sábado, 10 de diciembre de 2011

Instan al Ayuntamiento de Alicante a que los residentes no paguen la ORA

ALICANTE.- El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbí, ha recomendado al Ayuntamiento de Alicante que estudie la posibilidad de adoptar alguna medida para facilitar el aparcamiento a los residentes de las zona ORA y, en tal sentido, regular alguna medida "de exención o consideración".

   Así consta en una recomendación del defensor del pueblo valenciano tras una queja de un vecino de Alicante en la que manifestaba que, como consecuencia del establecimiento de la ORA en la zona donde reside, se ve obligado para poder aparcar su vehículo, pese a ser residente de la zona, a satisfacer el precio público establecido.
   Para el promotor de la queja, este hecho "constituye una discriminación en relación con el resto de vecinos y vecinas de la ciudad". Asimismo, criticaba que pese haber solicitado a la administración municipal una solución a este problema, hasta la fecha no había recibido ninguna contestación.
   Al respecto, el Síndic también pide al Ayuntamiento de Alicante que, en situaciones como la analizada, "se extremen al máximo los deberes legales" que se extraen del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, y en tal sentido, dicte resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas por el promotor de la queja.
   El Ayuntamiento de Alicante, tras varios requerimientos, remitió un informe al Síndic el 19 de septiembre en el que señalaba que la regulación del estacionamiento en superficie con limitación horaria en el término municipal de Alicante se fundamenta en dos ordenanzas actualmente en vigor, y añadía que en el contenido de estas dos normas no se contempla ningún tipo de exención por el hecho de residir en una calle o zona concreta.
   "La modificación de cualquier circunstancia respecto a la gestión del servicio de regulación que afectara al equilibrio económico --tasa-- del mismo implicaría la modificación de ambas ordenanzas, lo que correspondería, si así se estimase procedente, al pleno de este Ayuntamiento", indicaba el consistorio.
   El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, en su recomendación, explica que no constituye función suya intervenir "en el ejercicio de la potestad de autoorganización y utilización de los recursos públicos" de las administraciones.
   No obstante, matiza que en la medida que diga gestión pudiera constituir "una discriminación en relación con una parte de la ciudadanía", si que le compete recomendar a la administración que "se analiza y estudie la situación, a fin de intentar erradicar o reducir, y en tal sentido modificar, aquellas medidas o decisiones que pudieran contribuir al mantenimiento y consolidación de decisiones administrativas que pudieran ser discriminatorias".
   Asimismo, recuerda que la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, y su modificación posterior contenida en la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que "el plazo máximo para resolver las solicitudes que se formulan por los interesados será el que resulte de la tramitación del procedimiento aplicable en cada caso" y que, cuando la norma de procedimiento no fije plazos, "el plazo máximo de resolución será de tres meses".
   Según José Cholbí, el derecho a obtener una resolución sobre lo peticionado a la administración impone a ésta un plazo máximo para resolver, con el fin de evitar esperas interminables del ciudadano, so pena de aplicar reglas del silencio positivo o negativo".
   Del mismo modo, destaca que, según la legislación, "el silencio administrativo, positivo o negativo, no debe ser instituido jurídico normal", sino "la garantía que impida que los derechos de los particulares se vacíen de contenido cuando su Administración no atienda eficazmente y con celeridad debida las funciones para las que se ha organizado".
   "La administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, no dando más de lo que puede y debe hacer, pero tampoco menos de los que razonablemente puede esperarse", subraya el defensor del pueblo valenciano, que continúa afirmado que "lo mínimo que ha de ofrecer al ciudadano es una respuesta directa, rápida, exacta y legal".

No hay comentarios:

Publicar un comentario