viernes, 4 de diciembre de 2009

El Tribunal Supremo admite la queja del PP de Elche contra el auto que denegaba el recurso en el caso de las facturas

ELCHE.- La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite el recurso de queja presentado por el grupo del Partido Popular en el Ayuntamiento de Elche contra el auto de la sección séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, de fecha 3 de julio de 2009, que denegaba la preparación de recurso de casación contra el auto del 19 de junio de 2009, del mismo tribunal, que acordó el sobreseimiento y archivo definitivo del procedimiento abierto contra el alcalde de Elche, Alejandro Soler, por el caso de las facturas.

Soler tuvo un procedimiento abreviado abierto por el juzgado de Instrucción número 4 de Elche por los posibles delitos de malversación de caudales públicos y prevaricación, derivados del supuesto pago por parte del Ayuntamiento a medios de comunicación de varias facturas del PSPV y del PSOE.

De esta forma, el Supremo, en un auto facilitado por el TSJCV a los medios de comunicación, ha determinado que sí cabe recurso de casación contra el auto de la Audiencia que acordó el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones en el caso de las facturas, al estimar que los hechos imputados a Soler no eran constitutivos de delito.

El auto del Supremo indica que "la Audiencia Provincial entiende que no procede recurso de casación debido a que los hechos imputados no serían constitutivos de un delito cuyo enjuiciamiento correspondería a la Audiencia, sino al Juzgado de lo Penal" y argumenta que de los hechos "no se desprende una voluntad del imputado orientada a una apropiación definitiva del dinero público".

El supremo señala que "solo tras la calificación de las actuaciones y el auto de apertura del juicio oral queda determinado el órgano competente para enjuiciamiento". Por lo que, hasta ese momento, "deben ser tenidas en cuenta las peticiones de la acusación, tal como resulten de lo actuado, en la medida en que han sido aceptadas, provisionalmente por el juez de instrucción en cuanto que determina los hechos punibles imputados".

Continúa el auto al decir que "la configuración de los hechos punibles por parte del juez de instrucción al acordar la incoación de procedimiento abreviado no permite excluir por absolutamente imposible desde el punto de vista legal la calificación jurídica como delito de malversación del artículo 432.1º del Código Penal, por lo que no se excluye la competencia de la Audiencia Provincial para el enjuiciamiento".

Así, el auto recoge que "no puede negarse la procedencia del recurso de casación, ya que los querellantes sostienen que se ha cometido un delito de malversación de caudales públicos, y el juez de instrucción, en el auto dictado acordando la continuación como procedimiento abreviado, al proceder a determinar los hechos punibles, aunque reconozca que las cantidades en su día pagadas han sido devueltas al Ayuntamiento, se refiere a los dos hechos imputados".

Además, continúa el auto del Supremo, el querellante, en recurso de queja, "entiende que los hechos constituirían un delito continuado de malversación del artículo 432.1º del Código Penal, por lo que el enjuiciamiento sería competencia de la Audiencia Provincial".

Asimismo, el querellante apunta en el escrito de interposición del recurso de queja que "no consta la intervención del querellado en la devolución, ni que ésta la haya efectuado el querellado o el partido político beneficiado".

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