martes, 1 de febrero de 2011

Luna dice que no cometió delito porque "no era autoridad"

VALENCIA.- El portavoz del PSPV en las Corts Valencianes, Ángel Luna, ha asegurado que aunque le hubieran regalado las obras del piso de su mujer en Alicante no podría haber delito porque en la época en la que se produjeron aquellos hechos ya no era alcalde de la ciudad ni tenía la condición de funcionario.

   Por ello, ha considerado que en un juicio "difícilmente" se le podría haber "aplicado el tipo penal" ya que el artículo 425 del Código Penal se refiere a hechos atribuibles a funcionarios y autoridades públicas y, en aquel momento, "ni era funcionario, ni era autoridad", ha remarcado.
   Luna se ha expresado de esta manera tras la Junta de Portavoces, al ser preguntado por la decisión del Tribunal de Justicia de la Comunitat Valenciana de archivar la causa abierta en relación a las obras de reforma del piso, vinculadas al empresario Enrique Ortiz, y por las que se le imputaba un delito de cohecho propio.
   A su juicio de Luna, --que ha querido "aclarar" algunas partes de la resolución--, "el debate sobre los hechos es irrelevante porque, aunque me hubieran regalado las obras de una casa que no es mía, no podría haber habido delito porque ni era funcionario, ni era autoridad".
   En este sentido, ha recordado que el auto señala que "existen indicios para admitir que los hechos pudieran llegar a calificarse de delictivos" pero, a continuación dice que en la querella "no se imputan hechos concretos y determinados" contra él, sino que en su etapa de alcalde en Alicante, el Ayuntamiento adjudicó obras a Enrique Ortiz no habiendo mayoría absoluta socialista en la corporación, ha insistido.
   Así, ha indicado que la resolución determina que "no puede partirse en este caso concreto que estemos ante un acto injusto" realizado por Luna, pues en la querella "no se le ha imputado ese acto que se individualizaría con una adjudicación injusta de obras", por lo que "no tendría sentido pensar que estamos ante un acto de dádivas" por parte del síndic "cuando vuelva a ser alcalde".
   Por todo ello, el magistrado señala que "se debe volver al 425 -artículo del Código Penal-- y estimar que lo que podría existir es, en último caso recompensa por actos ya realizados, los cuales no están bien delimitados". Luna ha recalcado al respecto que "no se sabe" de qué actos se trata porque "no están bien delimitados".
   Asimismo, ha incidido en la parte del auto que se refiere al artículo 425 del Código Penal, donde señala que "podría existir" recompensa por sus acciones tras su etapa como alcalde Ayuntamiento. Luna recuerda al respecto que dicho artículo se refiere al funcionario o autoridad y que cuando se produjeron los hechos, él "ni era funcionario ni autoridad", por lo que "difícilmente en un juicio" se le podría haber "aplicado el tipo penal", ha aseverado.
   "Con ello, quiero decir que el debate sobre los hechos es irrelevante porque, aunque me hubieran regalado las obras de una casa que no es mía, no podría haber habido delito porque ni era funcionario, ni era autoridad", ha concluido.

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