domingo, 14 de octubre de 2012

Diego de Ramón solicita al FMI una investigación de Banco Sabadell tras su adjudicación del Banco CAM

MURCIA.- El abogado Diego de Ramón, que defiende los intereses de miles de afectados por el presunto fraude de las cuotas participativas de la CAM, ha solicitado por escrito a la misión técnica del Fondo Monetario Internacional (FMI), que visitará España a finales de octubre, la apertura de una inspección sobre el Banco Sabadell, en cuanto a su posición respecto a la adjudicación de Banco CAM, sobre su liquidez de garantía para responder a sus compromisos de pago, y posibles perdidas (si las hubiesen en los mercados de Bolsa) así como la compra de titulaciones públicas de deuda catalana y estatal, -si fuese de recursos propios- o –si proviene de créditos dados por el Banco Central Europeo, al tipo de interés que se obtuvo y al tipo de interés que se paga por ambas Administraciones del Estado y de la Comunidad Catalana, incluido la prima de riesgo.

"Si se abriese el expediente de inspección a dicha entidad bancaria, Banco Sabadell, por parte del Fondo Monetario Internacional, rogaría me diesen traslado del mismo al objeto de defender una plataforma de afectados perjudicados por el quebranto de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, Banco CAM", concluye el escrito.


De Ramón solicita, más en concreto, "investigar, comprobar y verificar" las actuaciones de Banco Sabadell en España y sobre la adquisición del Banco CAM. 

A su juicio, el objeto de la inspección debe ser el siguiente:

A).-La entidad CAM, es una persona jurídica totalmente independiente de la entidad Banco CAM, cuya actividad financiera comenzó inmediatamente después de la intervención de la CAM por el Banco de España.

A estos efectos, conviene recordar que el día 22 de julio de 2011, el Banco de España, intervino la CAM y Banco CAM, representada por los administradores del FROB. En esta misma fecha, se inscribió en el Registro Mercantil la segregación (realizada el pasado día 21 de junio del año 2011) de la actividad financiera de la CAM en Banco CAM, acordada por la Asamblea de la CAM en marzo de 2011. Esto termino, con la adjudicación a Banco de Sabadell,S.A., el día 7 de diciembre de 2011, por “1“ euro, y con ayudas públicas estatales de participación.

CAM, tras la operación de segregación, mantuvo, por una parte, los administradores provisionales del FROB, la plena titularidad y propiedad, entre otros, de los activos y pasivos afectos a su Obra Social, en cuanto a su lugar de CAM como emisor de las cuotas participativas en circulación, así como las cuotas participativas que la Caja poseía en autocartera y la totalidad de las acciones de Banco CAM de su propiedad, que representaban el 100% del capital de Banco CAM en ese momento.

Tras la intervención, de conformidad con lo establecido en el art. 7 del RD Ley 9/2009, y con el objetivo de lograr la mas eficiente utilización de los recursos públicos, el FROB, promovió un proceso competitivo para la reestructuración de Banco CAM mediante una operación de venta del 100% de las acciones del mismo, que dio lugar a la adjudicación de Banco CAM a favor del Banco Sabadell, en fecha 7 de diciembre del año 2011.

Y después de la adjudicación definitiva el día 15 de diciembre del año 2011, el capital social de Banco CAM, fue reducido a cero. Y posteriormente el capital social fue aumentado por fondos públicos a través del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

B).-Examinar la liquidez del Banco Sabadell, después de haberse adjudicado Banco CAM, por cuanto que ha ido pidiendo varias ampliaciones de capital para soportar esta adjudicación, y por ello se debería “comprobar su estado de liquidez de finanzas actual”.


C).-Que en cuanto al canje que ha realizado el Banco Sabadell, sobre las participaciones preferentes de Banco CAM, se ha de investigar y comprobar: ¿Cuánto han perdido los clientes o titulares de estas preferentes en el cambio con las acciones del Banco Sabadell? Pues nunca debe repercutirse mucho mas allá, de las proporciones fijadas por la Comisión Europea, pues sería caso contrario abuso de poder dominante de la entidad sobre el usuario  de los servicios bancarios que vienen referenciados de un presunto engaño, que
conoce actualmente de una acción criminal por estafa la Caja de Ahorros del Mediterráneo.

D).-En que posición se encuentra ahora el Banco Sabadell, para responder a los fondos económicos que tiene actualmente de sus propios clientes.


E).-En que posición se encuentra ahora el Banco Sabadell, para responder ante la CNMV de las acciones que cotizan en Bolsa.


F).-En que posición se encuentra ahora el Banco Sabadell, respecto a la entidad Banco CAM, derivada de una segregación que se hizo un mes antes de intervenir el Banco de España, donde excluyo las cuotas participativas, que se encuentran ahora valoradas en “0”.


G).-En que posición se encuentran ahora el Banco Sabadell, sobre la restitución de los fondos públicos recibidos del Estado en su participación del FGD, en cuanto al cumplimiento de su devolución.


H).-En que posición se encuentra ahora el Banco Sabadell, en cuanto a las garantías económicas sobre un posible quebranto (caso que se produjera como cualquier otra entidad financiera) respecto a los clientes antiguos de Banco CAM y Banco Sabadell.


I).-En que posición se encuentra ahora el Banco Sabadell, sobre la adquisición de deuda pública comprada al Estado Español, Comunidad Catalana y compromisos adquiridos respecto a créditos del Banco Central Europeo.


El letrado recuerda a la próxima misión del FMI a España que:

"En fecha 7 de febrero pasado, comunique a la Comisión Europea la reciente adquisición del Banco CAM por el Banco Sabadell.

En fecha 30 de mayo de este año, la Comisión Europea aceptó las medidas de ayuda estatal, por España, para la venta y disolución del Banco CAM.

Para aceptar las ayudas estatales, se necesitaba un “plan de reestructuración conforme exigido por la Comisión Europea, el retorno de viabilidad de Banco CAM y el adecuado “reparto de cargas”, según el cual, el coste de la restructuración de una entidad financiera, con ayuda estatal, debe recaer en los contribuyentes, accionistas de la entidad en cuestión, y, en particular, de los titulares de títulos de capital y asimilados.

Esta fue la contestación de Bruselas, remitido a este Letrado, el pasado mes de agosto de este año. A través del Parlamento Europeo y de la Comisión en su Dirección General de la Competencia". 

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