concursada, pudiendo responder con su propio patrimonio", explicó el magistrado durante su intervención en la inauguración de la Escuela de Verano del Poder Judicial celebrada en el Pazo de Mariñán en Bergondo (A Coruña).
Según Arribas, "los delitos de insolvencia punible se sustancian de forma paralela al procedimiento concursal, por la vía penal, y pueden provocar penas severas".
El juez advirtió que la nueva legislación concursal contempla las responsabilidades por acción social, acción individual, responsabilidad por deudas sociales por incumplimiento del deber de disolución de la sociedad o retrasar el concurso, y de responsabilidad por el déficit concursal que se exige dentro del propio concurso en los supuestos en que los administradores generen o agraven el estado de insolvencia.
Arribas afirmó que en el desarrollo de la actual Ley Concursal que sustituyó en 2004 a la antigua suspensión de pagos, el legislador "apostó por la solución del convenio frente a la liquidación".
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