lunes, 3 de agosto de 2009

El TSJCV no ve relación de causa entre regalos y los contratos adjudicados a Orange Market

VALENCIA.- Los dos magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) cuyo parecer ha decidido el sobreseimiento libre de la causa abierta por un delito de cohecho impropio contra el presidente de la Generalitat, Francisco Camps, y los tres imputados dentro del proceso judicial en el que se ha investigado la trama valenciana del 'caso Gürtel', consideran que no hay una relación de causalidad entre dádivas y la adjudicación de contratos a Orange Market, sociedad dirigida por Álvaro Pérez, 'El Bigotes'.

Ambos magistrados, que revisan la declaración de hechos probados del magistrado instructor pero no realizan un nuevo relato, subrayan en su resolución que, al no darse esta relación de causalidad, que es un requisito "estructural" del tipo penal del cohecho pasivo impropio del artículo 426 del Código Penal que se imputaba a los cuatro dirigentes, se deben estimar sus recursos en el sentido de considerar que los hechos imputados no son constitutivos de este delito.

Según sostienen, ninguno de ellos tenía por objeto de su cargo o función "ninguna relación o competencia respecto de la adjudicación de contratos ofertados por la sociedad Orange Market, no constando tampoco actuación alguna favorecedora de la misma ni, en todo caso, que tales obsequios lo fueran por agradecimiento".

Asimismo, concluyen que en este caso lo que se ha acreditado es que "falta todo tipo de relación de causalidad" porque "no se indica únicamente que los imputados no tuvieran competencia para autorizar dicha contratación, sino que los funcionarios competentes que sí la tenían actuaron para otorgar duchas adjudicaciones por otras motivaciones ajenas a las dádivas".

El presidente de la sala de lo Civil y Penal del TSJCV, Juan Luis de la Rúa, y el magistrado José Francisco Ceres, se han mostrado, en un auto de 66 páginas, favorables al sobreseimiento de la causa mientras que el tercer componente del tribunal, Juan Montero, ha emitido un voto particular en el que no se muestra convencido de que los hechos imputados a Camps; al ex vicepresidente del Consell y ex conseller Víctor Campos, y al ex jefe de gabinete de la Conselleria de Turismo y actual responsable de Protocolo de la Diputación de Valencia, Rafael Betoret, no sean constitutivos de delito y, en cambio, sí que entiende que se debe sobreseer en relación con Ricardo Costa, portavoz del PP en las Corts Valencianes y secretario general del PPCV.

El auto, contra el que cabe recurso ante el Tribunal Supremo únicamente contra el pronunciamiento que afecta a los cuatro imputados, destaca la "racionalidad" de las inferencias del magistrado instructor de la causa en el TSJCV, José Flors, --quien consideró que había indicios de la comisión de un delito de cohecho impropio en la actuación de Camps, Costa, Campos y Betoret-- y desestima los recursos de los imputados en relación a no estar acreditados los hechos "sin perjuicio de que no cabe descartar de forma absoluta otras versiones" sobre el pago de los trajes.

La sala especifica en la resolución que la doctrina exige para que concurra un delito de cohecho del artículo 426 del Código Penal que el sujeto que lo realiza tenga la condición de autoridad o funcionario público --supuesto que considera que se da también en Betoret, quien cuestionó ostentar esta condición--; que acepte dádivas y que exista una conexión causal entre la entrega de estos regalos "en consideración a su función", es decir, que la entrega y aceptación de la dávida se realice porque dentro de las competencias y potestades de la autoridad o funcionario se encuentre el otorgamiento de contratos o actos.

Los dos magistrados, que rechazan que en Costa pudiera ser aplicable el artículo en cuestión porque no ha desempeñado cargo alguno en el Gobierno de la Generalitat y "queda fuera de toda consideración práctica que el regalo se hiciera en tanto que diputado de las Cortes Valencianas", indican no obstante que en el ámbito del Derecho Penal no cabe estimar que pueda "existir un automatismo genérico en considerar que la conducta de admitir una dádiva por una autoridad o funcionario público, con independencia de otras posibles valoraciones de tipo ético, implique prácticamente de modo casi inevitable, que se estime que necesariamente se realiza 'en consideración a su función', por el mero hecho de constatarse que se reúne la cualidad de autoridad o funcionario público".

Asimismo, señalan que no cabe concluir que en este supuesto se haya lesionado "o puesto mínimamente en peligro el bien jurídico protegido por el tipo penal y relativo a la correcta actuación de la Administración Pública y la imparcialidad de sus decisiones". Alegan además que, en supuestos de falta de concurrencia del elemento causal, el Tribunal Supremo incluso inadmite la correspondiente querella por la ausencia de este requisito, que es estructural.

En este sentido, los dos magistrados afirman que la falta de concurrencia de la relación de causalidad se aprecia en todos los imputados, incluido Betoret, en el que podría presentarse a primera vista como "más factible" esta causa dado que desempeñaba el cargo de vicepresidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de Turismo, con la que Orange Market contrató. Sin embargo, subrayan que sus funciones concretas no estaban directamente relacionadas con la aprobación de la adjudicación de las contrataciones.

En esta línea, los magistrados, que destacan la "falta de competencia" de Camps con las contrataciones y la ausencia de relación directa entre ellas, recuerdan que los hechos delimitados como objeto del procedimiento no es identificar la existencia de una "irregular contratación" sino que las entregas de las dádivas "tuvieran una relación causal con las contrataciones".

La sala, que incide en que el magistrado instructor también descartó la relación entre la dádiva y la contratación y que la acusación popular --ejercida por el PSPV-- en uno de los recursos presentados tampoco cree que los indicios tengan la suficiente consistencia para concluir que hay una relación causal entre los regalos y las contrataciones-- señala que no se puede olvidar que hay una relación entre la empresa de Álvaro Pérez y el PPCV en el momento de los hechos, lo que "difumina áun más si cabe, la conclusión de que la realización de los obsequios tenga por causa y exclusivamente, la 'consideración a la función' realizada por las autoridades y funcionarios públicos en quienes concurre tal condición".

Paralelamente, la Sala ha desestimado los recursos de apelación formulados por el Ministerio Fiscal y la acusación popular, --a quien imponen sus costas originadas por el recurso--, que solicitaban la ampliación del objeto del procedimiento, extendiendo los hechos iniciales del cohecho pasivo al del cohecho activo, la continuación de la investigación en fase de diligencias previas para practicar más pruebas, y la ampliación del número de imputados. De igual manera, ha desestimado la petición de nulidad de las actuaciones, que de forma referencial, fue planteada por la defensa de Francisco Camps.

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