MADRID.- Las enmiendas presentadas por el PP al articulado del proyecto de Ley de Estabilidad Presupuestaria permitirán reducir los plazos en los que las administraciones públicas deberán aprobar los planes económico-financieros o de reequilibrio para corregir los desajustes de sus presupuestos, así como acortar el tiempo en los que se deberán redactar los informes de seguimiento, y también ampliarán los supuestos que dan lugar a la aplicación de medidas coercitivas por parte del Estado.
Estas enmiendas serán incorporadas previsiblemente al proyecto de ley el próximo martes en la ponencia de la Comisión de Hacienda encargada para revisar el texto.
El Grupo Popular introduce varias modificaciones en el artículo que hace referencia a la tramitación y seguimiento de los planes económico-financieros y de los planes de reequilibrio que deberán redactar las administraciones públicas que incumplan el objetivo de estabilidad presupuestaria, incluyendo los que se hayan aprobado a lo largo de 2012.
Así, las administraciones dispondrán finalmente de dos meses (en lugar de tres) para aprobar estos planes una vez se constaten los incumplimientos, y tendrán que poner en marcha las medidas de ajuste en un máximo de tres meses en lugar de cuatro. El objetivo es, según se justifica en la propia enmienda, "acelerar la corrección" de los desajustes.
Por otra parte, también se acortan los plazos para elaborar los informes de seguimiento de la aplicación de las medidas de reequilibrio, y los plazos para aplicarse las medidas coercitivas previstas en la propia Ley de Estabilidad Presupuestaria.
En concreto, el Ministerio de Hacienda deberá elaborar informes trimestrales de seguimiento de la aplicación de las medidas de reequilibrio en lugar de cada seis meses como se recoge en el proyecto de ley, y las desviaciones que se prolonguen durante dos semestres darán lugar a medidas coercitivas. En el caso de las corporaciones locales, los informes de seguimiento serán semestrales en lugar de anuales.
Asimismo, la falta de remisión del informe de seguimiento o su valoración desfavorable serán motivos, junto al incumplimiento de los planes de ajuste, para aplicar las medidas sancionadoras, que pasan por la constitución de un depósito con intereses en el Banco de España equivalente al 0,2 por ciento del PIB nominal de la administración sancionada que se transformará en una multa coercitiva si se mantiene el incumplimiento durante seis meses.
Por otra parte, los 'populares' introducen un nuevo apartado en la disposición adicional primera de la normativa para que las comunidades autónomas y los ayuntamientos presenten, trimestral y anualmente respectivamente, un informe de sus interventores sobre la ejecución de los planes de ajuste.
Además, se da capacidad al Ministerio de Hacienda para seguir la implementación de las medidas de reequilibrio y para informar al departamento de Economía sobre este asunto, e incluso podrá recomendar actuaciones de control por parte de la Intervención General de la Administración del Estado cuando los informes de seguimiento recojan riesgos para garantizar el reembolso de operaciones de endeudamiento concertadas por comunidades y corporaciones locales.
De esta manera se pretenden garantizar los objetivos de estabilidad presupuestaria, límites de deuda pública y obligación de pago a proveedores. En relación a este último punto, también se excluye explícitamente al fondo de pago a proveedores del artículo que recoge el principio de responsabilidad y según el cual el Estado no asume ni responde por ningún compromiso adquirido por otra administración.
El resto de las enmiendas presentadas por el PP, hasta un total de 28, se refieren a aspectos técnicos y clarificaciones del texto del proyecto, la precisión de que por estabilidad presupuestaria se entiende el equilibrio o superávit en las cuentas, y la vinculación entre los marcos presupuestarios y los programas de estabilidad.
Con respecto al punto de la discordia con los socialistas --el límite del cero por ciento en el déficit estructural y su ampliación al 0,4 por ciento sólo en casos excepcionales--, el PP enmienda el texto para que rece: "Excepcionalmente, el Estado y las Comunidades Autónomas podrán incurrir en déficit estructural en caso de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de las Administraciones Públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso. Esta desviación temporal no puede poner en peligro la sostenibilidad fiscal a medio plazo".
Además, incluye un nuevo párrafo al articulado para precisar que se entenderá por 'recesión económica grave' lo mismo que define la normativa europea y, en todo caso, "será necesario que se dé una tasa de crecimiento real anual negativa del Producto Interior Bruto, según las cuentas anuales de la contabilidad nacional".
Según prevé el Gobierno, la Ley de Estabilidad Presupuestaria entrará en vigor el próximo mes de mayo. Tras el rechazo en el Pleno del Congreso de este jueves de las cuatro enmiendas de devolución presentadas contra el proyecto por la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), BNG, ERC y CiU, el texto pasará el martes al proceso de ponencia, donde un grupo de diputados de todas las fuerzas políticas presentes en la Comisión de Hacienda redactarán, a puerta cerrada, un informe en base al texto remitido por el Plenario y a las enmiendas parciales que se acepten de entre las más de 200 que se han presentado.
El documento deberá estar listo a final de semana para que el lunes 9 de abril pueda ser debatido en la comisión del ramo, junto con las enmiendas parciales que aún queden vivas. Tras votar, se emitirá un dictamen, con los cambios que se hayan aceptado, que se remitirá de nuevo al Pleno de la Cámara baja, que lo someterá a consideración el jueves 12.
El texto que se apruebe se remitirá entonces al Senado, que puede interponer un veto, poco probable ante la mayoría absoluta del PP; introducir enmiendas, con lo que el proyecto debería ser votado de nuevo en el Pleno del Congreso; o aprobar el texto en los mismos términos en que le fue remitido, en cuyo caso la ley quedaría ya definitivamente aprobada.
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