VALENCIA.-
La
Justicia ha tumbado los aspectos esenciales del decreto del Gobierno
valenciano que marginaba el uso del castellano en la Administración.
Así, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV)
ha declarado la nulidad parcial del Decreto 6/2017 de la Generalitat
Valenciana que regula el uso del castellano y del valenciano en la
Administración pública autonómica, según recoge hoy Abc.
La Generalitat ya ha anunciado que estudia la presentación de un recurso ante una resolución judicial que no es firme.
La sentencia declara contrarios a Derecho los preceptos que daban un uso destacado al valenciano sobre el castellano en las notificaciones, la rotulación de edificios y la comunicación entre los empleados públicos y con los ciudadanos.
Asimismo, también considera nulos los artículos relativos al uso del valenciano en publicaciones y publicidad institucional, en los concursos públicos con proveedores, en la rotulación de carreteras, caminos y otras dependiencias y servicios de interés público que depende de entidades locales.
De acuerdo con fuentes del TSJCV, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal valenciano estima parcialmente el recurso interpuesto por dos diputados del Grupo Popular y anula 11 artículos y una disposición final que daban un uso destacado al valenciano sobre el castellano en aspectos como las notificaciones en los trámites administrativos, la rotulación de edificios y dependencias públicas, la comunicación entre los empleados públicos y la de éstos con los ciudadanos, las publicaciones y publicidad institucional, los contratos con proveedores, así como en la la rotulación de carreteras, caminos y otras dependiencias y servicios de interés público que depende de entidades locales. Sobre algunos de estos artículos ya había emitido informe desfavorable el Consejo Jurídico Consultivo.
Los magistrados de la Sección Cuarta validan el resto de la norma cuya nulidad íntegra reclamaban los recurrentes, que mantenían que la discriminación positiva a favor del valenciano no garantizaba el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración en la lengua oficial de su elección.
El Tribunal considera contrario a Derecho el artículo que impone al personal de la Administración de la Generalitat que atiende a la ciudadanía la obligación de iniciar en valenciano la comunicación con los particulares.
Siendo las dos lenguas oficiales medio normal de comunicación, “imponer de manera general y en toda circunstancia y sin justificación conocida”, el uso de una contraviene el Estatuto de Autonomía, la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano y la doctrina del Tribunal Constitucional, que considera inconstitucional que el uso preferente de una lengua sea impuesto por la norma en detrimento de la otra lengua oficial.
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso del TSJ consideran que los documentos o expedientes emitidos por la Generalitat en valenciano sólo tienen validez dentro de la Comunidad Autónoma.
La sentencia declara contrarios a Derecho los preceptos que daban un uso destacado al valenciano sobre el castellano en las notificaciones, la rotulación de edificios y la comunicación entre los empleados públicos y con los ciudadanos.
Asimismo, también considera nulos los artículos relativos al uso del valenciano en publicaciones y publicidad institucional, en los concursos públicos con proveedores, en la rotulación de carreteras, caminos y otras dependiencias y servicios de interés público que depende de entidades locales.
De acuerdo con fuentes del TSJCV, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal valenciano estima parcialmente el recurso interpuesto por dos diputados del Grupo Popular y anula 11 artículos y una disposición final que daban un uso destacado al valenciano sobre el castellano en aspectos como las notificaciones en los trámites administrativos, la rotulación de edificios y dependencias públicas, la comunicación entre los empleados públicos y la de éstos con los ciudadanos, las publicaciones y publicidad institucional, los contratos con proveedores, así como en la la rotulación de carreteras, caminos y otras dependiencias y servicios de interés público que depende de entidades locales. Sobre algunos de estos artículos ya había emitido informe desfavorable el Consejo Jurídico Consultivo.
Los magistrados de la Sección Cuarta validan el resto de la norma cuya nulidad íntegra reclamaban los recurrentes, que mantenían que la discriminación positiva a favor del valenciano no garantizaba el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración en la lengua oficial de su elección.
El Tribunal considera contrario a Derecho el artículo que impone al personal de la Administración de la Generalitat que atiende a la ciudadanía la obligación de iniciar en valenciano la comunicación con los particulares.
Siendo las dos lenguas oficiales medio normal de comunicación, “imponer de manera general y en toda circunstancia y sin justificación conocida”, el uso de una contraviene el Estatuto de Autonomía, la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano y la doctrina del Tribunal Constitucional, que considera inconstitucional que el uso preferente de una lengua sea impuesto por la norma en detrimento de la otra lengua oficial.
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso del TSJ consideran que los documentos o expedientes emitidos por la Generalitat en valenciano sólo tienen validez dentro de la Comunidad Autónoma.
Esto
implica que para
que tengan eficacia en otras regiones han de ser traducidos al
castellano también cuando van dirigidos a aquellas autonomías que la
Generalitat denomina del “mismo ámbito lingüístico” que la valenciana,
es decir Cataluña y Baleares, porque el valenciano no es lengua
cooficial en las mismas.
Tras analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, la Sala concluye que el Decreto impugnado contraviene el Estatuto de Autonomía y la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano que pretende desarrollar, motivo por el cual declara nulos aquellos artículos del decreto que pretenden validar el uso del valenciano en los trámites con otras comunidades a las que se alude como “pertenecientes al mismo ámbito lingüistico”.
“Con independencia de la naturaleza, concepto o consideración que se pueda mantener sobre el valenciano y/o catalán, aun en la tesis de que una y otra lengua cooficial en las comunidades autónomas de Cataluña, Baleares y Valencia forman parte del mismo sistema lingüístico, que conforman una comunidad lingüística y ámbito lingüístico, que desde el punto de vista de la filología, valenciano y catalán sean la misma lengua, o incluso aunque se admitiera sin matices que científicamente son lo mismo valenciano y catalán y no lenguas similares– esta Sala no se define en ese punto- se juzga que el Decreto impugnado contraviene el sistema de fuentes determinado en la Constitución, aparte de no respetar el principio de jerarquía dentro del subsistema normativo autonómico valenciano”.
Tras analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, la Sala concluye que el Decreto impugnado contraviene el Estatuto de Autonomía y la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano que pretende desarrollar, motivo por el cual declara nulos aquellos artículos del decreto que pretenden validar el uso del valenciano en los trámites con otras comunidades a las que se alude como “pertenecientes al mismo ámbito lingüistico”.
“Con independencia de la naturaleza, concepto o consideración que se pueda mantener sobre el valenciano y/o catalán, aun en la tesis de que una y otra lengua cooficial en las comunidades autónomas de Cataluña, Baleares y Valencia forman parte del mismo sistema lingüístico, que conforman una comunidad lingüística y ámbito lingüístico, que desde el punto de vista de la filología, valenciano y catalán sean la misma lengua, o incluso aunque se admitiera sin matices que científicamente son lo mismo valenciano y catalán y no lenguas similares– esta Sala no se define en ese punto- se juzga que el Decreto impugnado contraviene el sistema de fuentes determinado en la Constitución, aparte de no respetar el principio de jerarquía dentro del subsistema normativo autonómico valenciano”.
Puntos de la norma que avala la Justicia
El TSJCV avala la norma del Consell en lo que afecta al resto de aspectos relacionados con las notificaciones por
cuanto, en contra de lo sostenido por el PP, sí garantiza el derecho de
los ciudadanos a elegir la lengua cooficial de las comunicaciones con
la Administración, tanto en los procedimientos iniciados de oficio como
en los iniciados a solicitud del interesado.
De modo que, según subraya el Tribunal, tal solicitud de la persona interesada para que se redacten los escritos en castellano se entiende implícita en el caso de que el procedimiento se haya incoado a petición del particular con una solicitud cumplimentada en castellano;y en los procedimientos incoados de oficio, a partir de la presentación de algún escrito en esa misma lengua cooficial.
Lo mismo ocurre con los certificados. No es ilegal expedirlos por defecto en valenciano, salvo que el solicitante pida que se hagan en castellano.
El Tribunal, en una sentencia notificada este miércoles a las partes, tampoco considera ajustado a Derecho el artículo que establece que las actuaciones administrativas internas, las que se entablan fundamentalmente entre empleados públicos, se redacten exclusivamente en valenciano como prevé la norma aprobada por el Consell, por cuanto no todos tienen la obligación de conocer el valenciano.
Sobre este punto, la sentencia señala que “las actuaciones internas se entablan fundamentalmente entre empleados públicos, sin que una gran parte de ellos tenga legalmente la obligación de conocer el valenciano, menos hasta el punto de poder comunicarse por escrito en dicha lengua”.
Al respecto, el Tribunal explica que la norma anulada parcialmente ignora la realidad plurilingüe de la Comunidad Valenciana reconocida en el Estatuto de Autonomía, en la que existen territorios predominantemente castellanoparlantes, con dependencias y servicios de carácter administrativo de la Generalitat. El artículo declarado nulo impone que “las actuaciones internas, también en esos casos, porque nada se salva en el precepto, se redactarán en valenciano”.
Según la sentencia, “la protección y recuperación del valenciano, como medida de fomento para su uso en todas las actividades administrativas son objetivos del todo consecuentes con el carácter de lengua propia de la Comunidad Valenciana” según el artículo 6 del Estatuto de Autonomía.
De modo que, según subraya el Tribunal, tal solicitud de la persona interesada para que se redacten los escritos en castellano se entiende implícita en el caso de que el procedimiento se haya incoado a petición del particular con una solicitud cumplimentada en castellano;y en los procedimientos incoados de oficio, a partir de la presentación de algún escrito en esa misma lengua cooficial.
Lo mismo ocurre con los certificados. No es ilegal expedirlos por defecto en valenciano, salvo que el solicitante pida que se hagan en castellano.
Rotulación ilegal
La sentencia también considera ilegal la regulación que hace el decreto de la Generalitat sobre el idioma a utilizar en los rótulos informativos de oficinas e instalaciones de la Administración de la Generalitat. El uso exclusivo del valenciano para las zonas valencianoparlantes y la posibilidad de emplear ambas lenguas para los territorios de predominio lingüístico castellano “no preserva el equilibrio entre las dos lenguas oficiales”, señalan los magistrados que apelan a las sentencias del Constitucional para recordar que “no existe el deber de conocer el valenciano y sí el castellano”. “El precepto es ilegal por dos razones: no preserva el equilibrio entre las dos lenguas oficiales, con la consecuencia de que no se dispensa el mismo trato a los ciudadanos castellanohablantes que a los valencianohablantes; no se olvide que no existe el deber de conocer el valenciano y sí el castellano, como se recuerda en las sentencias constitucionales citadas”, razonan los magistrados.El Tribunal, en una sentencia notificada este miércoles a las partes, tampoco considera ajustado a Derecho el artículo que establece que las actuaciones administrativas internas, las que se entablan fundamentalmente entre empleados públicos, se redacten exclusivamente en valenciano como prevé la norma aprobada por el Consell, por cuanto no todos tienen la obligación de conocer el valenciano.
Sobre este punto, la sentencia señala que “las actuaciones internas se entablan fundamentalmente entre empleados públicos, sin que una gran parte de ellos tenga legalmente la obligación de conocer el valenciano, menos hasta el punto de poder comunicarse por escrito en dicha lengua”.
Al respecto, el Tribunal explica que la norma anulada parcialmente ignora la realidad plurilingüe de la Comunidad Valenciana reconocida en el Estatuto de Autonomía, en la que existen territorios predominantemente castellanoparlantes, con dependencias y servicios de carácter administrativo de la Generalitat. El artículo declarado nulo impone que “las actuaciones internas, también en esos casos, porque nada se salva en el precepto, se redactarán en valenciano”.
Según la sentencia, “la protección y recuperación del valenciano, como medida de fomento para su uso en todas las actividades administrativas son objetivos del todo consecuentes con el carácter de lengua propia de la Comunidad Valenciana” según el artículo 6 del Estatuto de Autonomía.
“Faltaría más”, apostillan los magistrados, que, matizan que esto “ha de
acometerse en el marco estatutario y legal conforme a la doctrina del
Tribunal Constitucional y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que
niegan la viabilidad jurídica de que lleve consigo proscribir el
castellano, porque ha de permitirse utilizar también esa lengua oficial y
normal en todas las administraciones públicas”.
Los magistrados también anulan parcialmente el artículo que establece que las publicaciones periódicas de la Generalitat y la publicidad institucional se redactarán en valenciano.
Los magistrados también anulan parcialmente el artículo que establece que las publicaciones periódicas de la Generalitat y la publicidad institucional se redactarán en valenciano.
Tras recordar “la inexistencia de un deber
de conocer el valenciano”, la Sala concluye que “la previsión de que
sólo obligatoriamente hayan de redactarse en valenciano los folletos,
carteles y avisos de cáracter informativo o divulgativo en cualquier
soporte y, en general, todas las publicaciones, conculca el régimen de
cooficialidad que deriva de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y
de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano”.
Según explica en un comunicado el TSJCV, igualmente discriminatorio es el artículo que impone el empleo del valenciano a los licitadores que opten a los concursos públicos. “Esto supone desconocer que la opción lingüística no solo viene reconocida a la ciudadanía”, sino que “también alcanza a los contratistas o aspirantes a serlo, domiciliados dentro o fuera del territorio autonómico”.
Según explica en un comunicado el TSJCV, igualmente discriminatorio es el artículo que impone el empleo del valenciano a los licitadores que opten a los concursos públicos. “Esto supone desconocer que la opción lingüística no solo viene reconocida a la ciudadanía”, sino que “también alcanza a los contratistas o aspirantes a serlo, domiciliados dentro o fuera del territorio autonómico”.
Establecer el valenciano entre los
requisitos de los pliegos de condiciones de los concursos públicos
carece de “cobertura legal” porque la regulación de la materia relativa a
contratos del sector público es una competencia estatal; no autonómica.
El Tribunal también declara nulo el artículo que establece el valenciano como la lengua que se ha de utilizar en la señalización de carreteras, caminos, estaciones de autobuses y dependencias de interés público que depende de las entidades locales. El precepto, según la sentencia, es contrario a Derecho porque, con el resto de administraciones con sede en la Comunidad y con otras Administraciones públicas, establece que la señalización en el territorio han de serlo en valenciano mientras que en los territorios de predominio castellano no se establece la regla de que deba hacerse, al menos en castellano.
El Tribunal también declara nulo el artículo que establece el valenciano como la lengua que se ha de utilizar en la señalización de carreteras, caminos, estaciones de autobuses y dependencias de interés público que depende de las entidades locales. El precepto, según la sentencia, es contrario a Derecho porque, con el resto de administraciones con sede en la Comunidad y con otras Administraciones públicas, establece que la señalización en el territorio han de serlo en valenciano mientras que en los territorios de predominio castellano no se establece la regla de que deba hacerse, al menos en castellano.
Esto “supone un trato inmotivadamente desigual y en
perjuicio de los territorios de predominio lingüístico castellano sobre
los de predominio valenciano”.
La Sala rechaza el recurso del PP en aquellos extremos en los que pretendía la nulidad de otros artículos como el que regula la lengua que se utiliza en las relaciones con las instituciones estatutarias y con las entidades locales valencianas.
La Sala rechaza el recurso del PP en aquellos extremos en los que pretendía la nulidad de otros artículos como el que regula la lengua que se utiliza en las relaciones con las instituciones estatutarias y con las entidades locales valencianas.
El hecho de que
las primeras, las comunicaciones con instituciones estatutarias, se haga
en valenciano “no merece reproche de juridicidad”; la misma
consideración es aplicable a las comunicaciones con el resto de
administraciones con sede en la Comunidad y con otras Administraciones
públicas.
Con respecto a las segundas, el hecho de que las comunicaciones con entidades locales de territorios de predominio lingüístico castellano se redacten también en valenciano, “es una medida de fomento” de esta última lengua “perfectamente ajustada” a la Constitución y al Estatuto de Autonomía.
Por este motivo, según la Conselleria, "todos los artículos del decreto contemplan la premisa señalada en el artículo 4 y, por tanto, en ningún caso se excluye una lengua oficial respecto a la otra. Todas las referencias que se detallan en el decreto se hacen sin limitar el uso del castellano en la administración de la Generalitat".
Por su parte, la Portavoz de Justicia del Grupo Popular en Les Corts, Maria José Ferrer San-Segundo, ha señalado que “el TSJCV ha desmontado una nueva ilegalidad del Botànic, gracias al recurso presentado por el PPCV sobre el uso de lenguas cooficiales en la administración”.
Para la portavoz popular, “la sentencia del TSJ demuestra que el Consell actúa ilegalidad tras ilegalidad y que los ciudadanos valencianos merecen libertad, no imposiciones. Los tribunales han vuelto a poner de manifiesto que Puig y Oltra actúan desde el sectarismo, con prohibiciones y, además, dictando normas contrarias a Derecho”.
Con respecto a las segundas, el hecho de que las comunicaciones con entidades locales de territorios de predominio lingüístico castellano se redacten también en valenciano, “es una medida de fomento” de esta última lengua “perfectamente ajustada” a la Constitución y al Estatuto de Autonomía.
La Generalitat estudia recurrir y el PP celebra el fallo
La Generalitat estudia la posibilidad de recurrir la anulación por el Tribunal Superior de Justicia de once artículos del decreto que regula el uso del valenciano en la Administración autonómica por considerar que la norma ignora la realidad plurilingüe de la Comunitat reconocida en el Estatuto de Autonomía.Un comunicado de la Conselleria de Educación, que recuerda que la sentencia no es firme, destaca que no comparte los preceptos por los que se han anulado los once artículos. A continuación precisa que el artículo 4 del decreto, que no se ha anulado, dice que el valenciano es la lengua propia de la Administración de la Generalitat y, como tal, será la lengua destacada de uso normal y general, sin que se pueda entender de esta declaración ninguna limitación respecto a la otra lengua oficial. Las referencias que se hacen al uso del valenciano en este decreto se entienden hechas en el sentido mencionado".Por este motivo, según la Conselleria, "todos los artículos del decreto contemplan la premisa señalada en el artículo 4 y, por tanto, en ningún caso se excluye una lengua oficial respecto a la otra. Todas las referencias que se detallan en el decreto se hacen sin limitar el uso del castellano en la administración de la Generalitat".
Por su parte, la Portavoz de Justicia del Grupo Popular en Les Corts, Maria José Ferrer San-Segundo, ha señalado que “el TSJCV ha desmontado una nueva ilegalidad del Botànic, gracias al recurso presentado por el PPCV sobre el uso de lenguas cooficiales en la administración”.
Para la portavoz popular, “la sentencia del TSJ demuestra que el Consell actúa ilegalidad tras ilegalidad y que los ciudadanos valencianos merecen libertad, no imposiciones. Los tribunales han vuelto a poner de manifiesto que Puig y Oltra actúan desde el sectarismo, con prohibiciones y, además, dictando normas contrarias a Derecho”.
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