lunes, 31 de enero de 2011

La Fiscalía General del Estado rechaza la abstención de Cabedo en la causa abierta contra Luna

VALENCIA.- La Fiscalía General del Estado ha rechazado la petición del PPCV de abstener al fiscal superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), Ricard Cabedo, y al teniente fiscal de la autonomía, Gonzalo López Ebri, en la causa abierta contra el portavoz socialista en las Corts, Ángel Luna, por exhibir un informe del 'caso Gürtel' bajo secreto sumarial, según ha informado el ministerio público en un comunicado.

   Esta petición había sido planteada por el PPCV, que ejerce de acusación popular en este procedimiento, tras las informaciones publicadas por el diario 'ABC', que apuntaban a que López Ebri acompañaba a Cabedo cuando se encontró en un restaurante de Valencia con tres miembros de la Brigada de Blanqueo de Capitales, que habían prestado declaración unas horas antes como testigos en el TSJCV, donde negaron que la filtración del informe a Luna procediera de la Policía.
   En base a esta información, el PPCV indicaba que los fiscales implicados podrían haber perdido su imparcialidad. Sin embargo, el fiscal superior, en un informe remitido a la Fiscalía General, aclaraba que ese día se dirigió a comer a un restaurante junto con otros dos fiscales, y que se encontró en la puerta con tres personas --para él totalmente desconocidas--, que el teniente fiscal le presentó como policías que habían testificado en las diligencias contra Luna.
   Tras los saludos, Cabedo explicaba que pasaron al interior, por separado, sentándose en mesas distintas. Así, señalaba que no hubo contacto ni visibilidad de mesa a mesa. Los policías, según comentaba, acabaron antes y se despidieron, mientras que los fiscales se marcharon más tarde.
   Fiscalía del Estado, tras recibir la petición y el informe de Cabedo, recuerda que el fiscal actúa como parte en el proceso y que se le puede aplicar el artículo 219.10ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial que dice que es causa de abstención "tener interés directo o indirecto en la causa".
   Sin embargo, opina que el escrito que solicita la abstención de Cabedo "no sólo no aporta el menor dato objetivo que pueda indicar una ventaja para los fiscales aludidos, sino que tampoco hay dato alguno que pueda poner en cuestión la imparcialidad de ambos fiscales".
   Indica que "basta la lectura del propio escrito para que quede despejado el menor atisbo de sospecha de parcialidad, ya que se dice que los tres policías acababan de prestar declaración ante el magistrado instructor, y difícilmente se puede influir en modo alguno en el actuar de tales policías si la declaración ya estaba practicada".
   Así, recoge que el PPCV, "dando validez absoluta a la información periodística que recoge la coincidencia de ambos grupos, fiscales y policías, en un restaurante, deduce que se trató de un encuentro concertado entre los testigos en una causa y el ministerio público", pero señala que esta información periodística "debe ser contrastada en el informe del fiscal superior, quien relata un encuentro casual que se traduce en unos meros saludos de cortesía a la entrada de un restaurante, sin que haya existido el menor contacto en el interior del mismo entre los dos grupos".
   Respecto a las dos fotografías que recoge el diario 'ABC', calificadas de explícitas por el PPCV --en una aparecen tres personas que pueden ser los policías y, en otra, por separado, Cabedo acompañado de otra persona--, Fiscalía del Estado afirma que éstas "ni documentan ni acreditan la forma del encuentro, sino simplemente que estas personas estaban por la calle el día en que fueron tomadas".
   En todo caso, Fiscalía General destaca que los encuentros entre miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado y del ministerio fiscal "no son sólo posibles y lícitos, sino a veces absolutamente necesarios por las funciones que la ley les encomienda", y entiende que tal encuentro "sólo sería ilícito si de alguna forma se acreditara que tenía una finalidad espuria y contraria a los intereses de la Justicia". En este caso, aclara que "no existe el menor dato por el que se pueda mínimamente sospechar de tal fin ilícito, sino que tal encuentro ni tan siquiera llegó a producirse".

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