VALENCIA.- El Tribunal Superior de Justicia de la
Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso interpuesto por
diversas patronales educativas contra la orden de la Conselleria de
Educación y dos resoluciones que permiten tener aulas de 2 años
gratuitas en las 'escoletes' municipales.
En
concreto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo
del TSJ valenciano ha desestimado el recurso interpuesto por la
Federación de Centros de Enseñanza de Valencia, Escuelas Católicas
Comunitat Valenciana y la Asociación de Centros autónomos de
Enseñanza(Acade) contra la Orden 19/2018 de la Conselleria de Educación
por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas económicas
destinadas a la escolarización en los centros autorizados de Educación
Infantil y escuelas municipales de primer ciclo.
Se
amplió también a la resolución de 17 de octubre de 2018 de la Dirección
General de Centros y Personal Docente por la que se resuelve la
convocatoria de tales ayudas económicas para el curso escolar 2018-2019 y
a la resolución de 11 de junio de 2019 del conseller de Educación por
las que se convocan ayudas para el curso escolar 2019-2020.
Las
entidades demandantes argumentaban para solicitar la anulación de la
orden que constituía una "evidente discriminación" de los alumnos de
centros de educación infantil privados respecto de los municipales; que
la normativa se había aprobado omitiendo "intencionadamente" el proceso
de comunicación previsto; que existe una "ilegalidad" de la concesión
directa de subvenciones a las escuelas infantiles municipales para
alumnado de 2-3 años y que se había incurrido en "desviación de poder"
por el "intento de la Conselleria de extender la enseñanza pública
gratuita al nivel 2-3 años al margen del sistema educativo, precisamente
mediante la ilegal regulación de estas ayudas".
Por
su parte, la Abogacía de la Generalitat sostenía que la orden y las
convocatorias impugnadas se ajustan "plenamente a derecho", señalaba que
el nivel educativo del que se trata en el procedimiento "no es básico,
ni obligatorio ni gratuito" y negaba que se dé un trato desigual.
En
su sentencia --adelantada por 'Las Provincias'--, la Sala rechaza las pretensiones de las asociaciones
demandantes. En cuanto a la supuesta discriminación, los jueces no
comparten esta consideración "a la luz y tomando en consideración"
sentencias del Tribunal Constitucional "porque no se advierte
discriminación sin razonabilidad para el trato diferencial".
"No
estamos ante una regulación discriminatoria por imponer condiciones
distintas para la autorización de los centros de educación infantil
según fueren de titularidad privada o se tratara de escuelas infantiles
municipales y tampoco se fijan de modo diferenciado características
constructivas de los locales, ratio máxima de alumnos por aula etc. La
diferenciación en el montante de las ayudas al alumnado en el ciclo de
educación infantil, no obligatoria, en nuestro caso atinente al segundo
tramo de edad dentro del primer ciclo de educación infantil --podría
haberlo sido en todo el ciclo-- obedece a una razón indudablemente
objetiva, la de recibir la educación en escuelas infantiles municipales o
en otros centros autorizados. No se puede negar razonabilidad a tal
diferenciación", razona la resolución judicial.
En
otra parte de la sentencia, la sala apunta que si bien la orden
recurrida determina que las escuelas infantiles son beneficiarias
directas de las ayudas en el primer tramo de edad, "tal determinación se
ve matizada sustancialmente acto seguido en el propio artículo 27
recogiendo literalmente: 'No obstante, el destinatario final de estas
ayudas será el alumnado matriculado en la escuela municipal'".
"En
fin, --prosigue-- aunque ciertamente no exista establecido baremo para
asignar esas ayudas en contraste con lo que ocurre para el primer tramo
de edad infantil, los beneficiarios finales no se eligen
caprichosamente, ya que no deja de haber una selección de los
destinatarios con arreglo a reglas objetivas, en la medida que el
proceso de admisión en las escuelas infantiles municipales --tanto de
gestión directa como indirecta-- queda sujeto a las disposiciones
administrativas de rigor, Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell;
nos lo dice el art. 27.24 de la Orden 19/2018".
Finalmente,
la sala hace notar que a pesar del cambio de sistema "los alumnos de
los centros privados autorizados no han visto reducido el importe
asignado individualmente de sus ayudas, ya que se ha mantenido la misma
ayuda para los diferentes tramos de renta y edad". Por todo ello, la
sentencia --de fecha 13 de enero y contra la que cabe recurso--
desestima el recurso e impone costas en la suma máxima de 2.000 euros.
Valoración de la Conselleria
Por
su parte, tras conocer la resolución, la Conselleria de Educación ha
valorado que "con este fallo del tribunal se cierre la judicialización
de una medida educativa que promueve la igualdad de oportunidades al
garantizar que en todas las escuelas de 0-3 municipales las aulas de 2
años sean gratuitas".
Fuentes del
departamento que dirige Vicent Marzà subrayan que "gracias a medidas como esta, la Comunitat Valenciana es la
única autonomía del Estado en la que ha aumentado la escolarización 0-3
años".
"Gracias a la provisión de aulas
gratuitas de 2 años, --prosiguen-- desde hace varios cursos, muchas
familias valencianas que económicamente no podían cubrir el gasto de
llevar a sus hijos e hijas a este tramo de enseñanza no obligatoria, ya
lo pueden hacer. Esto, junto al aumento progresivo de las ayudas de Bono
Infantil en todo el tramo 0-3 ha facilitado que muchas familias,
independientemente de su situación económica, accedan a este servicio
público educativo".
Por último,
recuerdan que este curso hay más de 46.000 niños y niñas escolarizados
en el tramo 0-3, "una subida de más de 8.000 alumnos desde que gobierna
el Botànic".
En concreto, hay 772 aulas de dos años gratuitas para más
de 15.000 alumnos.
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