lunes, 8 de noviembre de 2010

El Supremo reabre la causa contra el alcalde de Elche por supuesta prevaricación y malversación

ALICANTE.- El Tribunal Supremo ha reabierto la causa contra el alcalde de Elche, Alejandro Soler, por el supuesto pago de facturas del PSPV con fondos municipales. El alto tribunal admite el recurso de casación del PP contra el sobreseimiento definitivo del caso por parte de la Audiencia Provincial de Alicante, que el 19 de Junio de 2009 decidió cerrar la causa seguida contra el alcalde socialista por supuestos delitos de malversación de caudales públicos y de prevaricación. El Supremo anula ese auto y ordena que las actuaciones se retrotraigan al momento en el que se pidieron pruebas desechadas que ahora deberán practicarse.

El PP de Elche se querelló contra Soler por el pago con fondos municipales de varias facturas emitidas por un medio de comunicación local gratuito por publicitar unos actos electorales del partido. El alcalde alegó que el pago se había producido por "un error administrativo", y aseguró en marzo del año pasado: "Podemos haber metido la pata, pero no la mano". El dinero, unos 20.000 euros, fue reingresado en las arcas municipales.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo afirma en su sentencia que no se discute la facultad de la Audiencia de Alicante de dictar el sobreseimiento del caso, sino "si era o no procedente, antes de acordar dicha resolución haber practicado las pruebas solicitadas por el ministerio fiscal y la acusación particular". Para el tribunal era lo pertinente. El fallo indica, además, que la propia defensa de Soler admitió "la insuficiencia de la instrucción" en relación con sus pruebas de descargo.
Por todo ello, "y sin entrar en el fondo de la cuestión, se estima que es necesario practicar las pruebas solicitadas, en aras de la tutela judicial efectiva". Por ello, se estima el recurso del PP y se declara nulo el auto de la Audiencia de Alicante para retrotraer "el procedimiento al momento procesal en que se deniegan las pruebas y, una vez practicadas, se pueda acordar lo procedente, sin que ello suponga prejuzgar en absoluto el fallo definitivo y sin que sea necesario dictar segunda sentencia".

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