lunes, 18 de enero de 2010

Fiscalía recurre la nulidad del delito tributario en Terra Mítica al estimar que deducir testimonio es mero trámite

VALENCIA.- La Fiscalía Provincial de Valencia ha recurrido el auto del juzgado de instrucción número 3 de Valencia por el que se acordaba la nulidad de parte del procedimiento en el caso Terra Mítica -- únicamente en lo referente al delito tributario--, al estimar que deducir testimonio es "mero trámite", según consta en algunas sentencias.

En un comunicado de la portavocía del ministerio público, se informa de que el fiscal encargado de la causa ha interpuesto recurso de reforma, y subsidiario de apelación, para que el magistrado revoque el auto dictado el 7 de enero de 2010 y deje sin efecto la nulidad de las actuaciones acordadas desde el 2 de mayo de 2006, relativas al delito fiscal.

Así, solicita al instructor que dicte un nuevo auto en el que se establezca que no existe esta nulidad y que, por tanto, no procede devolver a la Agencia Estatal Tributaria la totalidad del expediente administrativo, tal y como se había acordado.

La Fiscalía basa su petición en varias sentencias y otros argumentos. De esta manera, recuerda que la solicitud de nulidad de las actuaciones por infracción del artículo 180.1 de la Ley General Tributaria (LGT) ya había sido resuelta por autos del juzgado de Instrucción número 3 --entre otros, del 13 de julio de 2006--, y por autos de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia --de 20 y 23 de noviembre del mismo año--.

También expone, en el recurso, que aunque existe una sentencia dictada por la sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), de fecha de 14 de noviembre de 2008, que declara nula la resolución que acuerda dar traslado del expediente a Fiscalía, "lo cierto es que también se trata de una sentencia aislada".

En este punto aclara que existen otras sentencias dictadas por las propias salas de lo contencioso-administrativo de Valencia, en concreto, de la sección primera y tercera, que manifiestan "de forma contundente" que el trámite de audiencia, dispuesto en el artículo 180.1, es un acto "de mero trámite" que pone fin a un procedimiento administrativo.

Con todo, el ministerio fiscal recuerda al juez instructor que existe una sentencia del Tribunal Supremo (TS), de fecha de 15 de septiembre de 2008, que establece la preferencia del derecho penal frente al derecho administrativo, y que señala que el acto de deducir testimonio al ministerio público "es un acto de tramite".

Por último, recuerda en su escrito que "en ningún caso, ni en el procedimiento contencioso, y menos en el penal, se ha producido indefensión alguna a los imputados", y concreta que "lo único que puede haberse producido es una irregularidad administrativa --aunque tampoco se ha producido--, que pese a la nulidad del fallo de la sentencia de la sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJCV de 18 de noviembre de 2008, no puede trasladarse al proceso penal en forma de nulidad, ya que no existe vulneración del derecho de defensa que recoge el artículo 24 de la Constitución".

Así, explica que los interesados --imputados en el proceso penal-- han podido efectuar alegaciones, aportar documental o testifical en todo el curso de la instrucción "sin que se haya vulnerado su derecho de defensa", por lo que estima que no procede la nulidad de todo lo instruido respecto al delito fiscal.

La investigación de esta causa se inició tras una denuncia de la Fiscalía contra una veintena de empresas, entre ellas Terra Mítica, por un presunto fraude de 4,4 millones a través del IVA y del Impuesto de Sociedades durante 2000 y 2001.

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