El ahora detenido, identificado como R.M.T., e ingresado en prisión por orden de la juez de primera instancia e instrucción número 2 de La Vila Joiosa, fue detenido en septiembre de 2006 por un presunto delito de narcotráfico, causa que fue instruida por un juzgado de Benidorm.
El instructor de las diligencias de 2006 acordó el ingreso en prisión del detenido, cuyo abogado defensor solicitó en dos ocasiones su libertad, que le fue denegada. En marzo de 2007 el instructor volvió a recibir una petición de libertad por parte de la defensa y, dado que todavía faltaban diligencias por practicar, y no había escrito de calificación del Ministerio Fiscal, y por lo tanto no se podía saber la pena que podía pedir finalmente la acusación pública, "siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional", el magistrado decretó la libertad.
Así, la libertad se acordó "de forma totalmente correcta, ya que no existían circunstancias objetivas para mantener la prisión del imputado", puesto que "se trataba de un ciudadano español, con domicilio conocido y trabajo, y la causa todavía no había sido calificada por el Ministerio Fiscal", recalcaron desde el TSJCV.
El Tribunal Constitucional tiene manifestado en reiteradas ocasiones que la prisión provisional "no puede ser una pena anticipada, y que tiene carácter excepcional".
En mayo de 2007 se finalizó la investigación y la causa fue remitida a la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante para juicio. La vista estaba señalada para octubre de ese año, pero tuvo que suspenderse "por un error en la citación del imputado". Fue señalada nuevamente para febrero de 2008, tras haber localizado la Policía el paradero del acusado, pero éste no compareció, motivo por el cual el tribunal ordenó su busca y captura.
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