ALICANTE.- El proyecto del Ayuntamiento de Alicante ha informado de que la nueva "Ordenanza Municipal sobre tenencia, bienestar y protección de los animales" regula por primera vez las playas de perros y los parques caninos.
El
nuevo articulado, que pasó días atrás por la Junta de gobierno
municipal donde se dio el visto bueno a algunas modificaciones
puntuales, será trasladado a los grupos políticos que conforman la
Corporación para que lo analicen y hagan las aportaciones que estimen
apropiadas a través de enmiendas.
Las
previsiones de la Concejalía de Sanidad, departamento que impulsa la
nueva norma, es que el Pleno del Ayuntamiento se pronuncie sobre la
Ordenanza en su sesión de finales de noviembre, ha indicado el equipo de
Gobierno.
El proyecto de "Ordenanza
Municipal sobre tenencia, bienestar y protección de los animales" consta
de quince capítulos, un total de 112 artículos y algunas disposiciones
adicionales.
Circos y atracciones feriales
En
el capítulo de "Protección de los animales", a los artículos que dan
cuenta de que no se les puede causar la muerte o practicarles
mutilaciones, se añade que queda prohibido "su maltrato físico, psíquico
y pasivo".
También introduce que se
prohíbe la instalación de circos con animales y las atracciones feriales
con animales atados a todo tipo de carruseles o similares.
Sobre
los animales en las playas, el artículo 29 puntualiza que "salvo en
aquellas expresamente autorizadas para perros, queda prohibido el acceso
de todo tipo de animales a la arena de las playas durante todo el año",
pero abre una puerta sobre el particular: "Excepcionalmente los perros
podrán acceder en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 1
de marzo, siempre respetando las medidas de seguridad y sanitarias, es
decir, irán sujetos, con bozal si fuera necesario, y se recogerán los
excrementos que produzcan".
Orines, mobiliario urbano y plazas
Por
su parte, la persona que conduzca un animal -se anota en el artículo
31- está obligada a recoger y retirar los excrementos, debiendo proceder
a la limpieza inmediata. "Los orines que afecten al mobiliario urbano,
edificaciones, aceras o cualquier otro elemento serán limpiados echando
sobre ellos agua limpia. Los que porten los animales estarán obligados a
llevar una botella, con capacidad suficiente, llena de agua para su
menester".
El capítulo trece alude a
los animales en espacios públicos: Playas de perros y puntualiza que
"las playas de perros son aquellos espacios públicos debidamente
señalizados, provistos de arena o no, al que pueden acudir los bañistas o
usuarios de playas con animales de la especie canina cumpliendo los
siguientes requisitos".
Asimismo, sobre
los parques para perros, espacios debidamente señalizados y acotados
para el uso por parte de los dueños de perros donde se podrán mantener
sueltos.
Infracciones y sanciones: de 30 a 18.000 euros
El
capítulo catorce se refiere a las infracciones y sanciones y anota que
"los responsables de animales que infrinjan las normas de uso de las
playas de perros o zonas de esparcimiento canino podrán ser sancionados
con multas desde 30 a 300 euros". En caso de reincidencia, se les podrá
impedir el uso de estos espacios o confiscarles los animales.
Las
infracciones a esta ordenanza, de acuerdo a la Ley 4/1994, de 8 de
julio, de la Generalitat Valenciana, serán sancionadas con multas que
pueden oscilar entre 30 euros y 18.000. Las resolución sancionadoras
podrán comportar la confiscación de los animales, anota el proyecto.
Desde
la Concejalía de Sanidad aclaran que entre los motivos para modernizar
la Ordenanza está su adecuación a la creciente conciencia ciudadana a
favor de una mayor protección de las mascotas.
Este
proyecto de Ordenanza, tras pasar por el Pleno municipal, deberá
superar también un periodo de exposición pública de 30 días, plazo en
que los ciudadanos podrán alegar o presentar cambios.
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