MADRID.- El Gobierno español cree que la Legislación española y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no permiten disolver una manifestación pacífica, aunque esta no esté autorizada, según informaron esta tarde fuentes del Ejecutivo.
Las mismas fuentes recuerdan que hay que tener presente a la hora de tomar cualquier decisión al respecto la Ley de Seguridad Ciudadana, el derecho de reunión y sentencias del TEDH en las que se pide a los poderes públicos que tengan "especial tolerancia" cuando la protesta no es violenta.
Según la Legislación y la jurisprudencia recopilada por el Ejecutivo, tras la decisión adoptada por la Junta Electoral Central de prohibir las concentraciones y manifestaciones del movimiento 15M en las jornadas de reflexión y votación, la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se ajustará plenamente a la legalidad, que no permite a la autoridad gubernativa la "disolución automática" de las concentraciones que se desarrollen sin autorización.
El Gobierno, se basa, para llegar a esta conclusión, tanta en las leyes españolas como en las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En concreto, las fuentes consultadas apelan al artículo 16 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana según la cual el Ejecutivo podrá recurrir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado "para disolver, en la forma que menos perjudique la reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones en los supuestos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica reguladora del derecho de reunión".
Así, y de acuerdo con el artículo mencionado, las reuniones y manifestaciones sólo podrán ser disueltas en tres supuestos.
En primer lugar, cuando constituyan un ilícito penal. Sin embargo, estas mismas fuentes señalaron que, aunque las decisiones de la Junta Electoral Central son de "obligado cumplimiento para cualquier ciudadano", el hecho de que se incumplan de forma individual, no supone la comisión de un "ilícito penal", sino de una "infracción administrativa".
En segundo lugar, pueden ser disueltas cuando provoquen alteraciones del orden público con peligro para las personas o los bienes. Esta situación podría darse en el caso de que hubiera grupos o personas que provocasen altercados como sucedió el pasado domingo, si bien, las fuentes consultadas se han remitido a las palabras del ministro Rubalcaba, quien ha asegurado que, en todo momento, se aplicará el criterio de proporcionalidad en la actuación de las FCSE.
Y finalmente, el tercer supuesto que da pie a disolver sería en caso de que los asistentes hicieran uso de uniformes paramilitares.
En cualquiera de los casos, si se adoptara la decisión de disolver, esta debería comunicarse "previamente" a los concurrentes y en la "forma legalmente prevista".
Además, las fuentes del Ejecutivo alegan que la Legislación española es "compatible" con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que ya ha condenado a algún país por utilizar la fuerza ante manifestaciones pacíficas. Entre ellos, a Turquía.
De hecho, citan unas resoluciones del referido tribunal, del pasado 8 de febrero de 2011, en las que se advierte de que "en ausencia de actos de violencia por parte los manifestantes, al menos antes de utilizar la fuerza por parte de la policía, es importante que los poderes públicos demuestren una especial tolerancia hacia las concentraciones pacíficas para no privar de contenido la libertad de reunión garantizada por el artículo 11 de la Convención Europea de Derechos Humanos".
En cualquier caso, la decisión de la Junta Electoral Central es recurrible por parte de los afectados, que hasta ahora se han escudado en que no han convocado nada y que las concentraciones son espontáneas, y también por parte del Ministerio Fiscal. Ambos están facultados por la Legislación para plantear recurso ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que debería pronunciarse, en su caso, antes de las doce de esta noche, que es cuando da comienzo la jornada de reflexión.
Por otro lado, fuentes jurídicas consultadas mostraron sus dudas de que estén legitimados para recurrir los partidos políticos que concurren a los comicios y es algo que tendrá que determinar el Tribunal Supremo.
No obstante, IU ha presentado en torno a las dos del mediodía de hoy un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo pidiendo que se anule la prohibición de las concentraciones del movimiento 15M.
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