VALENCIA.- La Conselleria de Educación ha regulado por primera vez mediante una orden el procedimiento que deberán seguir las universidades de la Comunitat Valenciana para la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado. Entre otras cosas, se prevé que la Generalitat sólo autorizará nuevas titulaciones que no supongan un gasto adicional al recogido en el Plan Plurianual de Financiación (PPF), ha informado este departamento a través de un comunicado.
Hasta ahora, este procedimiento estaba regulado a través de instrucciones de carácter interno, consensuadas con todas las universidades. A partir de ahora, mediante la publicación de la orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV), la Conselleria establece unas normas homogéneas que deberán ser seguidas por todas las universidades públicas y privadas y los centros integrados o adscritos a las mismas que conforman el Sistemas Universitario Valenciano.
Además, también por primera vez también deberán ser cumplidas por los centros con sede en la Comunitat Valenciana que estén adscritos a universidades que no pertenezcan a dicho sistema.
Una de las novedades de esta norma en el aspecto económico es la de vincular expresamente la implantación de nuevas enseñanzas superiores oficiales al Plan Plurianual de Financiación del Sistema Universitario Público Valenciano (2010-2017) --al que cita de manera expresa-- o, en su caso, a las partidas consignadas en los presupuestos de la Generalitat.
En este sentido, las enseñanzas solicitadas deberán adecuarse a los principios de sostenibilidad económica, que garantice la suficiencia financiera tanto para su implantación como para su posterior impartición.
Por otra parte, la Conselleria tendrá en cuenta a la hora de la autorización que exista un equilibrio territorial, con el fin de asegurar la eficiencia en la utilización de los medios y de los recursos humanos, los costes económicos y su financiación.
Asimismo, las titulaciones deberán adaptarse a la evolución de la demanda de estudios superiores universitarios, a las necesidades de la sociedad valenciana de titulaciones especializadas y a la especialización y diversificación universitaria.
Una de las medidas que diferencian el procedimiento aprobado en la Comunitat Valenciana del seguido en algunas comunidades autónomas es que las enseñanzas universitarias deberán ser primero verificadas por el Consejo de Universidades, previo informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (Aneca), y posteriormente autorizadas por el Consell, no pudiéndose invertir este orden.
Las solicitudes serán puestas en conocimiento del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior. Asimismo, se trasladará a la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP) para que elabore el correspondiente informe, que tendrá carácter preceptivo y no vinculante.
En este informe se tendrá en cuenta la adecuación del personal docente para impartir el grado o máster; la adecuación de la oferta de plazas a la demanda de su entorno socio-económico; el grado de inserción laboral de los egresados y el mantenimiento del equilibro territorial.
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