martes, 28 de enero de 2020

El TSJCV rechaza el recurso de Echávarri por el 'caso Comercio' y le aumenta la pena de inhabilitación a 12 años

VALENCIA.- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado el recurso interpuesto por el exalcalde socialista de Alicante, Gabriel Echávarri, contra la sentencia de la Audiencia que le condenaba por prevaricación administrativa en el 'caso Comercio' y eleva de ocho a 12 los años de inhabilitación que le corresponden, por "estricto mandato legal".

El tribunal considera que en este caso es de aplicación la reforma del Código Penal que entró en vigor en julio de 2015, por la que se castiga la prevaricación administrativa (artículo 404) con penas de entre nueve y 15 años de inhabilitación y, por ello, le aumento la condena.
De la misma manera, el alto tribunal valenciano incrementa la pena para los dos asesores de Echávarri, también condenados en el caso, Pedro de Gea y Lalo Díez, hasta los 12 y 9 años de inhabilitación, respectivamente.
La Audiencia de Alicante condenó en octubre del año pasado al ex primer edil y a sus dos asesores por un "fraccionamiento, deliberado y reiterado" para "eludir la normativa vigente en materia de contratación administrativa" por fraccionar 189.000 euros en 25 facturas en campañas de promoción comercial en las Navidades de 2016.
Echávarri y De Gea fueron condenados a ocho años y medio de inhabilitación y Díez a siete. Los tres recurrieron la sentencia. El exalcalde alegó ausencia de prueba de cargo ya que entendía que no existía nada que acreditarse que había participado en la contratación. Además, apuntaba que los hechos no eran constitutivos de prevaricación administrativa en tanto que no podía sostenerse el fraccionamiento dado que no había "unidad operativa" de los contratos.
Por su parte, Pedro de Gea argumentó en su recurso que se llevaba a conclusiones "ilógicas", dado que le condena como "cooperador necesario" ante las contrataciones del exalcalde; sostenía que se trataba solo de una "irregularidad administrativa" y señalaba que los testimonios apuntaban a que no existía "unidad funcional". El otro asesor, Lalo Díez, argumentó que fue condenado por "una factura" que excedía en un céntimo el importe para ser contrato menor.
Sin embargo, en la sentencia, dada a conocer por el TSJCV este martes, la Sala subraya que no se ha producido una vulneración del derecho de tutela efectiva dado que se ha seguido el proceso debido y se ha valorado la prueba llegando a una conclusión condenatoria del delito de prevaricación "cuyas conclusiones se aceptan en su totalidad".
Incide en que la sentencia de la Audiencia detalla la necesidad de cumplir con los principios de publicidad y concurrencia "cuya vulneración es lo que se imputa a los acusados, y lo que sustenta la condena impuesta en primera instancia, no ofrece duda alguna".
Apunta, así mismo, que esos principios pueden quedar "restringidos" en los contratos menores, en los que solo se exigirá la aprobación del gasto y su incorporación a una factura. No obstante, precisa que existe la "prohibición del fraccionamiento", que se da "cuando no se respete el concepto de unidad operativa o funcional".
Ante ello, expone que no se cuestiona la existencia de los contratos "por los conceptos, cuantías y fechas que allí constan" y que se asume la agrupación en tres bloques que el Jefe del servicio realizó y que quedó ratificada en la propuesta de acuerdo que el exalcalde llevó a la Junta de Gobierno para iniciar un expediente de nulidad del procedimiento de contratación "en la que se constata la ilegalidad e ilicitud de los referidos contratos".
"Fraccionar un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda, reúne todos y cada uno de los requisitos del delito de prevaricación, en la medida en que es una decisión administrativa con efectos jurídicos", señala el TSJCV, que se realiza "infringiendo groseramente las más elementales reglas que rigen en el ámbito jurídico en el que se adopta, en cuya regulación encaja la actuación de los acusados".
Por todo ello, entiende la Sala que el exalcalde y sus asesores "colaboraron en eludir los trámites adecuados y necesarios para la contratación de los referidos servicios a través del expediente de contratación ordinario". 
Un comportamiento que para la Sala se hace "a sabiendas" e incide en que lo que "cualquier autoridad" aprende "desde el primer día" son las circunstancias en las que puede contratar directamente con una empresa "de su elección" y "cuándo debe hacerse a través de un procedimiento formal".

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