MADRID.- El Gobierno obligará a las empresas de más de
100 trabajadores con beneficios a asumir el coste de los despidos de
sus trabajadores de 50 o más años para evitar la práctica a la que
recurren algunas empresas de cargar este coste sobre las arcas públicas.
Según la normativa aprobada este viernes por el Consejo de Ministros,
las empresas de un determinado tamaño que tengan beneficios durante los
dos años anteriores y realicen despidos colectivos que incluyan
trabajadores de 50 o más años tendrán que efectúen una aportación
económica al Estado para compensar el impacto que dichos despidos
suponen sobre el sistema de protección por desempleo.
La norma
persigue lograr un efecto disuasorio que desincentive el despido de los
trabajadores por razón de su edad, promueva la recolocación de aquellos
que tengan más edad y contribuya a la valoración de sus capacidades
laborales.
El Real Decreto aprobado este viernes recoge el
sistema de cálculo para calcular las aportaciones económicas que tendrán
que hacer las empresas y que se realizará a través de liquidaciones
anuales. El Servicio Público de Empleo será el encargado de realizar el
procedimiento de liquidación de las aportaciones.
El
procedimiento de liquidación se iniciará con la notificación en cada
ejercicio por el Servicio Público de Empleo de una propuesta a las
empresas, que tendrán 15 días para formular alegaciones. Durante el
trámite de alegaciones, las empresas pueden acreditar que se ha
producido la recolocación de los trabajadores afectados y, en ese caso,
no tendrán que abonar aportaciones.
Asimismo, el reglamento
desarrolla la posibilidad de que se adopten medidas cautelares para
asegurar el cobro de la deuda. El ingreso de las aportaciones se hará en
el plazo de 30 días desde la notificación y la gestión recaudatoria
corresponde a las delegaciones de Economía y Hacienda.
Esta
norma viene únicamente a adaptar las novedades que se incluyeron en la
reforma laboral aprobada por el Gobierno el pasado mes de febrero.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la ministra de
Empleo, Fátima Báñez, ha explicado que, en los años de bonanza,
"grandes grupos empresariales con beneficios" ajustaron plantilla a
través de los denominados 'ERE preventivos', que incluían
prejubilaciones y despidos con cargo a los recursos públicos.
"Aunque el anterior Gobierno puso coto a esto, nosotros llegamos un poco
más lejos", ha dicho Báñez en la rueda de prensa posterior al Consejo
de Ministros, que ha precisado que con esta medida no se limita el
derecho de las empresas a hacer un ERE, sino que se trata de impedir que
los contribuyentes paguen estos despidos.
Con esta norma se
modifica parcialmente la llamada 'enmienda Telefónica', aquella que se
incluyó en la reforma de pensiones para evitar que las grandes empresas
con beneficios que prejubilan a trabajadores mayores de 50 años carguen
el coste al presupuesto público.
El Consejo de Ministros ha aprobado también el reglamento que
desarrolla los procedimientos que las empresas deben seguir para
efectuar despidos colectivos, suspensiones de contratos y reducciones de
jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o
causa de fuerza mayor.
La norma, que desarrolla la reforma
laboral aprobada en febrero, regula el nuevo papel de la autoridad
laboral y sus funciones de vigilancia y control en el periodo de
consultas, y también ayuda a las partes para buscar soluciones a los
problemas derivados de las medidas laborales a adoptar.
En el
reglamento se concreta toda la información que el empresario debe
aportar a los representantes de los trabajadores para garantizar que
éstos sean suficientemente informados sobre la situación de la empresa y
las circunstancias de las medidas previstas.
Además de la
obligación de negociar medidas sociales que acompañen a la decisión de
reestructuración empresarial, para los supuestos de despido colectivo
que afecten a más de 50 trabajadores, se establece la obligación de
elaborar un plan de recolocación externa.
Por lo que respecta a
la regulación de los procedimientos de extinción y suspensión de
relaciones de trabajo y reducción de jornada motivados por fuerza mayor,
continúa exigiendo la constatación previa por parte de la autoridad
laboral del suceso que motiva dicha fuerza mayor.
Por otro lado, el Real Decreto desarrolla la disposición Adicional
vigésima del Estatuto de los Trabajadores que se incorporó con la
reforma laboral y que sólo afectará al personal laboral del sector
público. En ningún caso afectará a los funcionarios, que tienen un
régimen jurídico distinto.
En el caso de las empresas del
sector público, entidades o sociedades mercantiles en cuyo capital
participe mayoritariamente el Estado, se aplicarán las mismas causas y
procedimientos que den lugar a despidos colectivos previstos con
carácter general para las empresas del sector privado.
En el
caso de las Administraciones Públicas, se regula un procedimiento
específico. Será necesario un informe previo y vinculante del órgano
competente en materia de función pública aplicable a las
Administraciones Públicas en las que estuviera legalmente previsto.
En todo caso, además de la autoridad laboral y la participación de la
Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, deberá intervenir,
cuando se trate de la Administración General del Estado y de las
Comunidades Autónomas, la autoridad administrativa.
La norma
refuerza los requerimientos de documentación justificativa, ya que el
procedimiento se iniciará por escrito y deberá acompañarse de
documentación justificativa exhaustiva sobre las causas que lo motivan.
Cuando se trate de causas económicas se deben añadir, entre otros, los
presupuestos del organismo o entidad y la certificación del responsable
de la oficina presupuestaria u órgano contable.
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