En derecho casi todo es discutible, pero naturalmente en el terreno
jurídico. Los jueces están para interpretar las normas, aunque sus
conclusiones no se acomoden al “sano sentir popular” o a determinadas
demandas en las que se mezclan los legítimos intereses de los partidos
políticos y los no siempre tan respetables de la pugna partidista.
Tras
esa advertencia, vayan unos breves comentarios al rechazo del Tribunal
Superior de Schleswig-Holstein a entregar al ex presidente catalán
Puigdemont para ser juzgado en España por el delito de rebelión.
En primer lugar, no hay una conjura internacional contra España
(antes decían que la hubo judeo masónica), ningún menosprecio de nuestro
Tribunal Supremo por parte de aquel Tribunal Alemán de ámbito, en
principio, autonómico. La Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE)
deja a cada país la regulación del procedimiento para tramitar y
resolver las correspondientes solicitudes. Los alemanes se han inclinado
por estos Tribunales Superiores de los Länders y nosotros por la
Audiencia Nacional, también si la petición proviniera de un Tribunal
Supremo extranjero. Así, pues, menos gestos de dignidad ofendida.
En segundo término, el Tribunal Superior de Schleswig-Holstein no ha
entrado ni podía entrar en si los hechos atribuidos a Puigdemont
configuran o no un delito de rebelión en el Código Penal Español. Se ha
limitado a afirmar que son atípicos en el derecho alemán, o sea, que en
la República Federal serían impunes porque su delito de alta traición
(allí no existe el de rebelión como tal) requiere de una violencia
medial o amenaza de la misma que, en este caso, no se habría dado con la
intensidad requerida. Que para nosotros pueda haber delito de rebelión,
con una interpretación más laxa de la violencia, no es cosa suya.
En tercer lugar, sería conveniente tener bien claro que es la propia
Orden Europea la que distingue entre una larga lista de delitos en los
que la entrega es casi automática y aquellas otras infracciones
criminales en la que se aplica el principio de doble incriminación, de
forma que la entrega solo procedería si los hechos fueran constitutivos
de delito también en el país al que se dirige la petición.
Repitámoslo,
los tribunales alemanes y sólo los alemanes serán competentes para
pronunciarse sobre este punto que solo a su derecho se refiere. No ha
habido choque de trenes, ni actitud ofensiva frente a nuestro Tribunal
Supremo, ni nada por el estilo.
En este caso la Orden Europea ha funcionado correctamente, aunque no con el resultado deseado por nuestro Tribunal Supremo.
(*)
Consejero Permanente de Estado, Magistrado del Tribunal Supremo (J),
Abogado del Estado (J) y Profesor Titular de Derecho Penal
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