ELCHE.- El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso de casación presentado por la empresa propietaria del hotel de Arenales del Sol, Princesol SA y Regalado Arquitectos SLP que estaba pendiente de resolución, contra la sentencia de la Audiencia Nacional que daba la razón a la dirección General de Costas en la suspensión de las obras del hotel de Arenales del Sol.
La
sección primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del alto
tribunal, en una providencia dictada el pasado día 5, resuelve en firme
la desestimación del recurso al considerar, entre otras razones, que
“falta fundamentación suficiente” y que “lo que realmente se pretende es
la obtención de un pronunciamiento ad casum”, por lo que además condena
en costas a la parte recurrente.
La
sentencia de la Audiencia Nacional dictada el pasado 10 de mayo
desestimó el recurso interpuesto por “Princesol S.A.” y “Regalado
Arquitectos S.L.P.” frente a la orden ministerial de 30 de junio
de 2017 dictada por la directora general de Sostenibilidad de la Costa y
del Mar que acordó denegar la autorización presentada por la empresa
propietaria del hotel para el “nuevo proyecto básico y de
ejecución”, ordenar el levantamiento de las obras realizadas sin la
debida autorización y poner en conocimiento del servicio provincial de
Costas en Alicante la resolución a fin de depurar la situación jurídica
de la concesión.
Tal como recoge la sentencia de la sección primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, la
dirección de Costas consideró que la concesionaria realizó trabajos que
suponen un incumplimiento del proyecto autorizado el junio de 2015 y
precisa que “la legalización pretendida de las obras realizadas y la
autorización de las pendientes de realizar, que contemplan el derribo de
la totalidad del edificio y su reconstrucción, se opone al derecho
transitorio de la normativa por constituir un aumento del volumen no
autorizado”.
Por su parte, “Princesol
S.A.”, explica el fallo, “pretende la nulidad de la orden ministerial
recurrida y que se declare su derecho a obtener la autorización
complementaria legalizando lo actuado y autorizando las obras
complementarias a ejecutar en el hotel” alegando que “lo que ha cambiado
es solo la forma de ejecución de las obras, pues su resultado final va a
cumplir lo establecido en el proyecto en todos sus parámetros”.
La
sentencia también recoge que el Ayuntamiento de Elche señala que las
obras realizadas por la recurrente tampoco se ajustan a las licencias
municipales concedidas.
Total demolición
Tras
exponer distintas razones alegadas por las partes y diversas
consideraciones jurídicas, el fallo de la Audiencia explica en el
apartado quinto de los fundamentos de derecho que “las obras
contempladas en el proyecto autorizado en 2015 consistían en la
rehabilitación de un edificio existente que no contemplaban su
demolición (desaparición total de la construcción existente) ni su
reconstrucción integral”.
“Sin embargo
-añade el fallo- en las visitas de inspección realizadas al edificio se
observó que se realizaron obras que suponen una total demolición y una
completa reconstrucción de varias partes del edificio que exceden de las
contempladas en el proyecto autorizado”.
Asimismo,
en otro párrafo la Audiencia es concluyente: “el proyecto autorizado
proponía el mantenimiento de la estructura original del edificio
mientras que las demoliciones de plantas o secciones completas del
edificio ejecutadas (desde coronación a cimiento) en más de la mitad del
edificio original, según los nuevos planos explicativos aportados en
2016, cuya reconstrucción ha efectuado en parte, vulneran los términos
de la autorización, tratándose de modificaciones sustanciales del
proyecto autorizado que se ponen de relieve en las inspecciones
efectuadas a raíz de las denuncias recibidas y motivan la solicitud de
legalización”.
Esta sentencia de la
Audiencia Nacional recogía la posibilidad de recurrir en casación ante
el Tribunal Supremo en un plazo de 30 días. La mercantil Princesol SA
interpuso dicho recurso y el alto tribunal lo ha inadmitido a trámite
con una resolución frente a la que no cabe recurso alguno y que en
consecuencia es firme, según la providencia del pasado 5 de diciembre.
Por su parte, el alcalde Carlos González
espera que Costas pueda proseguir con el expediente de caducidad de la
concesión, "un paso firme para que más pronto que tarde se pueda
proceder a la demolición de esta estructura infame y que supone un
peligro para viandantes y bañistas y un grave perjuicio para la ciudad".
No hay comentarios:
Publicar un comentario