jueves, 1 de marzo de 2012

La Audiencia de Alicante valida los registros realizados en el curso de investigación del 'Brugal'

ALICANTE.- La sección séptima de la Audiencia Provincial de Alicante ha validado los registros realizados en el curso de la investigación del caso 'Brugal', que investiga la parte relativa a supuestas irregularidades del Plan Zonal de Residuos de la Vega Baja, según recoge el auto facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

   El tribunal de la sección séptima ha desestimado el recurso de apelación presentado por uno de los imputados, el empresario oriolano Ángel Fenoll, al que se adhirieron las representaciones legales de  Antonio Amorós Sánchez y de Jorge Sanz Sánchez.
   La sección séptima utiliza los mismos argumentos en este auto que los empleados en la resolución adoptada el pasado 23 de febrero para validar parte de las intervenciones telefónicas de la investigación, al considerar como extemporánea la declaración de nulidad de las resoluciones y actuaciones judiciales impugnadas por las partes en fase de diligencias previas.
   Para ello, además alude a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal Supremo (TS) en cuestión de nulidad de actuaciones, e incluso recuerda el criterio adoptado por la Audiencia Provincial de Alicante en anteriores ocasiones.
   Así, recuerda que el Tribunal Constitucional en sus sentencias de 4 de marzo de 1986 y 12 de mayo de 1987, recoge que la nulidad de actuaciones procesales "constituye un remedio extraordinario de muy estricta y excepcional aplicación, dada la notoria conmoción procedimental que supone, tanto para las partes como para el principio de celeridad y economía procesal".
   De igual modo, apunta que, en el procedimiento ordinario por delitos --sumario--, según criterio constante de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, "es en el acto del inicio del juicio oral, mediante el planteamiento de cuestión previa de nulidad de actuaciones por haberse producido vulneración de derechos fundamentales, cuando debe plantearse la misma".
   El auto remarca que hay que acudir a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuya doctrina unitaria marca que, cuando se pretende obtener la nulidad de determinadas actuaciones por entender que se han producido con violación de derechos fundamentales, el planteamiento de la cuestión debe reservarse para el juicio oral.

No hay comentarios:

Publicar un comentario