martes, 28 de enero de 2020

Todos los colegios deberán ofrecer 25 plazas en la admisión de alumnos

VALENCIA.- La Conselleria de Educación ha renunciado, por el momento, a la opción de bajar el número máximo de alumnos por aula de manera extraordinaria en municipios con poca natalidad, medida que ha funcionado desde el curso 2017-2018 en una treintena de localidades. El motivo está en la medida cautelar que estableció el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat el pasado verano a petición de la organización Escuelas Católicas, una de las patronales de la red concertada, que en los últimos años ha recurrido las diferentes normas que han recogido esta posibilidad, informa hoy Las Provincias

En la práctica implica que todos los centros valencianos ofertarán en la próxima admisión de alumnos el número máximo de puestos escolares posible -25 por regla general- y no 23, que era el tope fijado por Educación para los centros públicos y concertados -283- de la treintena de municipios beneficiados de la medida. 
Sí cabrán reducciones especiales por otros motivos, como que el espacio total de un aula no permita llegar a 25. Y sin olvidar que todos los centros tienen puestos reservados previamente por si es preciso escolarizar a alumnos con necesidades especiales.
La pasada semana la administración presentó a los sindicatos de la mesa sectorial el borrador de las instrucciones que regirán el arreglo escolar del curso que viene, es decir, los criterios de planificación de la oferta de puestos. 
En el documento desaparece la citada opción excepcional en el apartado referido a las ratios máximas a aplicar, omisión que fuentes de la conselleria vinculan con la medida cautelar vigente.
 La decisión judicial, señalan, «impide incluir en la planificación para el próximo 2020-2021 la posibilidad de bajar las ratios en los municipios con poca natalidad hasta que no haya una sentencia firme del Supremo favorable a esta medida». 
Cabe recordar que el departamento autonómico recurrió el auto, y también la primera sentencia contraria a la bajada extraordinaria, derivada de un recurso de la patronal contra la orden que sirvió para aplicarla en el ejercicio 2017-2018. 
El fallo llegó con el curso ya terminado, por lo que no tuvo efectos prácticos. Para el siguiente (2018-2019) se procedió igual, aunque todavía no hay sentencia del TSJCV, y lo mismo sucedió con la última normativa sobre la bajada a 23 alumnos, que a diferencia de las anteriores no sólo daba cobertura al curso 2019-2020, sino también a los sucesivos.
Este último recurso se acompañó de la petición de medida cautelar citada, que se aceptó una vez la admisión ya se había cerrado, por lo que obligó a rehacer las listas de alumnos admitidos en muchos centros. 
Es decir, al suspenderse la decisión de que en 34 municipios el máximo fuera de 23 niños se volvió automáticamente a 25, por lo que los niños que se habían quedado fuera por poco -puestos 24 y 25 de la lista- tuvieron finalmente la opción de entrar en el centro elegido.
En cuanto a la próxima admisión, desde Educación todavía confían en una pronta resolución de su último recurso ante el Supremo para levantar la cautelar y que dé tiempo a poder aplicar la bajada extraordinaria. 
Si no llega, lo que es más probable, será el primer procedimiento de escolarización desde el de 2017-2018 en que no se aplique la minoración, que la administración justifica en que mejora la calidad al haber menos niños por unidad.
Además, teniendo en cuenta que se aplicaba en municipios donde se ha producido una drástica caída de la natalidad, se favorecía el mantenimiento de aulas, en el sentido de que se reducía el riesgo de no alcanzar el mínimo de niños que exige Educación para no eliminar unidades, situación que se da sobre todo en escuelas con menor demanda. 
Desde la concertada nunca vieron con buenos ojos esta vía de reducir ratios, apostando por otras alternativas como potenciar los desdobles. 
Además, para justificar su rechazo alegaron que no se había negociado en los foros adecuados y alertaron de que podía provocar trasvases de alumnos, en el sentido de que los centros más demandados, tradicionalmente concertados, perdían dos niños cada curso que acabarían escolarizados en otras escuelas con plazas libres. 
La única sentencia conocida hasta la fecha, la referida al curso 2017-2018, tumbó la medida alegando que Educación invadió una competencia estatal, por lo que no podía modificar el tope máximo de 25 alumnos por aula. 

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