jueves, 12 de agosto de 2010

La Audiencia Provincial de Alicante deniega el traslado de grabaciones sobre supuestos amaños de partidos a autoridades deportivas

ALICANTE.- La sección primera de la Audiencia de Alicante ha desestimado el recurso presentado por la Fiscalía en el que solicitaba la remisión a las autoridades deportivas de las grabaciones sobre una supuesta compra de partidos por parte del Hércules, con el fin de que el Consejo Superior de Deportes (CSD) y la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) pudieran investigar supuestas infracciones ya que el tribunal consideraba que supondría "la vulneración del deber de garantizar el derecho fundamental a la intimidad de las personas".

En un auto con fecha de este jueves, la Audiencia no ve procedente remitir a las autoridades deportivas el testimonio de las conversaciones o el soporte técnico que las contiene, --que fueron obtenidas en el transcurso de parte de la investigación judicial iniciada en la provincia a raíz del 'caso Brugal'-- y destaca la "posibilidad investigadora" de las administraciones deportivas, puesto que "cuentan con sus medios propios de averiguación de infracciones graves".

Las conversaciones fueron interceptadas al máximo accionista del Hércules C.F., Enrique Ortiz, y al capitán herculano, Tote, en el marco de las diligencias previas practicadas por el juzgado que inició la investigación del caso. Ortiz está imputado por supuestos delitos de cohecho, fraude y tráfico en el marco de la causa.

De esta forma, la sala confirma la decisión del juzgado de instrucción nº 7 de Alicante, que denegó el traslado de toda esta documentación. El fiscal presentó recurso ante el propio órgano, y subsidiario de apelación a la Audiencia, para solicitar su puesta en conocimiento de las autoridades deportivas ya que alegaba que este traslado "no afectaría a ningún derecho fundamental".

En ambas ocasiones se ha rechazado, en el caso de la Audiencia porque sostiene que al dar traslado de estas conversaciones se "quebrantaría" la privacidad de las personas.

"Si la finalidad de la intercepatación de las comunicaciones es la investigación de delitos graves, debe quedar excluida de la cobertura de la restricción de ese derecho fundamental cualquier actuación tendente al descubrimiento de hechos que no ostentan esa condición, como es cualquier infracción administrativa", se explica en el auto.

Asimismo, se añade que "por grave que sea y trascendencia social" que pueda tener la infracción administrativa "quebrantaría la función garantista de la autorización judicial" de los derechos fundamentales de las personas.

La sala puntualiza que "esas conversaciones ni siquiera debieron acceder al sumario en que se descubrieron", ya que "al no guardar relación" con la investigación y "carecer de trascendencia penal, debieron ser rechazadas por el propio juez instructor" del caso, en lugar de "servir de apertura para una línea de investigación policial".

En este sentido, en el auto se detalla que "todas las conversaciones deberán ser íntegramente grabadas sin perjuicio de que, al hacer la primera transcripción de su contenido, se pueda delegar en la policía judicial para que se seleccione aquellos pasajes de mayor interés para la investigación y que prescinda de transcribir aspectos o conversaciones de índole estrictamente privados o íntimos".

Así, ha considerado "conveniente deslindar" a las partes del contenido de las conversaciones intervenidas y que esas partes queden así "amparadas" en su derecho a la intimidad, garantizado por la Constitución española.

Por ello, en el auto se reitera que "todo descubrimiento" que se obtenga durante el curso de una intervención telefónica autorizada de forma judicial que "no presente caracteres de delito, debe relegarse a la esfera de intimidad", a pesar de la trascendencia gubernativa, social o la repercusión pública que pueda tener su difusión, ya que los derechos fundamentales "no pueden depender de las consecuencias sociales que tendría su difusión pública", salvo que constituyesen un delito.

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