ALICANTE.- El Tribunal Constitucional no ha admitido el recurso
de amparo presentado por la familia de Miguel Hernández que solicita la
revisión y nulidad de la sentencia por la que el poeta fue condenado a
muerte el 18 de enero de 1940, según ha afirmado hoy el abogado de
la familia, Carlos Candela.
Por su parte, fuentes de la Comisión Cívica de Alicante para la
Recuperación de la Memoria Histórica han explicado que el Constitucional
no ha admitido a trámite el citado recurso en el que se pedía "la
inconstitucionalidad" de una resolución del Tribunal Supremo (TS) que no
admitió la demanda de revisión de la sentencia que condenó a muerte al
poeta.
En febrero de 2011, el pleno de la Sala de lo Militar del Supremo
acordó que no podía declarar la nulidad de esa sentencia porque, sin
perjuicio de que pudiera ser nula por efecto de la Ley de Memoria
Histórica, ésta carece de toda vigencia jurídica.
Según el Supremo, la Ley de Memoria Histórica no prevé una
declaración individualizada de nulidad de las resoluciones a las que se
refiere, -"sin que corresponda a esta Sala enjuiciar esta decisión del
legislador", precisaba ese tribunal-, sino que efectúa un
pronunciamiento general del carácter injusto de todas las condenas
producidas por motivos políticos e ideológicos durante la Guerra Civil y
la Dictadura.
Al no admitir esa demanda, la familia de Miguel Hernández presentó un
recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, según el letrado
Candela.
Sin embargo, el Constitucional, en un auto del 26 de septiembre, no
ha admitido dicho recurso al entender, según el abogado de la familia,
que no existe infracción de derechos fundamentales en la decisión del
Supremo.
Fuentes de la Comisión Cívica de Alicante para la Recuperación de la
Memoria Histórica han afirmado en un comunicado que, "con una inmotivada
resolución, el Tribunal Constitucional impide el examen del recurso de
amparo interpuesto por la familia de Miguel Hernández".
Esta comisión, de acuerdo con los familiares del poeta, está
estudiando los procedimientos que permitan que otras instancias
supranacionales "contribuyan a la restitución y reparación del recuerdo y
la memoria de Miguel Hernández como luchador en defensa del la
legalidad republicana, sin ninguna acción o actividad reprobable".
A este respecto, el abogado Candela ha señalado que estudian
presentar un recurso ante el Tribunal de Estrasburgo o ante el organismo
competente de la ONU.
El poeta fue condenado por delito de adhesión a la rebelión previsto
en el artículo 238.2 del Código de Justicia Militar del año 1890 a la
pena de muerte en una sentencia dictada por el Tribunal de Prensa de
Madrid en el procedimiento Sumarísimo de urgencia 21.001, que
posteriormente fue conmutada por una pena de 30 años de prisión, que no
llegó a cumplir, ya que murió en la cárcel en 1942.
Los familiares de Hernández y la Comisión Cívica para la Recuperación
de la Memoria Histórica de Alicante pidieron en julio de 2010 la
revisión y anulación de la sentencia de pena de muerte dictada contra el
poeta al considerar insuficiente la Declaración de Reparación y
Reconocimiento Personal del literato que el Gobierno les había entregado
en marzo de 2010.
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