viernes, 17 de abril de 2009

El Consejo Jurídico Consultivo rechaza el finiquito a José Cholbi por el cese en las Cortes

VALENCIA.- El Consejo Jurídico Consultivo (CJC) de la Comunidad Valenciana considera que de dos de los 25 ex diputados de las Cortes Valencianas que solicitaron el pago de las indemnizaciones por cese en la cámara autonómica --José Cholbi y Francesc Colomer-- "carecen de los requisitos esenciales" para poder recibir este finiquito, por lo que insta a declarar la nulidad de los acuerdos en los que se le reconoce tal derecho.

Sobre el resto de solicitudes, cree "procedente" constatar que reúnen los requisitos establecidos "antes de abonarlas".

Así lo determina la institución en el informe que hizo público hoy y que realizó tras el acuerdo del pasado 2 de abril de la Mesa de las Cortes en el que se solicitaba este pronunciamiento.

El dictamen del CJC reconoce que el artículo 13 del Reglamento de las Cortes Valencianes habilita a la Mesa para haber aprobado el Reglamento de Pensiones en el que se establece la indemnización por cese en la actividad parlamentaria y puntualiza que el reconocimiento de este pago "está sometido" al cumplimiento del supuesto y requisitos establecidos en el citado reglamento.

La institución recalca seguidamente que de los 25 peticionarios de la indemnización por cese, "tan sólo 23 reúnen, en principio, los requisitos para que les sea reconocido el derecho a percibirla".

En este sentido, apunta que en los casos de Colomer --alcalde de Benicàssim y portavoz del grupo socialista en la Diputación de Castellón-- y José Cholbi --actual síndic de Greuges-- "no se trata de ex diputados que hayan sido miembros de las Cortes y que tras su constitución no obtuvieron nuevo mandato en ellas y porque, además, ostentan cargos públicos con retribución salarial".

Por ello, en relación a estos dos ex diputados, el CJC dice que "debe declararse la nulidad de los Acuerdos --en su caso, parcialmente-- en los que se les reconoce el derecho apercibir la indemnización por cese".

"De la misma forma -agrega-- debe procederse respecto a los restantes peticionarios si se comprueba que están afectados por las prohibiciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento de pensiones".

En esta línea, el Consejo cree "procedente" antes de proceder al abono de las indemnizaciones "que se compruebe por la Mesa si reúnen los requisitos establecidos y no están afectados por prohibiciones previstas".

La institución aboga también en sus conclusiones por que "se concrete por la Mesa los componentes de la retribución de los diputados que han de considerarse a efectos de determinar el importe de la indemnización por cese en la actividad parlamentaria".

Igualmente, apuesta por dar "una coherente redacción" al artículo 12.2 del Reglamento de Pensiones.

Por último, el CJC recoge en sus conclusiones que es "conveniente" que la Mesa adopte un acuerdo, o la presidencia dicte resolución, en que se concreten los distintos trámites del procedimiento para el reconocimiento del derecho a la indemnización por cese de la actividad parlamentaria.

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