domingo, 28 de junio de 2020

El Supremo y el TSJ han anulado y vaciado de contenido la legislación para primar el valenciano en la aulas, en la Administración


VALENCIA.- "Apostar por unas administraciones comprometidas con la cultura valenciana y, especialmente, en el papel del valenciano". El primer Pacto del Botànic, firmado en junio de 2015 entre PSPV, Compromís y Podemos para darle la presidencia de la Generalitat a Ximo Puig, recogía de manera sucinta y en una línea las intenciones del Consell en política lingüística, recuerda hoy El Mundo

No hacía falta mucho más, porque con el reparto de carteras, Educación y Cultura cayeron del lado de Compromís, que en su programa electoral lo dejaba bien claro. "La sociedad valenciana necesita un nuevo marco normativo actualizado que se adapte al tiempo actual y que supere la Llei d'ús i ensenyament del valencià", aseguraba. 
Entre los puntos en que concretaba ese "marco normativo" estaba el sistema educativo en el que había que "superar los modelos de educación bilingüe y establecer un único modelo de inmersión lingüística". y el administrativo "para que el valenciano sea lengua de trabajo en la Administración y servicio a la ciudadanía".
Desde 2015 la política lingüística del Consell se ha centrado en desarrollar esas dos vertientes, pero ambas se han topado con los tribunales. Los tres grandes movimientos legislativos para imponer el uso del valenciano han sido enmendados por el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Supremo, previa denuncia del Partido Popular y algunas organizaciones en defensa del castellano surgidas en los últimos años.
El 27 de enero de 2017, el Consell aprobó el Decreto 9/2017 por el que se establecía el modelo lingüístico educativo valenciano y se regula su aplicación en las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Valenciana. Desaparecían la convivencia de dos modelos en los centros públicos y concertados, valenciano y castellano, que elegían las familias y se pasada a un único proyecto lingüístico con unos porcentajes de uso de cada lengua. Además, se primaba la elección de un número mayor de horas de valenciano con la obtención de certificaciones en las lenguas.
En abril, la Diputación de Alicante presentó un recurso al TSJ por discriminación del castellano y el tribunal decretó la suspensión cautelar en pleno periodo de matriculación. La Conselleria de Educación esquivó el mandato judicial con un decreto ley que mantenía los planes de los centros ante el inminente inicio del curso escolar y en febrero de 2018 se aprobó en las Cortes la Ley de Pluringüismo.
Sin embargo, dos meses después de la Ley llegó el fallo del TSJ que anulaba parcialmente el primer decreto firmado por el conseller Vicent Marzà al considerar que implicaba "discriminación del castellano frente al valenciano en las aulas", ya que "la desproporción en detrimento de la lengua castellana es manifiesta". 
 Pero daba un paso más allá al estimar en la sentencia al indicar que, aunque fue "formalmente derogado", los efectos de aquel primer decreto se prolongan tanto en el posterior decreto-ley como en la Ley Valenciana de Plurilingüismo.
Eso provocó que el pasado mes de diciembre, varios centros, especialmente de los territorios con predominio el castellano en la provincia de Alicante, se plantearan pedir judicialmemte la nulidad de los proyectos lingüísticos aprobados, por considerarlos basados en un decreto anulado, para volver al sistema de doble línea que revisó el PP en 2012.
El PP también creó en enero de 2020 un grupo de expertos juristas para valorar la posibilidad de recurrir al Constritucional la Ley de Plurilingüismo.
Pese a todo, el modelo diseñado por Compromís se mantiene en las aulas de los centros de Infantil y Primaria y entrará en vigor el próximo curso en Secundaria.

Decreto de usos del valenciano en la Administración

El segundo objetivo de los nacionalistas, amparados por sus socios de PSPV y Podemos, era hacer prevalecer el uso del valenciano en la Administración. El instrumento fue el Decreto 61/2017 de la Generalitat Valenciana que regula el uso del castellano y del valenciano en la administración autonómica. En él se recogía que el valenciano es "la lengua propia de la Administración de la Generalitat" y que los funcionarios deberían dirigirse al público en valenciano lo que, a pesar de no existir requisito lingüístico en la función pública, obligaba en la práctica a los funcionarios a saber valenciano si debían atender al público. 
Además, las resoluciones, comunicaciones, actas, convocatorias, órdenes del día o informes se redactarían en valenciano y solo en ambas lenguas en las zonas castellanohablantes. Además, la rotulación de edificios públicos debía ser siempre en valenciano, como las comunicaciones con Cataluña y Baleares, por ser autonomías del mismo "ámbito lingüístico".
Este decreto, aprobado en mayo de 2017, fue llevado al TSJ, que declaró ilegales de 11 de sus 27 artículos. En concreto, los preceptos que daban un uso destacado al valenciano sobre el castellano en las notificaciones, la rotulación de edificios y la comunicación entre los empleados públicos y con los ciudadanos. 
También considera nulos los artículos relativos al uso del valenciano en publicaciones y publicidad institucional, en los concursos públicos con proveedores, en la rotulación de carreteras, caminos y otras dependencias y servicios de interés público que depende de entidades locales.
La sentencia avala que se use predominantemente el valenciano en las denominaciones de órganos y organismos y su identidad corporativa, pero no en los rótulos informativos. "No preserva el equilibrio de la dos lenguas oficiales, con la consecuencia de que no se dispensa el mismo trato» a la dos lenguas.
El TSJ avala que no existe el deber entre los funcionarios de conocer el valenciano y sí el castellano y no reconoce que exista un "ámbito lingüístico compartido" con Cataluña y Baleares a efectos administrativos, porque ni en el Estatuto de Autonomía ni la Ley de Uso y Enseñanza del valenciano «contemplan el concepto o categoría de comunidades autónomas del mismo ámbito lingüístico, ni implícita, ni explícitamente». 
Este y otros puntos fueron recurridos en casación ante el Supremo por la Abogacía de la Generalitat y el sindicato STEPV, pero el Alto Tribunal asumió las tesis de TSJ valenciano y avaló que las comunicaciones entre administraciones no pueden ser únicamente en valenciano.
Esta sentencia provocó la respuesta airada de parte del Gobierno valenciano y del presidente catalán Quim Torra, que la tildó de "una burla monstruosa e ignominiosa a nuestra lengua".

OFICINA DE DERECHOS LINGÜISTICOS

En noviembre de 2017, el Consell aprueba el decreto que regula la creación y funcionamiento de la Oficina de Derechos Lingüísticos, un organismo que nacía para velar por el derecho al uso del valenciano en todos los entornos. Con capacidad para dirigirse a particulares, empresas y organizaciones, no solo a la administración su objetivo era "atender las quejas y las sugerencias que se formulen en materia de derechos lingüísticos", y ejercer de "mediadora" entre la parte reclamante y la parte denunciada.
La Oficina quedaba habilitada para abrir "expediente informativo para averiguar si los hechos expuestos constituyen una vulneración de los derechos lingüísticos" fueran en ámbito público o privado y, una vez investigados, notificaba respuesta y archivaba los datos en un fichero, de denunciante y denunciado. 
Dos diputados del PP y la Asociación en Defensa del Castellano presentaron denuncia ante la sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que ha fallado a su favor vaciando prácticamente de todo contenido a la Oficina..
El tribunal anula once artículos y, aunque no entiende que la Oficina nazca para velar solo por los derechos de quienes emplean el valenciano, sí que considera que su labor no es solo de "asesoramiento y mediación", sino que genera "verdaderos actos administrativos" con efectos jurídicos frente a terceros, aunque estos no sean sancionadores.

El TSJ descarta que la Oficina de Derechos Lingüísticos (ODL) margine al castellano

Otra sentencia contra la política lingüística de la Generalitat Valenciana que ha vuelto a poner sobre la mesa el debate del uso del valenciano y las medidas que ha puesto en marcha el Consell del Botànic para proteger los derechos lingüísticos, a juicio de Levante-EMV.
En esta ocasión, la Justicia ha anulado varios de los artículos del decreto que regula el funcionamiento de la Oficina de Derechos Lingüísticos (ODL), de noviembre de 2017, al considerar que infringe varios formalismos administrativos y vulnera preceptos jurídicos.
La sentencia cuestiona la forma pero no el fondo, pues no aprecia ninguna vulneración de los derechos de las personas castellano-parlantes que residen en territorio valenciano.
Entonces, ¿por qué tropieza el valenciano con la Justicia? El Botànic ha optado en todo este tiempo por la fórmula del decreto, con rango inferior al de una ley y menos garantías. El Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana ha considerado que esta fórmula, más ágil que una ley porque no requiere de un trámite parlamentario o de un proceso previo de participación pública, acomete una regulación de una actividad administrativa previa y distinta a la función de asesoramiento.
Por tanto, según la sentencia, genera «verdaderos actos administrativos» con efectos jurídicos frente a terceros y lo hace «al margen de cualquier procedimiento y consiguientes garantías para sus destinatarios, de cualquier medio de impugnación», entre otras razones.
El tribunal, en cambio, entiende conforme a derecho el resto del articulado del decreto y sus disposiciones tras establecer que la creación de la ODL «se encuentra en el ámbito de la potestad de organización de la Administración».
La sentencia puede ser recurrida en recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS). En cambio, según apuntaron desde la Conselleria de Educación, la Generalitat valora si lo interpone porque, en el fondo, «avala la decisión de crear la Oficina, así como su función de asesoramiento».
La ausencia de una ley que regule el uso del valenciano entre administraciones o ampare el derecho a ser atendido en la lengua cooficial sigue penalizando al valenciano. La cátedra de Derechos Lingüísticos de la Universitat de València (UV) insistió en que «es absolutamente necesario un cambio en la legislación básica para hacer posible la plena oficialidad estatal de las lenguas españolas».
Mientras, desde Intersindical pidieron la aprobación de un Ley de Igualdad Lingüística que garantice los derechos de las personas valencianoparlantes. El sindicato consideró que estas sentencias «responden más a criterios políticos que jurídicos».
La decisión del TSJ llega después de un recurso presentado por el PP y la Asociación para la defensa del Castellano. El abogado que ha representado a los demandantes es Jorge Carbó, un letrado vinculado al PP que se ha convertido en el azote de la política lingüística del Consell. Carbó también participó en el recurso que presentó este partido contra el decreto del uso del valenciano que el TS tumbó hace dos semanas.
Los recurrentes alegaron que la Oficina nacía «con la pretensión de defender solo los derechos de los valenciano-parlantes a expresarse en valenciano y no los derechos de los castellanos parlantes a expresarse en castellano». Además, denunciaron que el decreto se inmiscuía «en el ambito de las relaciones privadas de personas físicas o jurídicas, lo que supone una intromisión ilegítima de un poder público en la esfera de la intimidad de los ciudadanos».
Pero la sala cuestiona la forma empleada y rechaza que el decreto margine al castellano: «Los derechos lingüísticos a que hace referencia este decreto son los que amparan y protegen el uso de las lenguas oficiales reconocidas por el Estatuto de Autonomía, no quedando por tanto, excluido los castellanoparlantes». No obstante, la ausencia de una norma jurídica impulsada desde les Corts ha penalizado (otra vez) al valenciano.

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