VALENCIA.- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha aceptado incorporar a la conocida como 'causa de los trajes' a Francisco Correa, Pablo Crespo y Álvaro Pérez --cabecillas de la trama Gürtel-- por los supuestos regalos que hicieron al presidente de la Generalitat, Francisco Camps, al ex secretario general del PPCV y diputado, Ricardo Costa, al ex vicepresidente de la Generalitat Víctor Campos, y al ex jefe de gabinete de la Conselleria de Turisme Rafael Betoret.
Según consta en un auto con fecha de este martes, en el que existe un voto particular del magistrado Juan Montero, la Sala ha acordado la acumulación de estos hechos --cohecho activo-- a los ya conocidos en el procedimiento de la Ley del Jurado --cohecho pasivo--, y los ha trasladado al magistrado instructor, José Flors, para que decida con "plena libertad" lo que estime procedente.
La Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dictó un auto el pasado 21 de marzo de 2011 en el que confirmaba la inhibición parcial, si bien entendía que era la Sala del TSJCV la "única" competente para acordar el posible enjuiciamiento conjunto de los hechos, la investigación separada, la admisión a trámite y su declaración de competencia.
El tribunal de Madrid aludía al criterio de "conexidad" e "íntima relación" existente entre las conductas de quienes, respectivamente, aparecían como donantes de los regalos y como perceptores de los mismos, lo que conllevaría a un enjuiciamiento conjunto, ya que entendía que se trataba de los mismos hechos aunque examinados desde dos perspectivas: la del particular que entrega y la del funcionario que percibe. Argumentaba que lo contrario podría dar lugar a pronunciamientos contradictorios.
A partir de estas afirmaciones, la sala valenciana indica respecto del delito de cohecho en general, que de existir conductas activas y pasivas, lo habitual procesalmente es partir de un delito de cohecho activo, al que se contrapone el posible correspondiente cohecho pasivo, y de ahí pasar al enjuiciamiento conjunto.
Considera en este auto, contra el que cabe recurso de súplica en el plazo de tres días, que no se plantea de ordinario en la práctica judicial una ruptura procedimental de la causa, que presenta unas particularidades que conllevan una ostensible dificultad para la adecuada decisión sobre la inhibición, principalmente motivada por el aforamiento de diversas autoridades públicas a distintos tribunales superiores de justicia.
Es por ello que el magistrado instructor y esta sala se habían pronunciado en varias ocasiones indicando que dado que ante el órgano judicial que se plantea la inhibición se tramitaba e investigaba la denominada 'causa principal' en la que los presuntos donantes habían cometido otros presuntos plurales delitos de cohecho activo, "para no romper esta unidad delictiva y no dar lugar a procedimientos paralelos, se había estimado que dichas conductas debían ser investigadas y conocidas ante el tribunal que conocía la causa principal".
Por este motivo, tras haberse confirmado la inhibición por parte del TSJM, la sala valenciana estima que debe aceptar la inhibición al tratarse, en realidad, de dos perspectivas, activa y pasiva, de hechos cuya relación, y por ende su conexión, "no puede ser negada". Así, estima conveniente su valoración conjunta en el mismo proceso para no romper la continencia de la causa y no llegar a resoluciones contradictorias".
Así, decide permitir la acumulación al procedimiento de la 'causa de los trajes' porque "pese a imputarse a personas no aforadas", son "claros" los vínculos de conexidad existentes con los hechos atribuidos a las personas aforadas ante el tribunal valenciano. Por todo, se declara competente para el conocimiento de las conductas realizadas por las personas que presuntamente entregaron las prendas de vestir a las personas respecto de las cuales se sigue el presente procedimiento del Tribunal del Jurado sobre cohecho pasivo impropio.
También agrega que será el magistrado instructor el que, "con plena libertad de criterio", decida sobre estos nuevos hechos; y afirma que no procede entrar a analizar cuestiones de fondo planteadas por algunas de las defensas personadas, sobre si la conducta de las personas que presuntamente realizan el cohecho activo, reverso del cohecho pasivo impropio, resultan jurídicamente o no punibles, pues "excede de la exclusiva cuestión procesal suscitada".
El magistrado Juan Montero formula un voto particular en el que afirma que no debería haberse tomado en consideración la inhibición remitida por el magistrado instructor de Madrid. Explica que en la inhibición planteada por el magistrado "no debió entrarse en el fondo de la misma", por lo que estima que debe inadmitirse por "incumplimiento de las normas procesales determinantes de la competencia y de la inhibición".
Según señala este magistrado, la sala valenciana no debería entender que se ha suscitado una inhibición a su favor cuando la misma proviene de un órgano que debería estimar manifiestamente incompetente para suscitarle cuestiones de competencia.
No obstante, afirma que si esta sala entendiera que, a pesar de todas estas "irregularidades procesales", la misma debe limitarse a decidir sobre el fondo de la inhibición, sin atender a nada más, es decir, sin tomar en consideración las ilegalidades cometidas en la aplicación de la norma procesal y las consecuencias de las mismas, "podría llegar a entenderse que está haciendo dejación de la que debe considerarse una de sus funciones básicas: el control de la regularidad en la aplicación de la norma procesal, la cual es garantía de los sujetos que intervienen en el proceso, de todos ellos por igual, de los imputados y de los acusadores".
Además, señala que la sala valenciana no tiene competencia respecto de los hechos cometidos en el territorio de la Comunidad. Como regla inicial y sin más, "tiene sólo competencia en virtud de una regla especial de aforamiento, y la regla especial se aplica de modo preferente a la regla general de la competencia". Asimismo, estima que la sala no puede decir que decidirá si los hechos que se imputan a Correa, Crespo y Pérez se enjuiciarán de modo conjunto o de manera separada de los hechos que se imputan a Camps, Costa, Campos y Betoret, porque "nunca podrá tener competencia para juzgar de modo separado", sostiene.
Según consta en un auto con fecha de este martes, en el que existe un voto particular del magistrado Juan Montero, la Sala ha acordado la acumulación de estos hechos --cohecho activo-- a los ya conocidos en el procedimiento de la Ley del Jurado --cohecho pasivo--, y los ha trasladado al magistrado instructor, José Flors, para que decida con "plena libertad" lo que estime procedente.
La Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dictó un auto el pasado 21 de marzo de 2011 en el que confirmaba la inhibición parcial, si bien entendía que era la Sala del TSJCV la "única" competente para acordar el posible enjuiciamiento conjunto de los hechos, la investigación separada, la admisión a trámite y su declaración de competencia.
El tribunal de Madrid aludía al criterio de "conexidad" e "íntima relación" existente entre las conductas de quienes, respectivamente, aparecían como donantes de los regalos y como perceptores de los mismos, lo que conllevaría a un enjuiciamiento conjunto, ya que entendía que se trataba de los mismos hechos aunque examinados desde dos perspectivas: la del particular que entrega y la del funcionario que percibe. Argumentaba que lo contrario podría dar lugar a pronunciamientos contradictorios.
A partir de estas afirmaciones, la sala valenciana indica respecto del delito de cohecho en general, que de existir conductas activas y pasivas, lo habitual procesalmente es partir de un delito de cohecho activo, al que se contrapone el posible correspondiente cohecho pasivo, y de ahí pasar al enjuiciamiento conjunto.
Considera en este auto, contra el que cabe recurso de súplica en el plazo de tres días, que no se plantea de ordinario en la práctica judicial una ruptura procedimental de la causa, que presenta unas particularidades que conllevan una ostensible dificultad para la adecuada decisión sobre la inhibición, principalmente motivada por el aforamiento de diversas autoridades públicas a distintos tribunales superiores de justicia.
Es por ello que el magistrado instructor y esta sala se habían pronunciado en varias ocasiones indicando que dado que ante el órgano judicial que se plantea la inhibición se tramitaba e investigaba la denominada 'causa principal' en la que los presuntos donantes habían cometido otros presuntos plurales delitos de cohecho activo, "para no romper esta unidad delictiva y no dar lugar a procedimientos paralelos, se había estimado que dichas conductas debían ser investigadas y conocidas ante el tribunal que conocía la causa principal".
Por este motivo, tras haberse confirmado la inhibición por parte del TSJM, la sala valenciana estima que debe aceptar la inhibición al tratarse, en realidad, de dos perspectivas, activa y pasiva, de hechos cuya relación, y por ende su conexión, "no puede ser negada". Así, estima conveniente su valoración conjunta en el mismo proceso para no romper la continencia de la causa y no llegar a resoluciones contradictorias".
Así, decide permitir la acumulación al procedimiento de la 'causa de los trajes' porque "pese a imputarse a personas no aforadas", son "claros" los vínculos de conexidad existentes con los hechos atribuidos a las personas aforadas ante el tribunal valenciano. Por todo, se declara competente para el conocimiento de las conductas realizadas por las personas que presuntamente entregaron las prendas de vestir a las personas respecto de las cuales se sigue el presente procedimiento del Tribunal del Jurado sobre cohecho pasivo impropio.
También agrega que será el magistrado instructor el que, "con plena libertad de criterio", decida sobre estos nuevos hechos; y afirma que no procede entrar a analizar cuestiones de fondo planteadas por algunas de las defensas personadas, sobre si la conducta de las personas que presuntamente realizan el cohecho activo, reverso del cohecho pasivo impropio, resultan jurídicamente o no punibles, pues "excede de la exclusiva cuestión procesal suscitada".
El magistrado Juan Montero formula un voto particular en el que afirma que no debería haberse tomado en consideración la inhibición remitida por el magistrado instructor de Madrid. Explica que en la inhibición planteada por el magistrado "no debió entrarse en el fondo de la misma", por lo que estima que debe inadmitirse por "incumplimiento de las normas procesales determinantes de la competencia y de la inhibición".
Según señala este magistrado, la sala valenciana no debería entender que se ha suscitado una inhibición a su favor cuando la misma proviene de un órgano que debería estimar manifiestamente incompetente para suscitarle cuestiones de competencia.
No obstante, afirma que si esta sala entendiera que, a pesar de todas estas "irregularidades procesales", la misma debe limitarse a decidir sobre el fondo de la inhibición, sin atender a nada más, es decir, sin tomar en consideración las ilegalidades cometidas en la aplicación de la norma procesal y las consecuencias de las mismas, "podría llegar a entenderse que está haciendo dejación de la que debe considerarse una de sus funciones básicas: el control de la regularidad en la aplicación de la norma procesal, la cual es garantía de los sujetos que intervienen en el proceso, de todos ellos por igual, de los imputados y de los acusadores".
Además, señala que la sala valenciana no tiene competencia respecto de los hechos cometidos en el territorio de la Comunidad. Como regla inicial y sin más, "tiene sólo competencia en virtud de una regla especial de aforamiento, y la regla especial se aplica de modo preferente a la regla general de la competencia". Asimismo, estima que la sala no puede decir que decidirá si los hechos que se imputan a Correa, Crespo y Pérez se enjuiciarán de modo conjunto o de manera separada de los hechos que se imputan a Camps, Costa, Campos y Betoret, porque "nunca podrá tener competencia para juzgar de modo separado", sostiene.
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