El Ejecutivo comunitario cree que la LCSP "da a los órganos de contratación amplios poderes para modificar cláusulas fundamentales de los contratos públicos después de su adjudicación, sin que las condiciones de modificación se hayan establecido en los documentos contractuales de manera clara, precisa e inequívoca".
Además, por lo que respecta a la realización de obras, la prestación de servicios o la entrega de suministros adicionales, la Comisión considera también que la ley española permite que el órgano de contratación recurra a la utilización de procedimientos negociados sin publicación, en contra de lo que dispone la normativa europea.
Los procedimientos de licitación públicos y transparentes que exige la legislación comunitaria "significan más competencia, salvaguardias mayores contra la corrupción, y una mejora del servicio y la rentabilidad para los contribuyentes", dijo Bruselas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario