miércoles, 18 de enero de 2012

La Audiencia de Alicante desestima los recursos de petición de nulidad de las escuchas del PGOU

ALICANTE.- La sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante ha desestimado los recursos de petición de nulidad de las escuchas telefónicas contenidas en la pieza separada del caso Brugal, relativa al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Alicante, y ha confirmado parcialmente el auto del juzgado de instrucción nº 5 de Alicante, en el que declaraba la extemporaneidad procesal de esas solicitudes.

   La Audiencia desestima los recursos contra el auto del juzgado de instrucción número 5 de Alicante, que investiga la causa, y en el que se avalaban las escuchas, presentados por el constructor, Enrique Ortiz, y su esposa, Manuela Carratalá, al que se adhirieron los socios del despacho Salvetti, José Luis Castedo, hermano de la alcaldesa de Alicante, Sonia Castedo, y Francisco Javier Gutiérrez, exconcejal socialista en el Ayuntamiento de Alicante, así como el urbanista de Laboratorios y Proyectos, Jesús Quesada, y los empresarios Jorge Yacobi y Bernardo Campos.
   Además, confirma parcialmente la resolución del juez, Manrique Tejada, "en los extremos referentes a la declaración de extemporaneidad procesal de las peticiones de nulidad formuladas y al mantenimiento de la competencia del juzgado para la instrucción de la causa".
  El auto argumenta que, según la doctrina del Tribunal Supremo, la nulidad de actuaciones "debe instarse como cuestión previa al inicio del juicio oral", por lo tanto, "una vez concluida la instrucción, formulados los escritos de calificación, admitidas o desestimadas las pruebas por el órgano encargado del enjuiciamiento y dictado auto de señalamiento del juicio del correspondiente juicio".
   De esta manera, según añade, "resulta improcedente examinar en esta instancia, como pretenden los recurrentes, a efectos de declarar su nulidad, las resoluciones impugnadas en lo relativo a si el juicio de necesidad y proporcionalidad que contienen es adecuado, si los indicios atendidos son o no suficientes, si la motivación habilitante es la idónea y si el control judicial durante el desarrollo de la medida es el correcto o no".
   En este sentido, resalta que las "diligencias de investigación sumarial cuestionadas podrán en su momento proponerse y utilizarse como prueba y ésta es de valoración exclusiva y excluyente por la sala de enjuiciamiento, sin que el instructor pueda entrar a tomar en consideración qué parte del material probatorio se sustrae al conocimiento del órgano que va a enjuiciar".
   "Es el órgano de enjuiciamiento el que, si se cuestiona en el plenario la legalidad de una medida limitativa de derechos fundamentales, procederá a dar validez a las diligencias de entrada y registro, intervención de la correspondencia o intervención telefónica, ya que la ratificación de estas por el juez instructor es un acto irrelevante, pues serán el TSJ, la Audiencia Provincial o el juez de lo penal, en su caso, quienes deberán adoptar la decisión que estimen pertinente sobre la validez o nulidad de las medidas limitativas de derechos fundamentales cuestionadas y cómo quedan afectados otros elementos de prueba obtenidos de una que es declarada nula", insiste el auto.
   Además, rechaza también la pretensión de la defensa de Ortiz, que impugnó el escrito del 14 de octubre, dictado por Tejada, en sus diligencias previas, en el que denegaba la nulidad de todos los autos dictados en las diligencias previas por el juzgado de instrucción número 3 de Orihuela (Alicante), por los que se acordaba, prorrogaba y ampliaba la intervención de las comunicaciones telefónicas del constructor, por vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley.
   En este sentido, argumentaba en su recurso que el juzgado de instrucción número 6 de Alicante fue el que investigó las presuntas irregularidades relativas al llamado Plan Rabassa, cuando el juez de Orihuela se inhibió a favor de los juzgados alicantinos, desgajando la pieza relativa al plan general de la investigación Brugal --que abarca también la concesión de las basuras en Orihuela y el Plan Zonal de basuras--, por lo era esta instancia quien debía entender de la causa.
   Sin embargo, el tribunal aduce que los hechos investigados por el juzgado número 6 y la causa relativa al plan general están "relativamente relacionados", ya que en ambas "se evidencia una importante disparidad en los hechos, presuntamente delitos, investigados y en los sujetos implicados, que aconseja su tramitación independiente".
  "Carecería de sentido y se rompería la continencia de la causa, si actuaciones relativas al PGOU de Alicante, recayentes sobre la zona de Rabassa se remitieran a otro juzgado. Ello podría propiciar, en su caso, una absolución por hechos delictivos relativos al Plan Rabassa, como parte del PGOU de Alicante, y una condena por los afectantes al resto del PGOU de Alicante o a cualquiera de las restantes zonas que comprende, o a la inversa", indica el auto.
   Así, reafirma el auto emitido por Tejada, en el que concluye que entre "los hechos sobreseídos por el juzgado de instrucción número 6 y los que son objeto de las presentes diligencias no existe identidad que justifique la inhibición por conexidad interesada".
   Finalmente, esgrime que no se trata de "una cuestión de competencia entre órganos judiciales de distintos partidos a dilucidar por el superior común jerárquico, sino de determinar el juzgado que se entiende competente dentro del mismo partido judicial",
   A este respecto, considera que lo "procedente hubiera sido el planteamiento de la cuestión al Juez Decano del partido judicial", que es a quien "atañe la supervisión del reparto de asuntos y la resolución, con carácter gubernativo interno, de las cuestiones que se planteen".
   Además, resalta que el juzgado de instrucción número 5 dictó un auto en abril de 2011 en el que se declaraba competente para la instrucción y "ni el recurso de reforma intentado por la representación de Enrique Ortiz, ni en el de apelación que se examina, se impugna expresamente dicho auto" y "por tanto, dicha resolución es firme y no cabe contra ella recurso alguno".

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