viernes, 2 de julio de 2010

El TSJCV levanta la suspensión cautelar que pesaba sobre el Plan Rabasa de Alicante

ALICANTE.- La sección 1 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha acordado levantar la suspensión cautelar que pesaba sobre el llamado 'Plan Rabasa', al considerar que el citado PAI "ofrece garantías de cumplir con los estándares urbanísticos y medioambientales", según el auto hecho público hoy por el TSJCV.

La Generalitat valenciana aprobó definitivamente la homologación y Plan Parcial del Sector 'Lagunas de Rabasa' en Alicante en mayo de 2009, pero la Delegación del Gobierno de Valencia recurrió esta aprobación alegando la falta de recursos hídricos y solicitó su suspensión cautelar, a lo que el TSJCV accedió en diciembre de 2009.

El auto dado a conocer este viernes resuelve favorablemente el recurso de súplica presentado por la Generalitat Valenciana, así como las empresas Viviendas Sociales del Mediterráneo SL. y Deproinmed SL contra esta suspensión cautelar.

En el PAI de Rabasa, las citadas empresas prevén crear una macro urbanización sobre una superficie de 4.119.279 metros cuadrados, en los que se proyecta construir 13.503 viviendas, además de los usos terciarios.

La Sala de lo Contencioso Administrativo, con el voto particular de uno de los magistrados, Carlos Altarriba, ha decidido levantar la suspensión cautelar y estima que, "sin prejuzgar el fondo, ofrece garantías de cumplir con los estándares urbanísticos y medioambientales" requeridos para este tipo de actuaciones.

El TSJCV remarca en su auto que la Generalitat y las empresas recurrentes manejan unas previsiones de consumo de agua de 25,5 hectómetros cúbicos (hm) al año para la ciudad de Alicante y de 1,9 hm cúbicos para el Plan Rabasa, tomando como parámetro 13.503 viviendas a razón de 356 litros por vivienda.

Por su parte, la Confederación prevé un consumo de 5,5 hm cúbicos al año para el Plan Rabasa, ya que toma como parámetros 13.503 viviendas a razón de cuatro habitantes por vivienda y 250 litros al día por habitante.

Para la Sala, "el informe de la empresa es más ajustado", e incluso destaca que el Ministerio de Medio Ambiente ha iniciado la ejecución de las desaladoras en los municipios alicantinos de Torrevieja y Mutxamel.

Por ello, remarca el auto, "los datos que aporta la parte recurrente no sólo no han sido desvirtuados por la CHJ sino de alguna forma avalados por la Delegación del Gobierno en la Mancomunidad del Taibilla", y "desde todos los prismas a juicio de la Sala se cumplen los parámetros del artículo 25 del TR de la Ley de Aguas".

Este artículo de la Ley de Aguas regula la emisión de los informes previos por parte de la Confederaciones Hidrográficas sobre los actos y planes que las Comunidades Autónomas hayan de aprobar en el ejercicio de sus competencias, "siempre que tales actos y planes afecten al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía".

En cuanto al Régimen de Corrientes de la zona, la Sala entiende que los terrenos no están afectados por riesgo de inundación, tal y como contempla el Patricova (Plan Territorial de Riesgos de Inundación de la Comunitat Valenciana), y para las aguas pluviales está previsto una red separada que vierte a los colectores en la ciudad y que dispone de "capacidad suficiente".

El PAI prevé verter las aguas residuales a la depuradora en construcción 'Alicante sur', financiado por el propio sector, y cuya finalización está fijada para 2011. El auto estima que esta obra "no es un puro futurible, sino que se trata de una depurada en construcción, avanzada y con viabilidad".

De igual modo, la Sala recoge que las lagunas existentes en la zona cuentan no se verán afectadas, dado que la propia declaración de impacto ambiente reconoce que "no forman parte del suelo urbanizable, sino de suelo no urbanizable de especial protección junto con su zona perimetral".

Respecto al incremento de población que supondrá la creación de esta macro urbanización, la Sala estima que la nueva zona residencial acogerá a unos 28.000 habitantes, "lejos de los 40.000 que se calcularon por la Sala en el auto recurrido", y además recuerda que el Plan General de Ordenación Urbana ya está en trámite y contempla destinar más de 8.000 de las viviendas a promoción pública.

"Esta cifra no alcanza al 20 por ciento de los 330.000 habitantes" con que cuenta la ciudad, por lo que no se puede aplicar la llamada 'doctrina Parcen', prevista para los casos en los que un planeamiento propone duplicar la población de un municipio, apunta la sentencia.

El auto de resolución dado a conocer este viernes, sobre el que cabe recurso de casación, ha contado con el voto particular de Carlos Altarriba, que considera que "la mejor solución, desde la perspectiva cautelar, era la suspensión" del plan.

Así, el magistrado remarca que el informe de la CHJ es preceptivo y no vinculante, y en este caso ha sido "expresamente negativo", por lo que, a su parecer, "por su carácter objetivo e independiente, la prudencia aconseja suspender".

De igual modo, señala que los cálculos de consumo de agua que realizan los recurrente y que la sala admite, "están articulados en base a hipotéticas reservas de agua y en función de unos hipotéticos derechos que podrán materializarse o no, pero que no están amparados en concesiones actualmente vigentes".

Por ello, advierte que "no es posible determinar si el suministro en viable y en coherente su uso con las necesidades que el suministros pretende satisfacer y el resto de los usuarios del agua".

Carlos Altarriba también discrepa tanto en los suministros previstos como en la depuración de aguas residuales, que dependen de plantas en construcción, que constituyen "un futurible que se podrá materializar o no".

En estos mismos términos, estima que el Patricova no establece riesgo alguno de inundación en esa zona porque en el momento de su redacción no existía previsión alguna en este sector. "Por ello, la CHJ señala el riesgo de inundación ante la losa que supone la urbanización de más de cuatro millones de metros".

Por último, respecto a la afección sobre las cinco lagunas, entiende que "se desconoce por completo cuáles van a ser los efectos que la actividad urbanizadora va a generar", y califica como "absolutamente desproporcionados los consumos de suelo que se plantean".

El magistrado defiende que "no es posible consentir la urbanización de más de cuatro millones de metros por medio de un simple plan parcial de iniciativa particular", que supone "un ejemplo de uso no sostenible de suelo y de consumos no asumibles ni razonables de ese bien limitado".

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