jueves, 6 de junio de 2013

La Cámara de Comercio aprueba las bases del concurso para el alquiler de espacios en su sede

ALICANTE.- El pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Alicante ha aprobado este jueves, en reunión extraordinaria, las bases del concurso público destinado al arrendamiento de espacios de su sede central, que establece como contraprestación el pago de una renta anual mínima de 350.000 euros, más el IVA correspondiente, según ha informado en un comunicado la entidad cameral.

   El pliego tiene por objeto regular la contratación del alquiler de espacios e instalaciones ubicados en la planta baja, el primer nivel y el semisótano del inmueble ubicado en la calle Cervantes, número 3, de la capital alicantina. Además, el plazo de presentación de ofertas será de 15 días hábiles a contar desde la publicación del documento en la página web www.camaralicante.com.
   El arrendamiento tendrá como contraprestación el pago de una cantidad anual mínima de 350.000 euros más el IVA correspondiente, sin perjuicio de la fijación de una renta superior de acuerdo con la oferta económica realizada por el adjudicatario. Al mismo tiempo, este precio experimentará la variación anual porcentual del IPC.
   Por su parte, el arrendatario deberá abonar mensualmente la parte proporcional de los gastos generales de mantenimiento, entre los que se encuentran ascensor, aire acondicionado, limpieza, luz y agua, que serán concretados en el contrato que se suscriba. Igualmente, asumirá los gastos de teléfono e Internet en los que incurra.
   La Cámara ha concretado que el pago de la renta tendrá carácter mensual y deberá efectuarse durante los cinco primeros días de cada mes, mientras que los gastos de mantenimiento se prorratearán y serán abonados junto con la renta. En caso de retraso en el pago, será aplicable un interés de demora igual al interés legal del dinero incrementado en tres puntos, sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que corresponda al arrendador.
   En cuanto a la duración, será de un mínimo de 4 años a contar desde que se produzca la ocupación efectiva de las instalaciones. No obstante, la entidad ha puntualizado que este periodo, incluyendo las prórrogas que en su caso se hubieran acordado de forma expresa o tácita, en ningún caso será superior a 10 años.
   El contrato de arrendamiento se firmará con el licitador que obtenga una mayor puntuación conforme a los criterios de oferta económica --un máximo de 50 puntos--; duración del contrato --un máximo de diez--; garantía de pago ofrecidas -máximo de cinco--; actividades a desarrollar u naturaleza del licitador --hasta un máximo de 30 puntos-- y propuesta técnica de mejoras previstas en los espacios arrendados --hasta cinco--.

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