ALICANTE.- La Audiencia Provincial de Alicante ha decidido archivar el caso Mercalicante en relación con el concejal del Ayuntamiento alicantino Juan Zaragoza, el exedil José María Rodríguez Galant y dos consejeros de la firma estatal Mercasa, con lo que únicamente se mantiene como imputado en la causa el exgerente de la empresa mixta, José Emilio Clavero.
De esta forma, la sección primera de la Audiencia ha dictado un total de 12 autos en los que ha desestimado otros tantos recursos presentados contra la decisión adoptada el 19 de mayo de 2010 por el juzgado número 1 de Alicante, que instruye la causa, de archivarla en relación con los cuatro imputados señalados.
Así, la Audiencia ha entendido que no se debe seguir con la instrucción de la causa para las personas que pertenecían a la comisión ejecutiva de Mercalicante, sobre quienes el juzgado instructor decidió archivarla al considerar que sus circunstancias "no deben ser sustancialmente distintas" de las del exalcalde y presidente de la comisión, Luis Díaz Alperi, para quien, en su momento, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ordenó el sobreseimiento del caso.
En este caso, el juzgado investiga el agujero financiero de unos seis millones de euros que se produjo en la empresa mixta Mercalicante entre 2000 y 2002 como consecuencia de las irregularidades presuntamente cometidas por el entonces gerente de mercantil, José Emilio Clavero, que, además, actualmente es el único imputado en la causa.
"Es de una claridad meridiana que la resolución que dicta el TSJ tiene que tener una conexión inmediata con la que dicta el instructor y es ahora objeto de recurso", ha apuntado la sala, que ha considerado que "a estas alturas de la investigación, el material analizado debe conllevar a aplicar al resto de miembros del consejo de administración la misma tesis aplicada por el TSJ de Valencia a su presidente".
El Ministerio Fiscal solicitaba en su recurso que se siguiera la causa para los miembros de la comisión ejecutiva de Mercalicante al entender que existe "un vínculo de responsabilidad" entre su actuación y la del gerente de la sociedad. Así, la Fiscalía considera que "una falta de vigilancia en la actuación de terceros" conlleva "responsabilidad penal".
Sin embargo, la Audiencia ha considerado que no se pueden aplicar "hechos de cargos directivos de una mercantil al consejo de administración" de esta, en el orden penal, puesto que "la mera pertenencia al consejo de administración no genera, por sí mismo, responsabilidades penales por presuntos hecho cometidos por otros que actúen por delegación del consejo de administración".
Además, señala la Audiencia que "no es posible olvidar que en este, y en cualquier otro caso, las personas sobre las que se verifica una investigación penal no pueden tener o asumir la figura del imputado permanente", sino que hay que prestar "especial atención" a que los procesos de investigación "se sujeten a unos plazos justos y precisos sin dilaciones indebidas".
En este sentido, la sala indica que "la excesiva tardanza en delimitar si una persona es, o debe ser, objeto de una investigación, vulnera los más elementales principios del proceso penal" y sugiere que se deberían de establecer "unos plazos estrictos de tramitación procesal sobre los que deben girar unas diligencias de investigación bajo las a que se someta al carácter de imputado a una persona, evitando, en la medida de lo posible, que se eternice la situación de un imputado de forma permanente".
La Audiencia propone que al término de este plazo fijo "razonable" se adopten medidas que girarían sobre la decisión de archivo, si las diligencias de investigación no llevan a una suerte de claridad en la imputación, y a su transformación en procedimiento abreviado", con la intención de evitar una "imputación sin límites en el tiempo" y que aquellos sobre los que se pruebe que han cometido un delito puedan ampararse en el retraso en la tramitación procesal para solicitar rebajas de pena por dilaciones indebidas.
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