lunes, 1 de septiembre de 2008

Entra en vigor la normativa comunitaria que introduce niveles máximos de pesticidas permitidos en alimentos

BRUSELAS.- La normativa comunitaria que introduce límites máximos de residuos de pesticidas que pueden encontrarse en los alimentos consumidos en el conjunto de Estados miembros entró hoy en vigor.

El objetivo de la normativa, adoptada en 2005, es garantizar que "los residuos de pesticidas en los alimentos son lo más bajos posibles y no tengan efectos dañinos" para los consumidores europeos, explicó la comisaria de Salud, Androulla Vassiliou.

El nuevo reglamento europeo cubre aproximadamente unos 1.100 pesticidas empleados o anteriormente empleados en el sector agrícola dentro y fuera de la Unión Europea y establece "niveles de residuos de pesticidas máximos" para 315 productos agrícolas.

La nueva legislación comunitaria introduce niveles máximos teniendo en cuenta la seguridad de todos los segmentos de población, incluidos bebés, menores y vegetarianos. "Los alimentos producidos o importados desde un Estado miembro deben ser seguros para los consumidores en todos ellos", recalcó la comisaria.

A pesar de que los Estados miembros son los responsables de controlar que se cumplen dichos niveles, los agricultores, comerciantes e importadores de alimentos, en cuya producción se hayan utilizado pesticidas, son los responsables en última instancia de la seguridad alimentaria de sus productos y son responsables de garantizar el cumplimiento de los niveles de residuos máximos permitidos.

El Ejecutivo comunitario ha habilitado el acceso gratuito a una base de datos que deja claro qué nivel máximo se aplica para cada pesticida y cultivo a través de la web http://ec.europa.eu/sanco_pesticides/public/index.cfm

Anteriormente, la legislación comunitaria permitía aplicar distintos niveles máximos para un mismo pesticida y alimento en los distintos Estados comunitarios lo que, a juicio de la Comisión, daba lugar a "confusión" a la hora de comercializar pesticidas en la UE y qué nivel máximo era el aplicable, especialmente en el caso de los alimentos que "exceden el nivel de residuo máximo en un Estado miembro, pero aceptable en otros Estados miembros".

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