ALICANTE.- La candidata socialista a la alcaldía de Alicante, Elena Martín, muestra su apoyo a los vecinos de Aguamarga que han tenido que llegar hasta el Tribunal Supremo para que se haga justicia, al declarar nula la expropiación de los terrenos que sirvieron para construir la Ciudad de la Luz, alegando un interés social poco justificado. La sentencia del alto tribunal condena al Gobierno de la Generalitat a indemnizaciones millonarias “que nos toca pagar entre todos por su mala gestión”, ha dicho.
Para la candidata socialista, “esto no es nuevo sino que es un ejemplo más de la forma de gobernar del Partido Popular que antepone su prepotencia a las leyes, acarreando a las arcas públicas indemnizaciones millonarias por su ineptitud, incumplimiento de la legalidad y falta de respeto a los ciudadanos, a los que les quitaron sus viviendas y terrenos sin tener en cuenta las advertencias de los informes técnicos municipales que advirtieron de la posibilidad de litigios con resultados impredecibles. La Ciudad de la Luz ha pasado de ser un referente cinematográfico para el Partido Popular a una vergonzosa realidad judicial”.
“Ahora esos resultados impredecibles están sobre la mesa”, ha dicho Elena Martín, “y los tendremos que pagar entre todos, lo que supone destinar los fondos públicos a reparar daños causados con una política nefasta para el ciudadano”. La candidata socialista recuerda que “los técnicos del Ayuntamiento de Alicante expusieron hasta 23 razones en sus informes para alegar en contra de la expropiación, ahora invalidada por el alto Tribunal”, ha añadido.
Así, los técnicos del Ayuntamiento de Alicante alegaron en su día que el ámbito de expropiación invade el Plan Parcial de Aguamarga, en su extremo suroccidental; que hay múltiples errores en las descripciones físicas de las propiedades, falta de identificación registral de parcelas afectadas, falta de correspondencia entre las descripciones de algunas parcelas y el perímetro grafiado en el plano; o que la utilización de la figura del Plan Especial de delimitación del área de reserva de suelo público, elegido como método para permitir la actuación directa de la Administración, daba unas prerrogativas muy exorbitantes a favor de la administración que podían alentar litigios con resultados impredecibles.
A esto hay que sumar que no se compartió, por parte de los técnicos municipales, la interpretación legal que la Generalitat siguió para la valoración de los terrenos calificados como suelo urbanizable no delimitado, ni se compartieron los cuadros de valoración del precio del suelo, ni el valor de las construcciones existentes, entre otros.
“Pero el gobierno de la ciudad, comandado por Díaz Alperi, mentor de Castedo, aplaudió el macro-proyecto urbanístico a sabiendas de los informes, sin ni siquiera saber en qué consistía. El paso del tiempo lo ha situado como un pozo sin fondo de alcance desconocido”, ha asegurado Elena Martín.
“Ahora esos resultados impredecibles están sobre la mesa”, ha dicho Elena Martín, “y los tendremos que pagar entre todos, lo que supone destinar los fondos públicos a reparar daños causados con una política nefasta para el ciudadano”. La candidata socialista recuerda que “los técnicos del Ayuntamiento de Alicante expusieron hasta 23 razones en sus informes para alegar en contra de la expropiación, ahora invalidada por el alto Tribunal”, ha añadido.
Así, los técnicos del Ayuntamiento de Alicante alegaron en su día que el ámbito de expropiación invade el Plan Parcial de Aguamarga, en su extremo suroccidental; que hay múltiples errores en las descripciones físicas de las propiedades, falta de identificación registral de parcelas afectadas, falta de correspondencia entre las descripciones de algunas parcelas y el perímetro grafiado en el plano; o que la utilización de la figura del Plan Especial de delimitación del área de reserva de suelo público, elegido como método para permitir la actuación directa de la Administración, daba unas prerrogativas muy exorbitantes a favor de la administración que podían alentar litigios con resultados impredecibles.
A esto hay que sumar que no se compartió, por parte de los técnicos municipales, la interpretación legal que la Generalitat siguió para la valoración de los terrenos calificados como suelo urbanizable no delimitado, ni se compartieron los cuadros de valoración del precio del suelo, ni el valor de las construcciones existentes, entre otros.
“Pero el gobierno de la ciudad, comandado por Díaz Alperi, mentor de Castedo, aplaudió el macro-proyecto urbanístico a sabiendas de los informes, sin ni siquiera saber en qué consistía. El paso del tiempo lo ha situado como un pozo sin fondo de alcance desconocido”, ha asegurado Elena Martín.
Las 23 razones
Según los informes de los técnicos municipales, las 23 razones que alegaban en contra de la expropiación, que ahora ha invalidado el Tribunal Supremo son las siguientes:
1. El ámbito de la expropiación invade, en su extremo suroccidental, el Plan Parcial de Aguamarga (una superficie de 3.408 m2).
2. Las descripciones físicas de las propiedades resultan incompletas e insuficientes (puntos cardinales, nombre de los propietarios de los linderos, descripción individualizada de las parcelas independientes).
3. No aparece la identificación registral concreta de las parcelas afectadas.
4. Se incluyen datos registrales de fincas sin la certeza de estar comprendidas dentro del ámbito de la expropiación.
5. Falta de correspondencia entre las descripciones alguna parcela (la A 8) y el perímetro grafiado sobre el plano.
6. Falta de acuerdo sobre la titularidad de la parcela A 10.
7. Propiedad errónea de la parcela A 13.
8. No se ha incluido la Cañada Real del Portichol entre los bienes de dominio público del ámbito (con una anchura de 75’22 m. discurre por la zona Norte en dirección Oeste-Este.
9. La utilización de la figura del Plan Especial de delimitación del área de reserva de suelo público (art. 99.1 de la LRAU), elegido como método para la actuación directa de la Administración en la zona otorga, según los técnicos municipales, da unas prerrogativas muy exorbitantes a favor de la administración "que pueden alentar alguna litigiosidad con resultados impredecibles".
10. Aunque la expropiación iniciada afecta tan sólo a la denominada "zona A", en la memoria del Proyecto de Expropiación se adelantan parámetros y determinaciones que afectarán a la "zona B".
11. En tal sentido, dentro de la "zona B" se ha incluido parte del Parque Litoral previsto por el PGOU que, en opinión de los técnicos municipales, "no deberá incluirse ni en el Proyecto de expropiación ni sufrir alteraciones en sus funciones".
12. No se comparte por los técnicos municipales la interpretación legal que la Generalitat ha seguido para la valoración de los terrenos calificados como suelo urbanizable no delimitado. "En el caso presente, seguir dichos criterios resultaría todavía más violento que en otros supuestos".
13. No se comparten los cuadros de valoración obtenidos en el grupo de "monte" y, muy especialmente, en el subgrupo "monte bajo" (90 pts./ m2 ).
14. Para los técnicos municipales, no tiene sentido la horquilla de precios tan amplia establecida por la Generalitat (de 750 a 90 pts/m2) para el área expropiable.
15. Debería modularse el precio en función de la superficie expropiada.
1. El ámbito de la expropiación invade, en su extremo suroccidental, el Plan Parcial de Aguamarga (una superficie de 3.408 m2).
2. Las descripciones físicas de las propiedades resultan incompletas e insuficientes (puntos cardinales, nombre de los propietarios de los linderos, descripción individualizada de las parcelas independientes).
3. No aparece la identificación registral concreta de las parcelas afectadas.
4. Se incluyen datos registrales de fincas sin la certeza de estar comprendidas dentro del ámbito de la expropiación.
5. Falta de correspondencia entre las descripciones alguna parcela (la A 8) y el perímetro grafiado sobre el plano.
6. Falta de acuerdo sobre la titularidad de la parcela A 10.
7. Propiedad errónea de la parcela A 13.
8. No se ha incluido la Cañada Real del Portichol entre los bienes de dominio público del ámbito (con una anchura de 75’22 m. discurre por la zona Norte en dirección Oeste-Este.
9. La utilización de la figura del Plan Especial de delimitación del área de reserva de suelo público (art. 99.1 de la LRAU), elegido como método para la actuación directa de la Administración en la zona otorga, según los técnicos municipales, da unas prerrogativas muy exorbitantes a favor de la administración "que pueden alentar alguna litigiosidad con resultados impredecibles".
10. Aunque la expropiación iniciada afecta tan sólo a la denominada "zona A", en la memoria del Proyecto de Expropiación se adelantan parámetros y determinaciones que afectarán a la "zona B".
11. En tal sentido, dentro de la "zona B" se ha incluido parte del Parque Litoral previsto por el PGOU que, en opinión de los técnicos municipales, "no deberá incluirse ni en el Proyecto de expropiación ni sufrir alteraciones en sus funciones".
12. No se comparte por los técnicos municipales la interpretación legal que la Generalitat ha seguido para la valoración de los terrenos calificados como suelo urbanizable no delimitado. "En el caso presente, seguir dichos criterios resultaría todavía más violento que en otros supuestos".
13. No se comparten los cuadros de valoración obtenidos en el grupo de "monte" y, muy especialmente, en el subgrupo "monte bajo" (90 pts./ m2 ).
14. Para los técnicos municipales, no tiene sentido la horquilla de precios tan amplia establecida por la Generalitat (de 750 a 90 pts/m2) para el área expropiable.
15. Debería modularse el precio en función de la superficie expropiada.
16. El valor de las construcciones existentes dado por la Generalitat es considerado muy bajo por los técnicos municipales.
17. Tampoco se distinguen las variedades que pudieran darse en las construcciones.
18. No se adopta el valor unitario de parcela en los supuestos de suelos urbanos y urbanizables, no compartiendo los técnicos municipales los criterios esgrimidos para ello por la Generalitat.
19. No se introducen en la valoración las servidumbre presentes (gas, tendido eléctrico).
20. No se señalan las posibles servidumbres registrales en cada finca individualizada.
21. La justificación de la causa expropiatoria sigue pareciendo escasa a juicio de los técnicos
municipales.
22. No se incluye en el Proyecto de Expropiación la pobre justificación contenida en el Plan
Especial para habilitar la intervención de la Generalitat.
23. Se exige la inclusión en el citado Proyecto de Expropiación "alguna razón material que pudiera conceptuarse como "causa justificada de utilidad pública o interés social", que diese información a los afectados de la finalidad que motiva la privación coactiva de sus propiedades y que aportase una cobertura más sólida al Proyecto, que lo dejase razonablemente a salvo de los resultados de posibles impugnaciones jurisdiccionales".
17. Tampoco se distinguen las variedades que pudieran darse en las construcciones.
18. No se adopta el valor unitario de parcela en los supuestos de suelos urbanos y urbanizables, no compartiendo los técnicos municipales los criterios esgrimidos para ello por la Generalitat.
19. No se introducen en la valoración las servidumbre presentes (gas, tendido eléctrico).
20. No se señalan las posibles servidumbres registrales en cada finca individualizada.
21. La justificación de la causa expropiatoria sigue pareciendo escasa a juicio de los técnicos
municipales.
22. No se incluye en el Proyecto de Expropiación la pobre justificación contenida en el Plan
Especial para habilitar la intervención de la Generalitat.
23. Se exige la inclusión en el citado Proyecto de Expropiación "alguna razón material que pudiera conceptuarse como "causa justificada de utilidad pública o interés social", que diese información a los afectados de la finalidad que motiva la privación coactiva de sus propiedades y que aportase una cobertura más sólida al Proyecto, que lo dejase razonablemente a salvo de los resultados de posibles impugnaciones jurisdiccionales".
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