viernes, 28 de diciembre de 2012

EL TSJCV rechaza suspender cautelarmente el nombramiento de Alejandro Reig (RTVV)

VALENCIA.- La sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado suspender cautelarmente el nombramiento de Alejandro Reig de la Rocha como suplente del director general de Radiotelevisión Valenciana (RTVV).

   El representante de Compromís en el Consejo de Administración de Radiotelevisión Valenciana (RTVV), Rafael Xambó, presentó este jueves un recurso contra el Decreto del Consell por el que se acordaba nombrar a Reig director suplente, y solicitó una medida cautelarísima que consistía en la suspensión del acto de nombramiento.
   El tribunal valenciano se ha pronunciado respecto a la medida cautelar, que ha decidido denegar. Xambó alegó en su escrito que existían razones de "urgencia" para suspender el nombramiento, y puso como ejemplo que éste estaba tomando decisiones sobre el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) del ente --que afectará a un máximo de 1.198 trabajadores-- sin tener competencias para ello.
   Sin embargo, el TSJCV no ha estimado la petición y alude a diferente jurisprudencia para justificarse. Independientemente de este aspecto, el procedimiento abierto tras la demanda contra el Decreto del Consell, sigue adelante. Lo que se desestima es la petición de que se adopte una medida cautelarísima que deje sin efecto ese decreto.
   La regulación de las medidas cautelares se encuentra recogida en el artículo 130 de la Ley 29/98, que establece que el órgano jurisdiccional acordará la suspensión solicitada cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición "pudieran hacer perder su finalidad legítima del recurso". También recoge que esta medida podrá denegarse cuando pueda perturbar gravemente los intereses generales o de terceros.
   A su vez, el artículo 135.1 de la misma normativa dispone que "cuando los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de especial urgencia en el caso, el juez o tribunal, sin oír a la parte contraria, en el plazo de dos días podrá mediante auto apreciar las circunstancias de especial urgencia y adoptar o denegar la medida.
   En este caso, el tribunal valenciano no aprecia las circunstancias de "especial urgencia" alegadas por Xambó, y ordena la tramitación del incidente cautelar conforme al artículo 131, durante el cual, los interesados no podrán solicitar nuevamente medida alguna de amparo de este artículo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario