martes, 9 de abril de 2013

El Consorcio de la Vega Baja adjudica la ubicación del macrovertedero en Albatera con el 74% de los votos

ALICANTE.- La junta de Gobierno del Consorcio del Plan Zonal de Residuos de la Zona XVII, correspondiente a la Vega Baja, ha aprobado con un 74 por ciento de sus votos adjudicar el proyecto de gestión de residuos urbanos de la comarca a la oferta presentada por la Unión Temporal de Empresas (UTE) Cespa-Ortiz al concurso celebrado en 2008, y que contempla la ubicación de un macrovertedero en la localidad alicantina de Albatera, según ha informado en un comunicado la Diputación provincial.

   Así, el citado Consorcio ha dado luz verde este martes a la ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que en junio de 2012 validaba la adjudicación a la citada UTE, objeto de investigación en una de las ramificaciones del caso 'Brugal', y desestimaba el recurso planteado por el Ayuntamiento de Albatera.
   Durante la reunión del órgano provincial, alrededor de 400 personas se han concentrado ante las puertas de la Diputación de Alicante en protesta contra la ubicación del macrovertedero en la población alicantina, convocados por la asociación 'Albatera, No al Vertedero' y el consistorio, quienes han fletado cuatro autobuses procedentes de esta localidad y de Crevillente.
   Por su parte, la propuesta elevada a votación por la presidenta del Consorcio, que recoge las indicaciones de la Comisión Técnica del mismo, ha sido aprobada con 156 votos a favor, 39 en contra y 15 abstenciones. La junta de Gobierno de la Zona XVII está integrada por 29 representantes, que emiten 225 sufragios, la Generalitat valenciana, que concentra un 25 por ciento de los votos, la Diputación --con un 15--, y 27 ayuntamientos de la comarca de la Vega Baja, que suman el 60 por ciento, en proporción al número de habitantes de cada municipio.
   De esta forma, además de los miembros de la institución provincial y del Gobierno autonómico, se han posicionado a favor de la medida Almoradí, Benejúzar, Daya Nueva, Dolores, Formentera del Segura, Guardamar del Segura, Jacarilla, Pilar de la Horadada, Redován, San Fulgencio, San Miguel de Salinas y Torrevieja; mientras que Catral, Benijófar, Los Montesinos, Rafal, Rojales, San Isidro, Benferri, Albatera y Callosa de Segura, que representan el 20 por ciento de los sufragios, lo han hecho en contra. Por su parte, el Ayuntamiento de Orihuela se ha abstenido en la votación.
   Además, no han asistido a la reunión los representantes de los consistorios de Algorfa, Bigastro, Cox y Granja de Rocamora, de igual modo que Daya Vieja ha abandonado la reunión antes de producirse las votaciones. Previamente, y a propuesta del alcalde de Albatera, se ha solicitado la retirada de este punto del orden del día, una petición rechazada también por "una amplia mayoría".
   La Diputación alicantina ha especificado que con esta medida se cumple la sentencia que declaraba el acuerdo del 3 de enero de 2008, adoptado por unanimidad de la junta de Gobierno del Consorcio, por el que se adjudicaba este contrato a la misma empresa, pero en la solución variante 1, con ubicación en la pedanía oriolana de Torremendo.
   El fallo, con el que la juez estimaba el recurso interpuesto por la Asociación de Vecinos de la referida población, ordenaba, igualmente, a adjudicar el proyecto de gestión a la propuesta formulada por la UTE Cespa-Ortiz en su solución base, con emplazamiento en Albatera, por ser la opción que obtuvo la puntuación más alta en el concurso.
   Así, el Consorcio de la comarca de la Vega Baja acordó en 2010, tras conocer la resolución judicial, no recurrirla, después de solicitar "varios" informes jurídicos que "no garantizaban la viabilidad" del recurso. Por su parte, el consistorio de Albatera recurrió en apelación, siendo inadmitido el 29 de julio de 2012 por el TSJCV.
   En cuanto a la propuesta presentada este martes, avalada por los informes técnicos de la Secretaría del Consorcio, así como por los Servicios Jurídicos de la institución provincial, contempla también la aprobación del proyecto de gestión con la necesidad de actualizar o adaptar sus determinaciones como consecuencia del tiempo transcurrido desde la presentación de la oferta.
   Respecto a la solución transitoria, establece una serie de recomendaciones y condicionantes, ya que la empresa adjudicataria, una vez realizada la concesión y formalizado el correspondiente contrato, deberá presentar en un plazo de un mes el proyecto constructivo y de actividad de la estación de transferencia transitoria que, una vez obtenidas las pertinentes autorizaciones administrativas, deberá entrar en servicio en un plazo no superior a seis meses.
   Además, un mes antes de puesta en marcha del vertedero, la adjudicataria deberá presentar al Consorcio, para su comprobación y visto bueno, una lista actualizada de las instalaciones receptoras autorizadas, el reparto de las toneladas entre ellas y los documentos acreditativos de su capacidad y legalidad.
    El órgano provincial también requiere a la mercantil el disponer de básculas en la estación de transferencia provisional para garantizar el control de pesajes por parte del Consorcio, así como que el horario de apertura de la misma se adapte a las necesidades de los servicios municipales.
   Asimismo, se indica que durante el periodo de vigencia de la solución transitoria, únicamente se permitirá el envío de residuos domésticos a instalaciones para las que previamente se haya acreditado documentalmente disponer de las correspondientes autorizaciones administrativas, y con cuyos titulares o explotadores se han suscrito los oportunos compromisos de aceptación.
   No obstante, previamente al inicio de las obras de construcción de la planta de residuos, la empresa deberá obtener la Autorización Ambiental Integrada y cuantas licencias urbanísticas marque la legislación al respecto.
   La Diputación ha resaltado que con la aprobación de esta propuesta, los órganos de gobierno del Plan Zonal de Residuos de la Zona XVII se ajustan a la legislación española, ya que tanto la Constitución como las leyes del poder Judicial y de lo Contencioso Administrativo establecen, en distintos articulados, la obligatoriedad de acatar y ejecutar las sentencias en sus propios términos.

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